STSJ Castilla y León 50/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución50/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 16 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS (SECCION 1ª)

ROLLO NUMERO 13/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MIRANDA DE EBRO

-SENTENCIA Nº 50/2023-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca-Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a uno de Junio de 2.023.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de BURGOS (Sección 1ª), seguida por el delito de asesinato intentado, contra DON Juan Ramón, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña Carmen Rebollar González y asistido del Letrado Don José Ojea Alonso, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL; DOÑA Julieta y DOÑA Leonor, que ejercen en el proceso la Acusación particular, representadas por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán y asistidas de la Letrada Doña Patricia Gómez Tobías; y la asociación "CLARA CAMPOAMOR", que ejerce en el proceso la acusación popular, representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán y asistida del Letrado Don José Miguel Fernández López de Urando; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 3 de Octubre de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO .- Se considera probado y expresamente se declara: Que el procesado Juan Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 27 de septiembre de 2017 sobre las 20:44 horas salió en su vehículo particular de su domicilio en la CALLE000-Lantarón (Álava) y se desplazó hasta la localidad de Miranda de Ebro.

En dicha localidad trató de localizar a alguna mujer que se encontrase sola, resultando que sobre las 22:25 horas en la calle Condado de Treviño vio a Julieta, de 64 años de edad, la cual regresaba a su domicilio y aprovechando al oscuridad de la noche y la ausencia de transeúntes se abalanzó sobre ella por la espalda , sin que pudiera percatarse ,propinándole un fuerte golpe en la cabeza con un martillo u otro objeto contundente de similares características, resultando que tras golpearla cayó al suelo, procediendo el procesado a abandonar el lugar ,regresando a su domicilio de Turiso-Lantarón sobre las 23:35 horas.

Como consecuencia del golpe recibido, y de la caída al suelo, Julieta sufrió traumatismo cráneo encefálico grave con fractura y hundimiento de hueso parietal izquierdo región posterior, fractura de suelo órbita derecha, herida inciso contusa frontal derecha, herida inciso contusa en región malar derecha. Fue atendida por los Servicios de Emergencias, a su llegada, con Glw 15 pero hipotensa y con tendencia al sueño, es trasladada con administración de SF9%. al SUH del Hospital Santiago Apóstol de Miranda. Tras realización de TC cráneo, que informa de fractura hundimiento de la región posterior de hueso parietal izquierdo y fractura no desplazada de suelo de la órbita, una vez suturadas las heridas faciales y con administración de analgesia y profilaxis antibiótica, se deriva al Servicio de Neurocirugía del Hospital Santiago Apóstol de Vitoria que decide tratamiento quirúrgico urgente: bajo anestesia general se realiza craniectomía parietoposterior izquierda, reparación de duramadre, y colocación de malla de titanio. Después de la intervención ingresa en la UCI para recuperación postoperatoria produciéndose en las primeras horas un sangrado importante que condiciona anemización y la necesidad de transfusión. Durante su estancia en la UCI es valorada por Cirugía Maxilofacial para valorar la fractura de suelo de la órbita, y ante la estabilidad del cuadro, descarta aplicar tratamiento quirúrgico. Una vez conseguida la estabilidad global, con ausencia de complicaciones, el día 29.09.2017 se decide alta a cargo del Servicio de Neurocirugía con evolución posterior, tanto clínica como radiológica satisfactoria, siendo dada de alta hospitalaria el día 4/10/17 con pauta de analgésicos y profilaxis anticonvulsiva. Realiza un único control día 2/11/17, con un estudio de imagen sin hallazgos de complicaciones. En fecha 14/03/18 precisa una nueva valoración por dehiscencia de la herida quirúrgica con exposición de la malla colocada, valorándose en TC solución de continuidad en tejido celular subcutáneo situado por encima de la plastia con paso de aire entre la malla y la duramadre. Debido a la no existencia de datos de infección se decide reintervenir de forma programada llevándose a cabo la operación el día 11.04.18: se realiza amplio Friederich del defecto cutáneo, se retira la malla, y se coloca plastia de metilmetacrilato con placas y tornillos con posterior reparación cutánea con colgajo de rotación. El TAC de control descarta complicaciones dándole alta el 13.04.18. Tras el alta, precisa curas de la herida, y con una evolución favorable con una correcta cicatrización de la herida y sin complicaciones infecciosas, es dada de alta por Neurocirugía en el mes de julio de 2018. La paciente es derivada por su MAP tras los hechos a la USM, Psicología, por un cuadro ansioso depresivo reactivo. Con diagnóstico de Trastorno adaptativo, recibe tratamiento psicológico, y tratamiento psicofarmacológico con un antidepresivo, Escitalopram, pauta decreciente, que también mantiene en la actualidad. Tardó en su curación 150 días de los que 138 fueron de perjuicio moderado, 11 graves y 1 muy grave. Le han quedado como secuelas: Sistema

