STSJ Castilla y León 621/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución621/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00621/2023

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0001346

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001354 /2020 /

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. ACADEMIA TECNICA UNIVERSITARIA, S.L.

ABOGADO JOSE MANUEL VARA MIGUEL

PROCURADOR D./Dª. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

ABOGADO ANGEL CASTRO BERMEJO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 621/23

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 1354/2020 en el que se impugna:

La Resolución 128/2020, de 30 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (recurso nº 103/2020), por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Academia Técnica Universitaria, S.L., frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada, de 28 de julio de 2020, por el que se tiene por retirada su oferta a los lotes 1, 2, 3 y 4 en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de "cinco itinerarios formativos para el desarrollo de acciones del proyecto "Ponferrada Activa", destinadas a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a colectivos vulnerables, financiado con recursos procedentes del fondo social europeo para el periodo de intervención 2014/2020 ayuda AP-POEFE- cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo" y se declara desierta la adjudicación (exp. NUM000).

Son partes en este recurso:

Como recurrente: la mercantil ACADEMIA TECNICA UNIVERSITARIA S.L. representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigos y asistido por el Letrado Sr. Vara Miguel

Como demandada: AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA (LEON) representado por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Castro Bermejo

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia estimando íntegramente el presente recurso, y por la que se "A) Declare la nulidad de pleno Derecho, o subsidiariamente, anule las resoluciones impugnadas por no resultar conformes a Derecho, con expresa condena en costas para la Administración demandada, si se opusiere. B) Retrotraiga las actuaciones al momento anterior a la producción del vicio procedimental y se conceda tramite de subsanación en los términos previstos en la cláusula 2.2.4 del PCAP C) Subsidiariamente respecto del punto anterior, declare el Derecho de ACADEMIA TECNICA UNIVERSITARIA SL a que el Ayuntamiento de Ponferrada reconozca como adjudicatario definitivo de los lotes 1, 2, 3 y 4 del contrato administrativo objeto del presente recurso".

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes y presentadas las conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el 17 de mayo de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la Resolución 128/2020, de 30 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (recurso nº 103/2020), por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Academia Técnica Universitaria, S.L., frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada, de 28 de julio de 2020, por el que se tiene por retirada su oferta a los lotes 1, 2, 3 y 4 en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de "cinco itinerarios formativos para el desarrollo de acciones del proyecto "Ponferrada Activa", destinadas a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a colectivos vulnerables, financiado con recursos procedentes del fondo social europeo para el periodo de intervención 2014/2020 ayuda AP-POEFE- cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo" y se declara desierta la adjudicación (exp. NUM000).

En la resolución impugnada se confirma la decisión del Ayuntamiento de Ponferrada de tener por retirada la oferta presentada por la entidad Academia Técnica Universitaria S.L. a los lotes 1, 2, 3 y 4 al no justificarse la solvencia económica requerida; en el pliego se especifica que en caso de resultar adjudicatario de varios lotes se debe acreditar un volumen de negocio de un importe igual o superior a la suma de los volúmenes exigidos para cada uno de los lotes, y el volumen que acredita dicha entidad no alcanza el importe solicitado (391.334,16 € suma de los cuatro lotes adjudicados).

Frente a dicha decisión la recurrente interpone recurso solicitando su nulidad y retroacción del procedimiento administrativo para que se le conceda tramite de subsanación en los términos previstos en la cláusula 2.2.4 del PCAP, o, subsidiariamente, se declare su derecho a ser adjudicatario definitivo de los lotes 1, 2, 3 y 4 del contrato administrativo objeto del presente recurso.

En apoyo de esta pretensión sostiene, en primer lugar, que la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCyL) es nula dado que no ha entrado a resolver su alegación relativa a la falta de concesión del trámite de subsanación o aclaración de la documentación acreditativa del requisito de solvencia económica y financiera; en segundo lugar, que la actora ha acreditado su solvencia económica y financiera exigida en los Pliegos para lo que es suficiente haber presentado un certificado expedido por una correduría de seguros acreditativo de la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 6.000.000.-€ y compromiso de renovación durante toda la ejecución del contrato, y que, en cualquier caso, y teniendo en cuenta la cifra de negocios en la que han de incluirse las subvenciones concedidas individualizadamente, en función de unidades de productos, está acreditada dicha solvencia económica y financiera.

Frente a dicho recurso se ha opuesto la Administración demandada defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Sostiene que el TARCYL ha entrado a resolver la alegación planteada relativa a la falta de concesión del trámite de subsanación o aclaración de la documentación acreditativa del requisito de la solvencia económica y financiera, lo que ocurre es que no lo ha resuelto en el sentido pretendido por el actor; y que el actor no ha acreditado su solvencia económica y financiera exigida en los Pliegos pues no llegaría a la cifra de negocio exigida en ellos según sus cuentas anuales del 2018 dado que no se pueden incluir las subvenciones pues no se acredita que se concedan individualmente en función de unidades de producto, no se incluyen en la memoria de las cuentas anuales como tal y no se recogen en el Impuesto de actividades económicas de 2018.

SEGUNDO

Incongruencia omisiva de la resolución dictada por el TARCyL por falta de resolución de la cuestión planteada relativa a la falta de concesión del trámite de subsanación previsto en la cláusula 2.2.4 del PCAP.

No compartimos esta alegación.

Examinada la resolución recurrida puede comprobarse que el TARCY ha tenido en cuenta, examinado y resuelto la cuestión o la alegación formal planteada por el actor.

El Tribunal decide en el fundamento cuarto, apartado a) resolver y desestimar la alegación del actor tal y como se reproduce de forma literal a continuación: "A) La primera cuestión consiste en determinar si se incumplió el PCAP, al no requerir a la recurrente la subsanación de la documentación aportada.

La cláusula 2.3.2 del PCAP ("Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta") establece que "Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente para su valoración y calificación por la mesa de contratación, mediante originales o copias compulsadas". Entre la documentación a presentar se encuentra la relativa a la solvencia económica y financiera, que se acreditará por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el apartado F del cuadro características, antes citado.

Los dos últimos párrafos de dicha cláusula (bajo la rúbrica "Cláusula de verificación de la documentación aportada") disponen que "La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.

» De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su...

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