STSJ Comunidad de Madrid 22/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución22/2023
Fecha18 Mayo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0058650

Procedimiento ASUNTO CIVIL 23/2019-Nulidad laudo arbitral 20/2019

Materia: Arbitraje

Demandante: ACUAMED. SOCIEDAD ESTATAL DE AGUAS DE LAS CUENCAS DEL MEDITERRANEO S.A.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: UTE EBRE-FLIX

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

Excmo. Sr. Presidente:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

SENTENCIA Nº 22/2023

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de abril de 2019 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación y defensa de la "SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (ACUAMED), ejercitando, contra la mercantil "UTE EBRE-FLIX, constituida por las entidades "FCC CONSTRUCCIÓN" y "FCC ÁMBITO, S.A.", en UTE, acción de anulación del Laudo con nº de expediente 901, de fecha 17 de enero de 2019, que dicta el tribunal arbitral de la CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE de Madrid (CIMA).

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 13 de mayo de 2019 se admitió a trámite la demanda supra referenciada, acordando dar traslado a la parte demandada, al que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada

TERCERO

Transcurrido el plazo para comparecer y contestar a la demanda, compareció la parte demandada "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. FCC ÁMBITO, S.A, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO" (UTE EBRE-FLIX) representada por el procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTEROS, asistida por los letrados D. PEDRO RODERO RODRÍGUEZ, D.ª CRISTINA CAMARERO ESPINOSA y D. JOSÉ LUIS CABELLO CONTRERAS, formulando escrito de contestación a la demanda, con base en los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación íntegra de la demanda y declarando la plena validez y ejecutividad del laudo impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Auto de fecha 20 de septiembre de 2019 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada por la parte demandante y la parte demandada.

Por diligencia de ordenación se señaló para deliberación y resolución.

Con fecha 8 de noviembre de 2019 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la nulidad del Laudo dictado con fecha 17 de enero de 2019, por el tribunal arbitral de la CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE de Madrid (CIMA), en el Expediente nº 901, que se deja sin efecto, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, debiendo cada parte soportar las propias y por mitad las comunes.

Frente a esta sentencia no cabe recurso alguno ( art. 42.2 Ley de Arbitraje).

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen."

QUINTO

Por el procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTEROS, en nombre y representación de "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. FCC ÁMBITO, S.A, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO" (UTE EBRE-FLIX) , se formuló INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando se dicte resolución por la que se estime el incidente y:

(i) Se declare la NULIDAD Y DEJE SIN EFECTO LA Sentencia núm. 43/2019 de fecha 8 de noviembre de 2019 así como del Auto de 3 de diciembre de 2019 dictados por esta Ilma. Sala en el seno del "Procedimiento Asunto civil 23/2019-Nulidad laudo arbitral 20/2019", dictando en su lugar sentencia por el que se desestime íntegramente la demanda de anulación del Laudo iniciadora del presente procedimiento.

(ii) Subsidiariamente a lo anterior, se declare la nulidad y deje sin efecto el Auto de 3 de diciembre de 2019 dictado por esta Ilma. Sala en el seno del "Procedimiento Asunto civil 23/2019-Nulidad laudo arbitral 20/2019", dictando en su lugar una resolución en la que se especifique que, como consecuencia de la nulidad declarada en la Sentencia por apreciar la concurrencia de prejudicialidad penal, las actuaciones habrán de devolverse a la Corte Civil y Mercantil de Madrid (CIMA) retrotrayéndose las mismas al momento justo anterior al dictado del Laudo (permaneciendo suspendidas en los términos establecidos en el art. 40 de la LEC).

(iii) En todo caso, se impongan las costas del presente incidente a ACUAMED."

Admitido a trámite y dado traslado a la parte contraria para alegaciones, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en representación y defensa de la "SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED), se evacuó el trámite, haciendo las alegaciones pertinentes y solicitando la desestimación del incidente.

Por Auto de fecha 3 de abril de 2020 se resolvió el INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES planteado, en sentido desestimatorio.

SEXTO

Mediante oficio del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de noviembre de 2020, se comunicó a esta Sala la admisión a trámite de la demanda de amparo constitucional presentada por el procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTEROS, en nombre y representación de "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. FCC ÁMBITO, S.A, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO" (UTE EBRE-FLIX).

Con fecha 27 de junio de 2022 recayó sentencia 79/2022 en el recurso de amparo constitucional 2915-2020 E, con el siguiente fallo:

"En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad FCC CONSTRUCCIÓN, S A-FCC AMBITO S A, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, y, en consecuencia:

  1. Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE) de la demandante de amparo.

  2. Restablecer a la entidad recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia 43/2019, de 8 de noviembre y del auto de 3 de abril de 2020, ambos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaídos en el procedimiento de anulación de laudo arbitral núm. 23-2019.

  3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera resolución citada para que se resuelva de forma respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos Publíquese esta sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

SÉPTIMO

Atendido lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia, se señaló el presente rollo para nueva deliberación y fallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado, que expresa la decisión mayoritaria del Tribunal, habiendo anunciado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande, su intención de formular voto particular discrepante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo final impugnado de 17 de enero de 2019 establece la siguiente decisión:

1. Declarar la no concurrencia de la prejudicialidad penal alegada por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.

2. Declarar que FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. -FCC ÁMBITO, D.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ha cumplido con sus obligaciones contractuales de dragado y descontaminación del lecho del embalse, de acuerdo con las instrucciones decretadas por la Dirección de Obra.

3. Declarar que la depuración de las aguas confinadas en el embalse no formaba parte del objeto del Contrato.

4. Declarar que del objeto del Contrato únicamente quedaron pendientes de ejecución por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. - FCC ÁMBITO, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS los trabajos consistentes en:

  1. Completar el desmantelamiento de las instalaciones de tratamiento,

  2. Clausurar el vertedero controlado, y

  3. Colocar la escollera de protección, desmantelar el muro de tablestacas y abrir el recinto.

5. Declarar que AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. decretó sin causa justificada la suspensión de las obras por un plazo superior a 180 días, en contravención de la cláusula 21 del Contrato, permitido a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. - FCC ÁMBITO, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS resolver el Contrato al amparo de la cláusula 37.5.2.

6. Condenar a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. a indemnizar a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. -FCC ÁMBITO, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESS la suma de EUR 1.765.364 por los perjuicios ocasionados, al amparo de las cláusulas 37.5 y 37.11 del Contrato.

7. Declarar que no procede condenar en costas a ninguna de las Partes, por lo que cada Parte deberá asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

8. Desestimar cualquiera otras pretensiones.

Asimismo, recayó Resolución complementaria sobre solicitud de corrección, aclaración, complemento y rectificación de Laudo, de fecha 11 de febrero de 2019, con el siguiente contenido:

1. Corregir el error de la tabla contenida en el para. 40 del Laudo, que pasa a adoptar el siguiente tenor: Testigos propuestos por el demandante, Eduardo, Epifanio, Celso, Eulalio, Conrado y Evaristo. Por la parte demandada, Ezequias. Peritos propuestos por el demandante, Intecsa, Gregorio, Forest Partners, Tanw y CSIS. Por la parte demandada, Herminio, Tania (Indoconsultant), Imanol (Inypsa) y CIEMAT.

2. Corregir el error de los paras. 459 y 460 del Laudo, que pasan a adoptar el siguiente tenor:

"459. Conforme a esta tabla cuya veracidad no ha sido puesta en duda), la práctica totalidad de los parámetros de calidad del agua sobrepasados, lo estaban ya incluso antes del comienzo del dragado.

460. El Tribunal Arbitral podría terminar aquí su análisis: si antes de comenzar el dragado, la práctica totalidad de los criterios para medir la contaminación del agua, estaba por encima del límite permitido, esa agua nunca podría haber sido vertida al río sin...

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