STSJ Castilla y León 51/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución51/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 98 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁVILA,

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ÁVILA

-SENTENCIA Nº 51/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

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En Burgos, a seis de junio de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁVILA, seguida por los delitos de delito de estafa del art. 250.1.7ª CP en relación con el art. 250.1.5ª CP, de otro por un presunto delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de denuncia falsa, del art. 456 CP, de otro por un presunto delito de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con el art. 250 CP, de otro por un presunto delito de falsedad en documento privado ( art.396 CP) o, "subsidiariamente", de otro por estafa procesal del art. 250.1.7º CP y de otro por un presunto delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible del art. 257 CP, contra Rodrigo, Romeo, E Gregoria, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ACUSADO Rodrigo , representado por la Procuradora Sra. ARAUJO HERRANZ y defendido por el Letrado Sr. ALBERTI FERNÁNDEZ; Y POR EL INTERPUESTO POR EL ACUSADO Romeo representado por la Procuradora Sra. ARAUJO HERRANZ y defendido por el Letrado Sr. ALONSO SANCHIS; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y la ACUSACIÓN PARTICULAR formulada por Victorino Y Lucía representados por el procurador D. Carlos Sacristán Carrero y asistidos por el letrado D. César Muñoz Garrido; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Ávila, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 6 de julio de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Mediante escrito de 28 de marzo de 2012 D. Victorino y Dª Lucía interpusieron demanda de ejecución hipotecaria respecto de fincas registrales número NUM000 y NUM001 inscritas al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM003, inscripción 2ª de hipoteca y tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, inscripción 2ª de hipoteca, respectivamente, del Registro de la Propiedad de Cebreros (Ávila) contra D. Rodrigo y Dª Gregoria en reclamación de 402. 283,39 euros más los intereses de demora, costas y gastos, demanda que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila, con el número 343/2012 . Los demandados D. Rodrigo y Dª Gregoria se opusieron a la demanda ejecutiva que, tras la correspondiente tramitación, fue resuelta por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila de 12 de febrero de 2013 desestimando la oposición y acordando seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada y condenando en costas a la parte ejecutada.

Después de diversas vicisitudes procesales en la tramitación del procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila se dicta el Decreto de 12 de marzo de 2015 de adjudicación de las dos fincas descritas en el párrafo anterior a los ejecutantes D. Victorino y Dª Lucía, la primera una vivienda urbana sita en el casco urbano de San Bartolomé de Pinares en la CALLE000 nº NUM005 (también CALLE001 nº NUM006) y la segunda una finca rústica también en el término de San Bartolomé de Pinares, al sitio de " DIRECCION000", sobre la que se encuentran construidas varias naves afectas a una explotación ganadera. Para llevar a efecto el contenido del Decreto, el 5 de mayo de 2015 por diligencia de ordenación el Juzgado acuerda, entre otros pronunciamientos, librar exhorto al Juzgado de Paz de Cebreros para que se proceda a señalar la diligencia de posesión del bien adjudicado, a lo que los ejecutados se oponen mediante escrito de 9 de junio de 2015, en lo referente a las naves de la explotación ganadera alegando motivos de saneamiento veterinario de la explotación caprina y que en dichas naves se encuentra la explotación ganadera de D. Romeo. Respecto de la vivienda se comprometen a entregar las llaves el día 22 de junio de 2015.

Esta nueva situación que se comunica al Juzgado es resuelta por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila por providencia de 19 de junio de 2015 en la que mantiene el lanzamiento del inmueble (vivienda urbana sita en el casco urbano de San Bartolomé de Pinares en la CALLE000 nº NUM005) y respecto de las naves dedicadas a explotaciones ganaderas sitas en la finca rústica pide informe a la Guardia Civil para que informe sobre la identidad y domicilio de D. Romeo.

SEGUNDO.- Ante la inminencia del lanzamiento y la entrega de la posesión de la vivienda urbana sita en el casco urbano de San Bartolomé de Pinares en la CALLE000 nº NUM005 a los ejecutantes acordado en la providencia de 19 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila, el querellado D. Rodrigo procedió a apropiarse indebidamente y con ánimo de incorporar a su patrimonio de las puertas, enchufes, la caldera, el depósito de gasoil, la grifería de los cuartos de baño de la planta superior y la mampara del cuarto de baño, así como de los muebles de la cocina. Con ocasión de arrancar los anteriores elementos causó daños importantes en la vivienda al romper tabiques, enchufes, sujeción de grifería, además de un tabique del sótano que resultó derribado.