nervioso / Neurología / Trastornos Anatomo Funcionales / Pérdida de sustancia ósea / Que requiera craneoplastia. Sistema nervioso / Psiquiatría / Trastornos Neuróticos / Secuelas derivadas del estrés postraumático. Perjuicio Estético ligero, área hiperpigmentada en región malar derecha de 1 cm. y en región ciliar derecha. A la palpación de distinguen tres áreas deprimidas, de unos 4 x 3 cm. que recorren línea interparietal, con ausencia de folículos pilosos. La más proximal a región frontal se extiende hasta ésta por medio de una línea irregular también deprimida cubierta por cabello.

Dichas lesiones podrían haber causado el fallecimiento de la Sra. Julieta.

SEGUNDO.- Que el día 3 de octubre de 2017 el acusado sobre las 8:14 horas salió de su domicilio sito en CALLE000- Lantarón (Álava) en su vehículo particular desplazándose hasta Miranda de Ebro. Una vez allí buscó alguna mujer que se encontrase sola, y en lugar poco transitado, resultando que en la calle Condado de Treviño, sobre las 09:20 vio a Leonor, de 55 años de edad, la cual se encontraba sentada en un banco fumando n cigarro, ante lo cual se acercó por detrás, sin apercibirse aquella propinándola un fuerte golpe en la cabeza con un martillo u objeto contundente, a la altura del parietal derecho.

Como consecuencia de ello Leonor perdió el sentido, sin llegar a caer al suelo, procediendo el acusado a abandonarla en dicho lugar regresando a la localidad de Turiso-Lantarón sobre las 10:29 horas.

A consecuencia del golpe recibido Leonor sufrió traumatismo craneoencefálico con fractura hundimiento de calota craneal a nivel parietal derecho vertex craneal con foco de contusión hemorrágica en parénquima cerebral subyacente, neumoendéflo y hemorragia subaranoidea parietal. Traslada en primera instancia al hospital de Miranda de Ebro, ingresa con un GCS de 15. Una vez valorados los resultados del TAC craneal, que informa de la existencia de una fractura hundimiento parietal derecho con impactación sobre tejido cerebral, contusión hemorrágica subyacente y neumoencéfalo y comentado con medicina intensiva, después de suturar de la herida craneal con grapas y administrar tratamiento sintomático, se traslada al Servicio de Neurocirugía del Hospital Santiago de Vitoria que decide tratamiento quirúrgico urgente, consistente en craniectomía, elevación de la fractura, hemostasia y reconstrucción con malla de titanio. Tanto la intervención como el postoperatorio transcurren sin complicaciones, si bien la paciente refiere mareo continuo, y el día 11.10.2017 se remite al Servicio de Traumatología del hospital de Miranda para continuar recuperación, evolucionando sin complicaciones neurológicas, siendo alta el 21/10 /2017 con pauta analgésica, profilaxis anticonvulsiva, un antivertiginoso, Sulpirida, y un hipnótico, Zolpiden. En revisión posterior por Neurocirugía, 15/11/2017, ante la estabilidad clínica y radiológica, valorada en TC de control, donde se descartan complicaciones tardías, se suspende el antiepiléptico y es alta definitiva por este servicio. Precisa un periodo de convalecencia, entre el 23/10/2017 y el 22/02/2018, que realiza en la Residencia Mixta para Mayores de Miranda, donde aplican tratamiento rehabilitador para restablecimiento de la marcha autónoma. Leonor recibe además tratamiento posterior por la presencia de dos procesos: uno orgánico, mareo/ vértigo postraumático, y otro por alteración en la esfera psíquica: Trastorno de estrés agudo, Trastorno de ansiedad generalizada, Trastorno adaptativo con síntomas mixtos, consistente en seguimiento periódico en su mutua laboral, (en fecha 17/01/2018 por resolución del INSS se considera accidente laboral), que deriva a los servicios especializados correspondientes: Desde el momento que recibe el alta hospitalaria Leonor se queja de "sensación de mareo"; inicia tratamiento con el fármaco ya indicado, Sulpirida, y es estudiada por diferentes especialistas: Neurología, (19.02.18), que filia el cuadro de Mareo postural postraumático, no detectando déficits en la...

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