STSJ Castilla y León 48/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución48/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 102 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA (SECCIÓN 1ª)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PALENCIA

-SENTENCIA Nº 48/2023-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. Dª Blanca Isabel Subiñas Castro

En Burgos, a cinco de junio de 2.023.

L a Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la de la Audiencia Provincial de PALENCIA, seguida por un DELITO DE ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, contra Sebastián , representados por la Procuradora Sra. Izquierdo Fernández y bajo la dirección técnica de la Abogado. Sr. Bilbao González; figurando como ACUSACIÓN PARTICULAR la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA PLAZA000 Nº NUM000 DE PALENCIA , representada por el Procurador D. Juan Luis Andrés García y bajo la dirección letrada de D. José Luis Díaz Sampedro; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sebastián, en el que figuran como apelados el MINISTERIO FISCAL Y la ACUSACIÓN PARTICULAR; Y el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA PLAZA000 Nº NUM000 DE PALENCIA , al que se han ADHERIDO PARCIALMENTE el MINISTERIO FISCAL, figurando como apelado el acusado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Audiencia Provincial de Palencia, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- En el año 2.012 la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Palencia acordó el nombramiento de Sebastián como administrador de la misma. Como tal administrador figuraba como autorizado en la cuenta bancaria que la comunidad de propietarios tenía abierta en el Banco Sabadell con nº NUM001.

Por otra parte, el acusado, que era el administrador y socio único de la empresa MHM CONSTRUCCIONES 2015, S.L.U., con el conocimiento de la comunidad de propietarios de tal circunstancia y con su consentimiento (obtenido en la Junta General Ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2.017), en fecha 5 de marzo de 2.017 firmó un contrato de ejecución de obra con la misma, en el que por el precio cerrado de 130.240 euros (IVA incluído) se comprometía a ejecutar las obras consistentes en la instalación de un ascensor, la eliminación de barreras arquitectónicas y el arreglo del portal. Como consecuencia de ello la Comunidad de Propietarios ingresó en la cuenta bancaria con nº NUM001 de su titularidad, la cantidad total de 100.478,68 euros.

En el periodo de tiempo comprendido entre el día 12 de julio de 2.017 al 13 de noviembre de 2.018, el acusado ordenó quince transferencias desde la cuenta bancaria titularidad de la comunidad de propietarios, con los siguientes destinos y por los siguientes importes:

- Doce de ellas tuvieron como cuenta de destino la cuenta bancaria nº NUM002 cuyo titular es MHM CONSTRUCCIONES, 2.015 S.L.U., por importe total de 72.720,01 euros. En concreto: 1) el día 2 de agosto 2017 transferencia por la cantidad de 11.186,67. 2) el 12 de septiembre de 2.017 por importe de 7.000 euros. 3) el 2 de octubre de 2.017 por 4.186,67. 4) el 13 de octubre de 2.017 por 11.186,67 euros. 5) el 27 de noviembre de 2.017 por 4.180 euros. 6) el 12 de diciembre de 2.017 por 8.250 euros. 7) el 29 de diciembre de 2.017 por 6.050 euros. 8) el 19 de enero de 2.018 por 7.150 euros. 9) el 23 de marzo de 2.018 por 5.500 euros. 10) el 17 de abril de 2.018 por 3.630 euros. 11) el 31 de mayo de 2.018 por 3.300 euros. 12) el 24 de julio de 2.018 por 1.100 euros.

-Las tres restantes transferencias ordenadas por el acusado tuvieron como destino la cuenta bancaria nº NUM003 cuyo titular es la mercantil INMO-PASAJE 2.015, S.L.U, empresa en la que, sin tener relación alguna con la comunidad de propietarios, el acusado era igualmente administrador y socio único. Las transferencias fueron ordenadas por el acusado en fecha: 1) 12 de julio de 2.017 por importe de 11.186,67 euros. 2) 5 de febrero de 2.018 por importe de 1.500 euros. 3) 13 de noviembre de 2.018 por importe de 13.202 euros, justificada con dos facturas de MHM CONSTRUCCIONES 2015 S.L.U., por los conceptos "entrega a cuenta obra ascensor" (10.000 euros) y "reforma instalación tuberías privativas de agua" (3.200 euros).

