STSJ Comunidad de Madrid 177/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución177/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.013.00.1-2019/0004985

Procedimiento Recurso de Apelación 39/2023

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D. Agustín

PROCURADOR Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ

Apelados: D. Alexander y Dña. Piedad

PROCURADOR Dña. GLORIA BERLINCHES GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 177/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZS ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Sumario 692/2019 - Rollo de Apelación Núm. 39/2023-, procedentes de la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como acusadores particulares D. Alexander y Dª Piedad en nombre de su hija menor de edad Africa., representados por la Procuradora Dª Gloria Berlinches González, y, como acusado, Agustín, mayor de edad, natural de Madrid, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia NÚM. 358/2022, condenatoria por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, dictada por dicha Sección en fecha 9 de junio de 2022 por parte del acusado, representado por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario 692/2019, instruido en virtud de atestado de la Guardia Civil por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Aranjuez, por delito de abuso sexual a menor de 16 años, dictándose Sentencia en fecha 9 de junio de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran, que el día 7 de septiembre de 2019, el acusado Agustín, mayor de edad, cuyas circunstancias personales ya constan, acudió desde su domicilio en Madrid, a las Fiestas Patronales de DIRECCION000 en compañía de dos amigos, Gaspar y Germán, llegaron sobre las 0,15 h., donde se encontraron con Hernan y Ezequiel. Por otro lado la menor de edad Africa. nacida el NUM001 de 2004, acompañada por su amiga Esther., acudió, desde la localidad de DIRECCION001 donde residen, a las citadas fiestas, localidad donde vive su amiga Fidela., también menor de edad. Ambos grupos acudieron a los encierros, y cuando se terminaron, las menores se fueron a casa de Fidela., mientras que el grupo de chicos acudió a la macro fiesta que se celebraba en la PLAZA000, donde después fueron las menores. Ante la proximidad de ambos grupos empezaron a hablar, y a intercambiar las bebidas que llevaban, comentaron la edad, mintiendo Africa, al decir que tenía 18 años y que estudiaba informática, inmediatamente sus amigas la corrigieron, diciendo al grupo de chicos que tenía 15 años, como todas ellas. En un momento dado el acusado Agustín, se fue en compañía Esther., detrás de la Iglesia, y al rato volvieron con el grupo, entre tanto Africa. había expresado su deseo de entenderse con Gaspar, lo que manifestó de manera insistente, siendo rechazada por este que se mantenía sobrio al no haber tomado bebidas alcohólicas.

SEGUNDO.- Africa. viendo que no iba a cumplir su deseo de tener un apaño y en un grado de embriaguez muy avanzado, se quedó sola con el grupo de chicos y dirigió sus deseos a Agustín, que aceptó permaneciendo un rato con el grupo, dando tiempo a que sus amigos volvieran, momento en que el acusado cogió a Africa. y al comenzar a andar ella se trastabilló perdiendo el equilibrio y provocando que ambos cayeran al suelo al intentar agarrarse a Agustín, perdiendo ella su teléfono móvil, de lo que no se dio cuenta, cogiéndolo Gaspar, que se lo entregó a una amiga de ella. Se fueron a una calle estrecha que partía de la plaza y a una distancia de unos cincuenta metros, se pusieron detrás de un coche en la acera, llegando la menor semiinconsciente debido a su intoxicación etílica, y con sus facultades gravemente mermadas. El acusado con ánimo de satisfacer su deseo sexual, le quitó los pantalones, las bragas y colocando el sujetador por encima de la zona pectoral, logró penetrarla, pasaron por el lugar, el grupo de amigos Jacobo, Jeronimo y Laureano y vieron que estaba el chico encima haciendo el acto sexual, pero parecía que la menor no colaboraba, a continuación Agustín se sentó en la acera con los pantalones y los calzoncillos bajados y colocó la cabeza de Africa. en su entrepierna, con intención de que le hiciera una felación, volvieron a pasar por delante ese grupo, ya que se dirigían a miccionar y unos viandantes les avisaron, que había una chica haciendo una felación, entonces se interesaron y miraron y siguieron su camino. En ese momento pasó por el lugar Juan Carlos, que se dirigía a la Plaza, vio a la chica desnuda inmóvil y con la cabeza en la entrepierna del chico y se dirigió a la Policía Local, donde comunicó lo que había visto. El acusado viendo que no lograba su plena satisfacción y con absoluto desprecio hacia la menor y su estado de inconsciencia, se la quitó de encima, dejándola tumbada boca arriba, totalmente desnuda, y se puso un video porno, comenzando a masturbarse. En ese instante, volvieron a pasar Jacobo, Jeronimo y Laureano, y viendo que la chica se encontraba boca arriba, semidesnuda e inconsciente, repararon en que la conocían, porque era del pueblo, hermana menor de una compañera del colegio, se acercaron y vieron que tenía las pupilas muy dilatadas y como hacía frío y el suelo estaba húmedo, decidieron vestirla, haciendo acto de presencia sobre las 7,00 h, los agentes de la Guardia Civil con nº NUM002 y NUM003, que ayudaron a vestir a Africa., que no se movía, ni se enteraba de nada, no respondía a lo que le hablaban, también se sumaron al grupo que estaba auxiliando a la menor los agentes de la Policía Local nº NUM004 y NUM005. Llevaron a la menor al Cuartel desde donde llamaron al SUMA, y los agentes de la Guardia Civil, empezaron a preguntar a Agustín, que decía que no había hecho nada, no obstante acordaron su detención. Se acotó y precintó el lugar de los hechos y después de su reconocimiento por Policía Científica, alrededor de las 2,00 h. de la tarde, se recogieron como vestigios un preservativo y su envoltorio. En el informe del Servicio de Química del Instituto de Toxicología, se apreció una ingesta aguda de alcohol etílico, dando un resultado en el momento en que se realizaron los análisis, de 1,41 g/l. en sangre y 1,81 g/l. en orina.

TERCERO.- La menor Africa., fue llevada en una ambulancia al HOSPITAL000 de DIRECCION002, donde fue asistida con la presencia de la Médico Forense, que le apreció las siguientes lesiones: Erosión en codo izquierdo. Erosión superficial de unos 4 cm aprox. En cara interna de muslo izquierdo y cercana a la rodilla. Erosión superficial de unos 3 cm. en cara interior de pierna izquierda. En la exploración ginecológica, se apreciaron: Fisura de 1,5 cm desde el introito hasta himen, con restos hemáticos escasos, no precisó sutura. Hematoma de 0,5x0,5 cm. Himen perforado con presencia de desgarro, no precisó sutura.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Agustín como autor de un delito de abusos sexuales mediante acceso carnal a un menor de dieciséis años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. TRECE AÑOS de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. También procede imponer la pena de accesoria la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor Africa. durante NUEVE AÑOS y CINCO AÑOS de libertad vigilada.

En acusado deberá indemnizar a Alexander y a Piedad, en representación de su hija menor de edad Africa. en la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (29.997,84 €), con el interés legal del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición del pago de COSTAS, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

Por la representación procesal de dicho acusado Agustín, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal y a la acusación particular a fin de que pudieran formular alegaciones, lo que llevó a cabo el primero en escrito de 25 de octubre de 2022, manifestando su conformidad con la Sentencia de la Sala e interesando su íntegra confirmación, y la segunda mediante otro escrito de 31 de octubre de 2022, en igual sentido que el Ministerio fiscal.

Su conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 26.01.2023 formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 3 de mayo de 2023, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL ILTMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROB...

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