STSJ Castilla y León 45/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución45/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 14 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

ROLLO NUMERO 14/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO

-SENTENCIA Nº 45/2023-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca-Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a treinta y uno de Mayo de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de AVILA, seguida por el delito de abuso sexual a persona menor de 16 años, contra DON Heraclio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Don Fernando Zamorano de la Cruz y defendido por el Letrado Don Angel Luis Juárez Bautista, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y DOÑA Juliana, que actúa en nombre de su hija menor Laura, y ejercita en el proceso la Acusación Particular, representada por la Procuradora Dña. Maria de los Ángeles Galán Jara y defendida por la Letrada Dña. Patricia García Samaniego, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Avila, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 30 de Noviembre de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Los días 13 a 15 de abril de 2017, coincidiendo con las vacaciones de Semana Santa, la menor Laura, que entonces tenía 10 años de edad, fue a pasar unos días a una vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Ávila). La referida menor fue acompañada de su abuela Natividad, una nuera de Natividad llamada Rosa y la hija menor de ésta, y del acusado Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM001 de 1965, quien por entonces estaba casado con Natividad.

La vivienda indicada, donde todos ellos se alojaron, pertenecía a la familia del acusado y disponía de varias habitaciones. Una de esas habitaciones, que contaba con dos literas, fue la asignada a la menor Laura para que durmiera sola en ella, mientras que el acusado y su esposa Natividad lo hacían en otra habitación.

Durante los referidos días 13 a 15 de abril de 2017, en tres ocasiones, el acusado Heraclio accedió a la habitación donde dormía sola la menor Laura. En cada una de esas tres ocasiones, el acusado se aproximó a la menor Laura e introdujo su mano por debajo de la ropa de la menor, tocándole con uno de sus dedos la vagina, colocándolo en la raya, sin llegar a introducir el dedo dentro de la vagina. La menor se dio cuenta de lo ocurrido en las tres ocasiones, no obstante fingir que estaba dormida.

En una de esas tres ocasiones, siendo las 7:00 horas aproximadamente del día 15 de abril de 2017, el acusado fue sorprendido por su esposa Natividad cuando estaba sentado en el lateral de la cama donde dormía la menor Laura, preguntando Natividad al acusado ¿qué pasa aquí?, momento en que el acusado se levantó rápidamente y se dirigió al armario de la habitación, al tiempo que decía a Natividad que había ido a la habitación a coger su ropa. Esa misma mañana, cuando la menor Laura se levantó de la cama sobre las 9:00 horas, se dirigió a la cocina donde estaba su abuela a la que le dijo "abuela estoy muy triste porque el abuelo está tocando no mio bichiño", que es el nombre con el que la menor identificaba sus genitales. Fue entonces cuando Natividad se dirigió a su esposo, el acusado, para recriminarle lo que había hecho, contestándole el acusado que lo que contaba Laura era mentira. Todo esto desencadenó el que esa misma mañana todos ellos volvieran a DIRECCION001 (Madrid), lugar donde residían, haciéndolo la menor en una vivienda con sus padres.

Natividad contó a uno de sus hijos lo ocurrido pasados unos quince o veinte días. Y ese hijo, tío de la menor Laura, se lo contó a los padres de la menor, quienes el día 7 de mayo de 2017 decidieron interponer la oportuna denuncia ante la Guardia Civil. El día 8 de mayo de 2017 la menor Laura fue explorada ginecológicamente, apreciándole un leve eritema en genitales externos, así como himen elástico perforado centralmente con un pequeño desgarro en su inserción inferior derecha de datación indeterminada no reciente.

Hasta la Semana Santa del año 2017 la relación de la menor con el acusado era buena, hasta el punto de considerarle y llamarle abuelo, sin serlo, por el hecho de estar casado con su abuela Natividad desde el día 21 de noviembre de 2014. El acusado le regaló a Laura una Tablet después ocurrir los hechos denunciados, con ocasión de su cumpleaños. Hasta ese momento, la relación del acusado con la familia de Laura también era totalmente normal."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Debemos condenar y condenamos a Heraclio como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183- 1 y 4 d), en relación con el artículo 74 del Código Penal , a la pena de prisión de 6 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la prohibición de aproximarse a Laura, debiendo guardar una distancia respecto de ella no inferior a 500 metros, su lugar de residencia, de estudios o cualquier otro lugar donde pudiere hallarse, así como comunicar con ella por cualquier medio, durante 15 años; así como a una medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad; y a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en esta resolución.

Igualmente debemos condenar y condenamos a Heraclio a que indemnice a Laura, a través de sus representantes legales mientras ésta sea menor de edad, en la cantidad de 10.000 euros, más los intereses procesales, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Heraclio, en el que alegó, como motivos de impugnación, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, así como infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos y determinación de la pena.

Por ello, solicitó la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dicte una sentencia más ajustada a derecho.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo impugnado el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACION PARTICULAR, que interesaron su íntegra desestimación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 2 de Mayo de 2.023, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DE LA APELACION Y MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.-

Es objeto del presente recurso de apelación, de que conoce esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 30 de Noviembre de 2.022 , por la Audiencia Provincial de AVILA, en la que se condena a DON Heraclio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4-d) del Código Penal (en su redacción anterior a la actualmente dada por la Ley Orgánica10/22, de 6 de Septiembre , dada la fecha de los hechos), en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de aproximarse a la víctima Laura, a menos de 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 15 años, imponiéndole asimismo la medida de libertad vigilada también por 10 años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, e igualmente la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada menor, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 10.000 Euros con sus intereses procesales. Con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación particular.

Contra dicha condena se interpone recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Heraclio, que alega, como motivos de impugnación, , vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, así como infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos y determinación de la pena.

Por ello, solicita textualmente la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte una sentencia "más ajustada a derecho". En realidad, la lectura del escrito de recurso muestra que lo que se solicita, de forma principal, es la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra absolviendo libremente al acusado del delito de abuso sexual...

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