Finalmente, el 23 de junio de 2015, se llevó a efecto la diligencia de posesión de la finca urbana de la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de San Bartolomé de Pinares. En la diligencia se hacen constar los elementos que faltan y los daños causados en la misma cuando se refleja que la vivienda está vacía, que no hay ninguna puerta, ningún enchufe, no está la caldera ni el depósito de gasoil, hay un tabique roto en el sótano, tampoco hay grifería en los cuartos de baño de la planta superior y falta la mampara del cuarto de baño, así como que en la cocina no hay ningún mueble.

Como consecuencia de la apropiación y los daños causados el inmueble quedó inutilizado para el uso al que estaba destinado que era el de residencial vivienda. El valor de la reposición de los elementos sustraídos y de los daños asciende a la cantidad de 20.181,62 euros.

TERCERO.- El lanzamiento y entrega de la posesión de la finca rústica del término de San Bartolomé de Pinares, al sitio de " DIRECCION000", sobre la que se encuentran construidas varias naves afectas a una explotación ganadera a los ejecutantes no pudo ejecutarse en la fecha prevista, pues los hermanos D. Rodrigo y D. Romeo habían urdido un plan para impedir la eficacia del procedimiento ejecutivo referido en el primero de estos hechos probados, que consistía en fingir la venta de la explotación ganadera que era de D. Rodrigo a su hermano D. Romeo, una simulación de una venta que nunca existió y cuyo único objetivo era impedir o retrasar la eficacia del procedimiento ejecutivo y evitar la posesión de los querellantes adjudicatarios.

A tal fin D. Rodrigo simuló con su hermano D. Romeo la venta de su explotación ganadera por la cantidad de 50.000 euros, a través de dos documentos privados, que denominaron precontrato y contrato de compraventa de 1 de junio de 2014 y 20 de julio de 2014, respectivamente, que nunca existieron en el tráfico jurídico, con el objetivo de impedir la eficacia del procedimiento ejecutivo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila y evitar la posesión y entrega a los querellantes que había sido acordada.

En su objetivo de frustrar la ejecución hipotecaria también simularon el pago del precio que ellos fijaban en 50.000 euros a través de dos pagos de 7 de agosto de 2014, uno por la cantidad de 5.500 euros (transferencia) y otra de 44.500 euros (ingreso en efectivo), a través de un ardid consistente en ingresar el dinero en una cuenta de la que los dos hermanos eran titulares, con lo que no se produjo traslación alguna del patrimonio, permaneciendo el dinero en la misma titularidad. Así los dos ingresos se hacen a la cuenta de Bankia terminada en NUM007 de la que son titulares D. Romeo y D Rodrigo. También de la cuenta terminada en NUM008 desde la que se hace la transferencia de los 5.500 euros la titularidad es de ambos hermanos, lo que evidencia el concierto de voluntades para delinquir y la fusión del patrimonio de los dos hermanos. No hubo desplazamiento patrimonial y por tanto no se produjo el pago.

CUARTO.- El día 19 de enero de 2016 el Juzgado de primera Instancia de nº 3 de Ávila dictó auto en el que declara que D. Romeo no tiene título suficiente para permanecer en el inmueble objeto del incidente de ejecución y declara el lanzamiento del inmueble y la entrega de la posesión a D. Victorino y Dª Lucía de la finca al sitio de " DIRECCION000", sobre la que se encuentran construidas varias naves afectas a una explotación ganadera. Igualmente, y ante la inminencia de la entrega de la posesión el querellado D. Rodrigo procedió a apropiarse indebidamente y con ánimo de incorporar a su patrimonio de los siguientes efectos: A) Dos puertas de hierro de la entrada. B) Cuatro puertas de hierro y una valla metálica de la primera nave. C) Seis puertas de hierro y una ventana de la segunda nave. D) Una puerta de corrales y otra de acceso a la nave y parte del vallado de barandilla de la tercera nave. E) Una puesta de acceso grande y una puerta pequeña de la cuarta nave. F) Las vallas metálicas de todos los corrales. G) Las ventanas de todas las naves. H) La instalación eléctrica de toda la finca, el tubo de canalón de bajada de agua que había en la tercera nave.

Con ocasión de arrancar los anteriores elementos causó daños importantes en las naves ganaderas rompiendo tabiques para extraer las puertas y ventanas y la instalación eléctrica,...

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