STSJ Extremadura 16/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución16/2023
Fecha06 Junio 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00016/2023

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10148 41 2 2020 0000663

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000010 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2022

RECURRENTE: Mario, Mauricio , Maximo , Joaquín , Angustia

Procurador/a: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA CRISTINA REDONDO MENA , MARIA CRISTINA REDONDO MENA , MARIA CRISTINA REDONDO MENA , JULIA SEVILLANO HORNERO

Abogado/a: JAVIER SANCHEZ RODAS, MIGUEL CORCHERO PEREZ , MIGUEL CORCHERO PEREZ , MIGUEL CORCHERO PEREZ , ADELA DURAN RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Número 16/2023

Presidenta:

EXCMA. SRA. DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

Magistrados:

Ilmo. Sr. DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

Ilma. Sra. DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ (Ponente)

En Cáceres a seis de junio de 2023

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, en el Procedimiento Abreviado núm.32/2022, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas núm. 94/2022 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, por un presunto delito de Prevaricación Administrativa en el que aparecen como acusados Mauricio, con DNI núm. NUM000, representado por la procuradora doña Cristina Redondo Mena y defendido por el letrado don Miguel Corchero Pérez; Maximo, con D.N.I. núm. NUM001, representado por la procuradora doña Cristina Redondo Mena y defendido por el letrado don Miguel Corchero Pérez; Joaquín, con D.N.I. núm. NUM002 representado por la procuradora doña Cristina Redondo Mena y defendido por el letrado don Miguel Corchero Pérez; Mario, con D.N.I. núm. NUM003, representado por el procurador don Luis Javier Rodríguez Jiménez y defendido por el letrado don Javier Sánchez Rodas; Angustia con D.N.I. núm. NUM004 representado por la procuradora doña Julia Sevillano Hornero y defendido por la letrada doña Adela Durán Rodríguez; en situación de libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrada-ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido, en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cáceres y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal del que son autores los acusados Joaquín, Angustia, Mario, Maximo, Mauricio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal solicitando se le impusiera la pena a cada uno de ellos de 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargos público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Las defensas respectivas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los acusados.

CUARTO

Por la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha 3 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia núm. 277/2022, en la que se declararon probados los siguientes hechos:" Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. En junio del año 2014 se certificó la finalización de las obras de Recuperación Ambiental de Zonas Degradadas en la Comarca del Valle del Jerte (obra 64/03/2012) por una cuantía de 109.908,36 euros, de los cuales la cantidad de 78.232,77 euros procedía de una subvención a cargo del FEDER y 31.675,58 se habían satisfecho a cargo de la Excma Diputación Provincial de Cáceres.

    Las precitadas obras se ejecutaron por la entidad mercantil PACSA y se recepcionaron por la Diputación Provincial de Cáceres en ese año 2014 siendo su objeto principal la clausura y recuperación de los vertederos de Tornavacas "Marta del Hoyo" y el vertedero "Junto al cementerio"; la escombrera del Jerte y de Cabezuela del Valle; el vertedero provisional de la localidad de Navaconcejo ; el vertedero de Rebollar; las escombreras de El Torno, de Valdastillas, Piornal y Cabrero I; el área degradada próxima al punto limpio "Cabrero 2"; la escombrera restaurada mirador "Cabrero 3"; la escombrera de Barrado y el Área de Vertidos de la localidad de Casas del Castañar.

    El día 17/6/2014 se remitió una carta a todos los ayuntamientos de las mencionadas localidades y, en particular, a los aquí afectados de los cinco pueblos Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Jerte, Navaconcejo y Tornavacas, haciéndoles saber la conclusión del procedimiento administrativo por recepción de las obras ejecutadas para la recuperación de los indicados vertederos y escombreras, a la vez que recordando a cada una de esas corporaciones locales sus obligaciones y competencias en relación con la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, que incluye la obligatoriedad de control y supervisión municipal consiguiente para evitar nuevos depósitos en los lugares en los que no está legalmente autorizado o permitido echarlos.

