STSJ Comunidad de Madrid 536/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución536/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0000975

Procedimiento Ordinario 630/2021 0-C tlfn. 914934766

Demandante: D./Dña. Argimiro

PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 536/2023

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 630/2021 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Álvarez Laza, en nombre y representación de D. Argimiro, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 6 de Noviembre de 2020, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Jefatura de la División de Personal, por delegación de la propia Dirección General, fechada el 11 de Agosto de 2020, desestimatoria de la solicitud formulada por el mismo, en escrito fechado el 13 de Julio inmediato anterior, en orden a que le fuera abonada la indemnización que le correspondía por gastos de instalación del personal destinado en el extranjero, prevista en el artículo 25.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, al haber regresado a España desde un puesto de destino con sede en el extranjero a un puesto de destino dentro del territorio nacional. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Argimiro, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 6 de Noviembre de 2020, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Jefatura de la División de Personal, por delegación de la propia Dirección General, fechada el 11 de Agosto de 2020, desestimatoria de la solicitud formulada por el mismo, en escrito fechado el 13 de Julio inmediato anterior, en orden a que le fuera abonada la indemnización que le correspondía por gastos de instalación del personal destinado en el extranjero, prevista en el artículo 25.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, al haber regresado a España desde un puesto de destino con sede en el extranjero a un puesto de destino dentro del territorio nacional.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho argumentando, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que vulneran las previsiones contenidas en el indicado artículo 25.2 del Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, así como innumerables pronunciamientos Jurisdiccionales sobre la misma cuestión.

La Dirección General de la Policía denegó la solicitud formulada por el hoy actor, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, relativa al abono de los gastos de instalación previstos para el personal que regrese a España desde un puesto de destino con sede en el extranjero, al considerar que no había superado el período de permanencia mínimo de cuatro años previsto en el artículo 25.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, desde la fecha del 13 de Febrero de 2018, en que fue destinado en comisión de servicios a la Embajada de España en Moscú (Rusia), hasta el 20 de Febrero de 2020, en que finalizó la comisión y porque, al ser de carácter variable la duración de las comisiones de servicio en el extranjero, no se daba el supuesto del transcurso del tiempo máximo de permanencia continuada en el puesto.

Después de reproducir el artículo 25. 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, la resolución cuestionada deniega la petición con el siguiente razonamiento:

"Atendiendo a la normativa expuesta, queda claro que si bien la interesado fue destinada en la Embajada de España en Rusia, siéndole asignado en comisión de servicio el puesto de "Personal Operativo Seguridad Embajadas", que desempeñó desde el 13 de Febrero de 2018 hasta el 20 de Febrero de 2018, el período de permanencia en el extranjero no ha superado los cuatro años previstos en el artículo 25.2 del Real Decreto 462/2002 por lo que en idéntico sentido con el criterio mantenido por el Servicio de Indemnizaciones de la División Económica y Técnica, la pretensión del Sr. Argimiro debe ser desestimada".

Y la alegación del recurrente de que se daba el supuesto contemplado en el precepto de haber cumplido el tiempo máximo de permanencia continuada en un mismo destino previsto en la reglamentación de personal aplicable, se rechaza en la resolución objeto de recurso con el argumento de que "el hecho de haber cumplido el total del...

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