Asimismo, el acusado realizó dos reintegros desde la cuenta de la comunidad de propietarios por importe total de 1.870 euros, justificados con dos facturas de MHM CONSTRUCCIONES 2015 S.L.U: en fecha 21 de marzo de 2.018 en concepto "entrega a cuenta obra ascensor" por importe de 1.320 euros y en fecha 21 de junio de 2.018 en concepto "realizar pozo e instalación bomba sótano" por importe de 550 euros.

SEGUNDO. - El 13 de noviembre de 2.018 el acusado, conociendo que no había finalizado la obra el día 20 de agosto de 2.018 y que, por lo tanto, y conforme a lo pactado, desde ese momento se había devengado un importe de 200 euros diarios, 16.800 euros en total, a favor de la Comunidad y a cargo de MHM CONSTRUCCIONES 2015 S.L.U., ordenó en su condición de administrador de la comunidad, la transferencia a su favor de un importe de 13.202 euros, por lo que la cantidad total que el acusado incorporó a su patrimonio asciende a 100.478,68 euros que, a pesar de haber sido requerido por la comunidad, no ha procedido a su devolución, ni tampoco a la de cantidad alguna.

TERCERO. - Que, desde el comienzo de la obra, la misma presentó múltiples problemas, lo que produjo un importante retraso en su ejecución.

En concreto, la licencia de obras fue denegada en un primer momento por el Ayuntamiento de Palencia, dado que el proyecto elaborado por el Arquitecto contratado por la Comunidad requería que, para ejecutar la obra del ascensor, se ocuparse parte de un local que no pertenecía a la Comunidad, lo que implicó la modificación del proyecto hasta que, finalmente, se concedió la licencia.

También produjo un importante retraso el hecho de que, al empezar las obras en el sótano, comenzó a salir abundante agua, lo que hizo que se tuviera que ejecutar un foso que no estaba proyectado, bajando el ascensor hasta el sótano con el consentimiento de la Comunidad, obras ambas no inicialmente contratadas.

Por otra parte, una vez se comenzó a ejecutar la escalera, por parte del Ayuntamiento se consideró que la estructura de la misma no era la correcta, por lo que nuevamente se hubo de paralizar la obra y replantear la escalera inicialmente diseñada.

También influyó en el ritmo de ejecución de la obra la pandemia de COVID19, que supuso un nuevo retraso en la misma ante la imposibilidad de trabajar durante los días fijados al efecto tras la declaración el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Que, por la Comunidad de Propietarios, a la vista de los múltiples retrasos y problemas que se estaban produciendo con las obras (los vecinos del 4 º no podían acceder a su casa, los del tercero lo hacían a través de unos tablones, el portal y las escaleras estaban totalmente impracticables etc....) se decidió aceptar la decisión del acusado de poner fin al contrato, mediante acuerdo adoptado en Junta de fecha 27 de marzo de 2019, de modo que, finalmente, las obras fueron finalizadas, cuando solo se había ejecutado un 8,57 % de las presupuestadas, por otra empresa contratada por la Comunidad para ello ("Rehabilitaciones y Soluciones Verticales S.L."), lo que le supuso el desembolso de la cantidad de 109.424,90 euros (IVA incluido).

CUARTO. - Que en la ejecución de las obras el acusado incurrió (bien personalmente, bien a través de las empresas de las que es socio y administrador único) en gastos, para llevar a cabo las mismas, por la cantidad total de 38.915,33 euros (s.e. u. o.)."

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

""Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Sebastián DE LOS DELITOS DE ESTAFA Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Sebastián como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de administrador de comunidades durante el tiempo de condena, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular; y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Palencia en la cantidad de 49. 401,78 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC ; de dicha indemnización serán responsables civiles subsidiarias las entidades "Inmo Pasaje 2015 S.L." y "MHM "Construcciones 2015 SLU" como partícipes a título lucrativo en los efectos del delito".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado Sebastián y alega en su recurso, como motivos de impugnación, en primer lugar, incorrecta aplicación del artículo 253.1 del Código Penal y en segundo lugar incorrecta aplicación del artículo 250.1. 6ª del Código Penal, solicitando que se dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso, se dicte sentencia absolutoria.

I gualmente se interpuso de apelación por la acusación particular formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA PLAZA000 Nº NUM000 DE PALENCIA, y alega en su recurso, como motivos de impugnación, en primer lugar error en la apreciación de las pruebas...

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