STSJ Islas Baleares 398/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución398/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/ADPALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000294

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2019 RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Candida, Isidoro, Iván, Celsa

Abogado: ALFONSO FERNANDO BIANQUI PONS

Procurador: COLOMA CASTAÑER ABELLANET, COLOMA CASTAÑER ABELLANET, COLOMA CASTAÑER ABELLANET, COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Contra CONSELLERIA DE TERRITORI

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Palma, a 04 de mayo de 2023.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socías Fuster

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 307/2019, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Candida, D. Isidoro, D. Iván y Dª Celsa , representados por la Procuradora Dª COLOMA CASTAÑER ABELLANET y defendidos por el Letrado D. ALFONSO BIANQUI PONS, y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB), representada y defendida por EL ABOGADO DE LA CAIB.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los actores el día 27/12/2018 frente a la Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat del Govern de les Illes Balears, en solicitud de indemnización por la privación de los derechos urbanísticos patrimonializados por los recurrentes en su condición de propietarios respectivos de las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACION000 (t.m. Sant Joan de Labritja).

La cuantía se fijó en 670.883 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo en fecha 29/07/2019, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, declarando:

"1.- En cuanto a doña Candida y don Isidoro:

a) Se reconozca a favor de doña Candida y don Isidoro una indemnización de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (650.000 €) por la pérdida de aprovechamiento urbanístico de la parcela nº NUM000 de la URBANIZACION000 operada por la Ley CAIB 4/2008 y la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears.

b) Se condene a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pago de los intereses legales desde la entrada en vigor de la Ley CAIB 4/2008 por retraso en la ejecución de obra iniciada en virtud de la licencia de fecha 18 de octubre de 2007 o subsidiariamente desde la paralización de las obras en fecha 8 de octubre de 2009.

c) Se condene a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pago de los gastos abonados por mis mandantes para el otorgamiento de la licencia e inicio de las obras, cuya cuantía asciende a VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (20.883 €) más los intereses legales desde su abono o incrementado por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo.

  1. - En cuanto a don Iván y doña Celsa:

    a) Se reconozca a favor de don Iván y doña Celsa una indemnización de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (650.000 €) por la pérdida de aprovechamiento urbanístico de la parcela nº NUM001 de la URBANIZACION000 operada por la Ley CAIB 4/2008 y la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears.

    b) Se condene a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pago de los intereses legales desde la entrada en vigor de la Ley CAIB 4/2008 por retraso en la ejecución de obra iniciada en virtud de la licencia de fecha 18 de octubre de 2007 o subsidiariamente desde la paralización de las obras en fecha 8 de octubre de 2009.

    c) Se condene a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pago de los gastos abonados por mis mandantes para el otorgamiento de la licencia e inicio de las obras, cuya cuantía asciende a VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (20.883 €) más los intereses legales desde su abono o incrementado por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo.

  2. - Subsidiariamente de no acordarse la responsabilidad patrimonial referente a la Ley CAIB 4/2008:

    a) Se reconozca a favor de doña Candida y don Isidoro una indemnización de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 €) por la pérdida de aprovechamiento urbanístico de la parcela nº NUM000 de la URBANIZACION000 por la desclasificación operada por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears.

    b) Se condene a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pago de los intereses legales desde la presentación de la reclamación hasta que se dicte sentencia.

    c) Se condene a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pago de los gastos abonados por doña Candida y don Isidoro para el otorgamiento de la licencia e inicio de las obras, cuya cuantía asciende a VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (20.883 €) más los intereses legales desde su abono o incrementado por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo.

    d) Se reconozca a favor de don Iván y doña Celsa una indemnización de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 €) por la pérdida de aprovechamiento urbanístico de la parcela nº NUM001 de la URBANIZACION000 por la desclasificación operada por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears.

    e) Se condene a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pago de los intereses legales desde la presentación de la reclamación hasta que se dicte sentencia.

    f) Se condene a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pago de los gastos abonados por don Iván y doña Celsa para el otorgamiento de la licencia e inicio de las obras, cuya cuantía asciende a VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (20.883 €) más los intereses legales desde su abono o incrementado por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo.

  3. - Subsidiariamente de no acordarse la indemnización en los términos que está planteada: 19

    a) Se reconozca a favor de doña Candida y don Isidoro una indemnización establecida por el prudente arbitrio de la Sala por la pérdida de aprovechamiento urbanístico de la parcela nº NUM000 de la URBANIZACION000 por la desclasificación operada por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears.

    b) Se reconozca a favor de don Iván y doña Celsa una indemnización establecida por el prudente arbitrio de la Sala por la pérdida de aprovechamiento urbanístico de la parcela nº NUM001 de la URBANIZACION000 por la desclasificación operada por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears.

  4. - Subsidiariamente de no acordarse lo anterior, se declare válida y eficaz la licencia de fecha 18 de octubre de 2.007 concedida a mis mandantes. "

    ."

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas como pertinentes, las partes presentaron escrito de conclusiones, concluyéndose la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 14/04/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los actores el día 27/12/2018 frente a la Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat del Govern de les Illes Balears, en solicitud de indemnización por la privación de los derechos urbanísticos patrimonializados por los recurrentes en su condición de propietarios respectivos de las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACION000 (t.m. Sant Joan de Labritja).

La representación de la parte actora solicita que se condene a la CAIB a que abone a los recurrentes la indemnización correspondiente a: i) la diferencia entre el valor del suelo en su situación de origen y el valor en el supuesto de haberse podido concluir la actuación de edificación permitida con la licencia concedida, con sustento en el art. 39 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación Urbana (TRLS), ii) más el pago de los gastos acometidos por las obras ejecutadas (total 47.844 euros, 20.883 euros por parcela, generando los intereses legales desde su abono o incrementado por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo).

Respecto a la pérdida de aprovechamiento, y basándose en el informe pericial acompañado con la demanda, los propietarios de las parcelas reclaman, de forma alternativa: primero, un total de 1.300.000 euros, 650.000 euros por parcela, partiendo del valor que tendría una promoción como la proyectada a la entrada en vigor de la Ley 4/2008 o subsidiariamente desde la paralización de las obras impuesta el 08/10/2009; segundo, subsidiariamente, en el supuesto de atenderse a que la lesión patrimonial devino desde la entrada en vigor de la LUIB, se cuantifica en un total de 1.100.000 euros, 550.000 euros por parcela, partiendo de la...

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