STSJ Comunidad de Madrid 521/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución521/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0026542

Procedimiento Ordinario 11/2021 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Ángel Jesús

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 521/2023

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 11/2021, interpuesto por don Ángel Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ruiz de La Cuesta Vacas contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 26 de noviembre de 2020.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Ángel Jesús se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de diciembre de 2.021 contra la citada resolución, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo, declarando disconforme a derecho la resolución impugnada, anulándola y declarando el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades detraídas por la imposición de la sanción producto de la supuesta infracción cometida, más sus intereses, con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó l admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras ello, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso el magistrado de la Sala, Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Ángel Jesús impugna la resolución del Director General de la Policía de fecha 26 de noviembre de 2020 por la que se le impuso una sanción disciplinaria de 150 días de suspensión de funciones como autor responsable de una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 7, letra i) de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a saber "El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad".

SEGUNDO

El recurrente impugna la citada resolución señalando que en ninguno de los vídeos estaba prestando servicio policial ya que todos los videos que publicaba fueron realizados y subidos a ambas plataformas fuera de su horario laboral, en su tiempo de ocio o personal sin que por lo tanto, se pudiera entender en ningún caso que estuviera desempeñando esta actividad como funcionario de la policía nacional. Estaba vestido de civil, como persona particular y con seudónimo " Víctor".

Niega que tal actividad le reporte beneficio económico que pudiera generar una incompatibilidad con su trabajo como policía nacional en base a la legislación sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos, siendo que la única persona que explota los canales es su esposa.

Niega que exista descrédito a la institución policial pues no ha difamado nunca ni vertido descalificaciones o manifestaciones que pudieran erosionar la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Indica que se vulnera su derecho a la libertad de expresión y que la actuación administrativa es arbitraria ya que la incoación del expediente se debió a la interposición de una denuncia con hechos no demostrados ni sustentados fácticamente, planteada por una periodista con la que mantiene una enemistad manifiesta, existiendo un cambio en la tipificación que conllevó la agravación del tipo sin motivación alguna por lo que instó la recusación del Instructor e interpuso una querella contra el mismo instando la suspensión del expediente durante su sustanciación lo que no fue atendido vulnerándose el artículo 24 de la Constitución.

TERCERO

La Administración demandada se opone al recurso señalando que del contenido de los vídeos puede comprobarse que los ingresos percibidos por el actor se fundamentan en varios elementos: las meras visualizaciones de sus publicaciones, la posibilidad de que los espectadores hagan uso de la opción "Unirse" de la plataforma Youtube, la plataforma Patreon, en la cual ofrece diversas prestaciones a cambio de tres diferentes opciones de pago mensual, por importes de uno, cinco o diez euros, teniendo la última opción de 10 euros mensuales un límite de treinta suscriptores con el fin de asegurar "una atención personalizada y total' a sus contratantes. Ha conseguido en esta última plataforma al menos 83 seguidores, de entre los cuales 26 le abonan 10 euros mensuales. Por último, también dispone de una cuenta de Paypal.

Señala que en los vídeos protagonizados por el actor se pueden encontrar declaraciones contrarias a la imagen y dignidad del Cuerpo Nacional de Policía y lo hace en un entorno muy específico, y encontrándose identificado en todo momento como policía nacional. Añade que efectúa una actividad lucrativa, prolongada en el tiempo y con unos contenidos extraídos exclusivamente de su condición de policía nacional, el actor no solicita la compatibilidad de tal actividad con las propias de su puesto de trabajo en la Comisaría Local de Móstoles por lo que nos encontramos ante el ejercicio, por parte de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de una actividad extraprofesional privada, y como quiera .que dicho colectivo está afectado por un régimen de incompatibilidades.

CUARTO

A los efectos de la resolución del presente litigio conviene traer a colación la relación de hechos sobre los que se sostiene la resolución sancionadora objeto de impugnación.

Dichos hechos eran los siguientes:

" Don Ángel Jesús posee en la plataforma de Internet You Tube los canales denominados " DIRECCION000" y " DIRECCION001" en los que de manera habitual publica vídeos de creación propia. En ellos el Sr. Ángel Jesús es el principal interviniente. De los dos canales que tiene operativos en dicha plataforma, " DIRECCION001" es el que revela mayor actividad.

Como consecuencia de la realización y publicación de sus vídeos en internet, el Sr. Ángel Jesús está obteniendo ingresos a través de YouTube mediante las distintas formas que habilita la propia plataforma, de entre las cuales, con la que percibe mayores ingresos es a través del pago mensual que realizan los denominados "miembros del canal" de Youtube. Así, el Sr. Ángel Jesús el día 21 de febrero de 2020 subió a su canal " DIRECCION001" los vídeos titulados "Ayúdanos a evitar tocar fondo. Patreon y Botón Unirse de Youtube. DIRECCION000" y "Ayúdanos uniéndote al canal o por apoyándonos en Patreon. NO NOS CALLARÁN. DIRECCION000". En dichos vídeos explica que ha activado el botón "UNIRSE" de su canal mediante el que cualquier usuario puede inscribirse como miembro en alguna de las tres modalidades de pago de suscripción mensual que ofrece (de 1, 5 o 10 euros).

Además, el Sr. Ángel Jesús posee en la plataforma de Internet Patreon la cuenta DIRECCION000 ( DIRECCION002) que publicita en su canal " DIRECCION001" y a través de la cual, de manera similar a como ofrece en YouTube, anuncia tres planes de suscripción de 1, 5 o 10 € asociados a diferentes servicios o ventajas.

Aparte de las cuentas de YouTube y de Patreon, el Sr. Ángel Jesús promociona en su canal " DIRECCION001" la cuenta de PayPal DIRECCION000 en la que cualquier usuario puede realizarle aportaciones económicas por la realización de sus vídeos.

Para la realización de la actividad privada que lleva a cabo en YouTube y por la que está percibiendo ingresos a través de la propia plataforma Youtube, de Patreon y de Paypal, el Sr. Ángel Jesús no ha solicitado el reconocimiento de compatibilidad ni la reducción de sus retribuciones para adecuarse a lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades

El contenido de los vídeos que el Sr. Ángel Jesús publica en su canal " DIRECCION001" versa sobre temas de actualidad política e informaciones relativas a la Policía Nacional.

- Ingresos a través de la página web www.patreon.com

La página web Patreon, como se recoge en la descripción del enlace www.patreon.com/about, es una plataforma a través de la cual creadores de contenidos pueden obtener ingresos económicos de sus suscriptores o mecenas.

El expedientado, como explica en su vídeo "Ayúdanos a evitar tocar fondo. Patreon y Botón Unirse de Youtube. DIRECCION000" (folio 121) y en su vídeo "Ayúdanos uniéndote al canal o por apoyándonos en Patreon. NO NOS CALLARÁN. DIRECCION000" (folio 127), posee una página en el portal Patreon, (https:// DIRECCION002) (folios 93 a 100 y 134 a 136) donde los usuarios pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR