STSJ Asturias 571/2023, 17 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución571/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000307

SENTENCIA: 00571/2023

RECURSO P.O. nº 314 /2022

RECURRENTE JAGOTEM INVERSIONES 2016, S.L.

PROCURADORA Doña Raquel Vázquez Fernández

LETRADA Doña Gema Martín Riaza

RECURRIDO

ABOGACÍA DEL ESTADO Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.)

Doña María del Pilar Tormo Theureau

CODEMANDADO Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña Ana María Camblor Cervelló

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 314/2022, interpuesto por JAGOTEM INVERSIONES 2016, S.L., representada por la procuradora doña Raquel Vázquez Fernández y asistida por la letrada doña Gema Martín Riaza, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.), representado y asistido por la Sra. Abogado del Estado doña María del Pilar Tormo Theureau, siendo codemandado los Servicios Tributarios del Principado de Asturias representado y asistido por la Letrada de su Servicio Jurídico doña Ana María Camblor Cervelló, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 20 de septiembre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 30 de diciembre de 2021, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 33-00954-2021 interpuesta contra el acuerdo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por el que se gira liquidación nº 2021333309PAJ04L0000050 practicada por el gravamen de Actos Jurídicos documentados, constitución préstamo hipotecario, deuda tributaria 94.840,02 euros.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

Con fecha 29 de mayo de 2018 se presentó autoliquidación nº 6006945557986 correspondiente al ITPyAJD por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, derivado de la formalización de un préstamo hipotecario en escritura otorgada ante el Notario D. Francisco-Javier Nogales Castillo el día 4 de mayo de 2018 y bajo el número 2080 de su Protocolo, consignando en el apartado correspondiente al fundamento del beneficio fiscal: "Viviendas de protección oficial", presentando por tanto dicha autoliquidación sin ingreso.

Dicho préstamo hipotecario fue formalizado al objeto de financiar la construcción de un edificio de viviendas, identificado como Edificio RESIDENCIAL AVENIDA (Avda. de Roces 1250-Gijón) y finalizada su construcción en acta de fin de obra otorgada en fecha 14 de abril de 2020 ante el Notario D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, bajo el número 1493 de su Protocolo, donde se protocolizaron los siguientes documentos:

- Certificado de fin de obra visado de un edificio para 43 viviendas (PVC).

- Resolución de la Dirección General de Vivienda del Principado de Asturias de calificación definitiva de viviendas protegidas concertadas, para el edificio objeto de hipoteca: Avda. Roces 1250 (Gijón), Nº viviendas: 42, Promotor Jagotem Inversiones 2016, S.L. tal y como obra en el expediente administrativo el edificio obtuvo la calificación definitiva de Viviendas Protegidas Concertadas por la Dirección General de la Vivienda del Principado de Asturias en el expediente 001/17 VPC, concretamente "CALIFICACION DEFINITIVA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PRECIO CONCERTADO", de conformidad con la Ley 2/2004, de 29 de octubre de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, aplicando el Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.

- Licencia de uso y primera ocupación emitida por el Ayuntamiento de Gijón, para un edificio de 42 viviendas VPC, en Avenida Roces 1250 a solicitud de Jagotem Inversiones 2016, S.L.

Se indica que tanto en la Propuesta de Liquidación como en la Liquidación Provisional dictadas por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias se establece expresamente:

"De la documentación expuesta, resulta sin ningún lugar a dudas que el objeto del préstamo hipotecario que ahora se examina fue la edificación de un edificio de viviendas calificado definitivamente como viviendas protegidas concertadas".

Sigue la demanda que con fecha 8 de marzo de 2021, el Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias inició un procedimiento de comprobación limitada, considerando que el préstamo hipotecario cuyo objeto fue la edificación de viviendas en régimen de VPC no puede beneficiarse de la exención del artículo 45.I. B) de la Ley del ITPyAJD, alegando que "la exención solo puede afectar a viviendas calificadas administrativamente como de "protección oficial".

No obstante lo anterior, el Ente Público de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias considerando que el préstamo hipotecario formalizado en escritura de 4 de mayo de 2018 descrito en el apartado anterior, no podía beneficiarse de la exención prevista en el apartado 12 del artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicó Liquidación Provisional 2021333309PAJ04L0000050 por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 94.840,02€, sin tomar en consideración la denominación de VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL DE PRECIO CONCERTADO que contiene la Calificación Definitiva obtenida por las viviendas en el Expediente 001/17 VPC del Gobierno del Principado de Asturias, y desestimando las alegaciones realizadas por la recurrente, resolvió practicar LIQUIDACION PROVISIONAL del ITPyAJD relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en base únicamente a que el "préstamo hipotecario formalizado (...) cuyo objeto es la edificación de viviendas en régimen de VPC no puede beneficiarse de la exención prevista en el apartado 12 del artículo 45.I.B) de la Ley del ITPyAJD y ello porque la exención solo puede afectar a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial", ignorando la denominación de las viviendas en cuestión que figura en la calificación definitiva otorgada como "VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PRECIO CONCERTADO".

Se alega por la recurrente la procedente aplicación de la exención prevista para las viviendas protegidas en el art. 45.I.B.12 de la Ley del ITP y AJD y la procedencia del recurso interpuesto.

Se afirma que, según este precepto, resultan exentas "las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con viviendas de protección oficial" así como "la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial", referidas en lo que ahora nos ocupa al gravamen sobre actos jurídicos documentados. Y la exención se extiende a las viviendas con protección pública que dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autónomas en los términos previstos en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre.

Se indica que la actora obtuvo Resolución de la Dirección General de Vivienda del Principado de Asturias de calificación definitiva de viviendas protegidas concertadas en el expediente 001/17 VPC para el edificio objeto de hipoteca: Avda. Roces 1250 (Gijón), Nº...

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