    No obstante esa comunicación expresa y, a la vez, realizada a través de una carta individualizada a cada uno de los citados ayuntamientos, ocurrió que en fecha indeterminada pero en todo caso comprendida entre los años 2015 y 2019 (cuando todos los acusados ejercían de alcaldes en sus respectivas localidades), en los vertederos de las localidades de Tornavacas, Navaconcejo y Rebollar, así como en la escombrera de Cabezuela del Valle y en el área degradada próxima al punto limpio "Cabrero 2", se procedió a la apertura de zanjas destinadas al destrío de cerezas.Es decir, sobre las superficies recuperadas por el citado proyecto de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y estando ubicadas todas ellas en bienes de titularidad municipal, a la vez que calificados los terrenos como suelos no urbanizables genéricos, o bien como suelo no urbanizable de protección ambiental, natural paisajista (Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas), se permitió por los alcaldes acusados que se arrojasen residuos (principalmente destríos de cerezas) por los vecinos de los respectivos pueblos o bien por cualquier tercero. Y sin que tampoco conste que por los acusados Joaquín, Angustia, Mario, Maximo y Mauricio, en su cualidad de alcaldes en las indicadas localidades y fechas concretadas se hubiera procedido a recabar con carácter previo algún tipo de autorización o permisos para la materialización de esos nuevos vertidos de residuos y deshechos.

    En concreto, y en fecha indeterminada pero, en todo caso, comprendida entre los años 2015 y 2019,en la localidad de Navaconcejo y en su vertedero provisional (afectado por el Proyecto desarrollado de la Diputación de Cáceres), se procedió a permitir una reutilización en una parte que ha consistido en la incorporación de material de relleno compuesto por tierras y piedras procedentes seguramente de diferentes excavaciones y en las que se pueden observar "algunos restos de escombros o RCD, así como también algunos restos de residuos más antiguos". Todo lo cual ha contribuido a la formación de un talud sobre la superficie previamente recuperada por el citado proyecto y donde han desaparecido los árboles que entonces (cuando se procedió a recuperar el terreno) también habían sido plantados.

    Asimismo, y en iguales períodos, en el vertedero de la localidad de Tornavacas "Mata de Hoy", en la escombrera de Cabezuela del Valle, en el vertedero de Rebollar y en el área degradada próxima al punto limpio "Cabrero 2" se ha permitido la apertura de zanjas destinadas al destrío de cerezas sobre las superficies de titularidad municipal a la vez que habiendo sido ya recuperadas por el citado Proyecto de la Diputación Provincial de Cáceres

  2. Con relación a esos hechos ha quedado igualmente acreditado que los acusados Joaquín mayor de edad penal y sin antecedentes penales, ha venido ejerciendo la funciones de presidente-alcalde en el Ayuntamiento de la localidad de Rebollar desde el año 1995 hasta la actualidad; la acusada Angustia, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, ejerció el cargo de alcaldesa en la localidad de Cabrero desde el año 2007 al 2019; el acusado Mario, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, lo desempeñó en la localidad de Cabezuela del Valle, desde junio del 2015 al año 2019; el acusado Maximo, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, ostentó la alcaldía en el pueblo de Navaconcejo, desde el año 2003 al 2019 y por último, el acusado Mauricio desarrolló igual función pública de alcalde en la localidad de Tornavacas, desde junio del año 2015 hasta la actualidad. Siendo así que cada uno de ellos y en el ejercicio de las funciones del cargo ostentado de presidente-alcalde de su respectivo ayuntamiento y aún sabiendo que venían obligados al control y supervisión de los lugares en los que ya no estaba permitido el depósito ni el vertido de residuos y deshechos, voluntariamente los permitieron durante un tiempo amplio y no adoptaron medidas algunas que lo impidiese durante ese período en que -cada uno de ellos-ejerció dicho cargo público. Con la contradicción añadida respecto a lo previamente acordado en los correspondientes plenos autorizando la cesión de esas zonas municipales degradadas y la consiguiente frustración de la finalidad de recuperación para la que precisamente se cedieron al ya citado Proyecto de recuperación seguido desde la...

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