SAP Asturias 213/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Número de resolución213/2023
Fecha15 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00213/2023

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EOC

N.I.G. 33024 47 1 2017 0000137

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000728 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2017

Recurrente: CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L. EN LIQUIDACION, Pedro Miguel , INVERSIONES CORPORATIVAS MELCA S.L.

Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA , CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado: JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES, JAVIER HERNANDO MENDIVIL , JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES

Recurrido: ARSIDE CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A.U., SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES S.L.U , HOTEL AVILES S.A.U.

Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO, CARMEN REY-STOLLE CASTRO , CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado: JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES, JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES , JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES

SENTENCIA nº 213/2023

RECURSO APELACION 728/2022

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. DÑA. MARTA HUERTA NOVOA

En OVIEDO, a quince de marzo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000728 /2022, en los que aparece como parte apelante, CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L. EN LIQUIDACION, e INVERSIONES CORPORATIVAS MELCA S.L. (ambas, asimismo, apeladas respecto del apelante Pedro Miguel), representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistidas por el Abogado D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ PAREDES y D. Pedro Miguel (apelado respecto de CARTERA DE INVERSIONES MELCA e INVERSIONES CORPORATIVAS MELCA), representado por la Procuradora DÑA. MARÍA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, asistido por el Abogado D. JAVIER HERNANDO MENDIVIL y como parte apelada respecto del apelante Pedro Miguel, ARSIDE CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A.U., SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES S.L.U y HOTEL AVILES S.A.U. , representados por la Procuradora de los tribunales, DÑA. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistidos por el Abogado JOSÉ MARÍA MUÑOZ PAREDES, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARTA HUERTA NOVOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 28 de Febrero de 2022 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por las mercantiles CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L., en liquidación, MONTAJES ELÉCTRICOS DEL CANTÁBRICO, S.L.U., SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS, S.L.U., HOTEL AVILÉS, S.A.U., y ARSIDE CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, S.A.U., representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Carmen Rey-Stolle Castro y asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. D. José María Muñoz Paredes, contra D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. María Aránzazu Garmendia Lorenzana y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Javier Hernando Mendívil, declarando el incumplimiento por parte de D. Pedro Miguel de las obligaciones que le corresponden como administrador, declarando su responsabilidad por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la Ley de Sociedades de Capital, condenándole por ello al abono a la mercantil CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. (en liquidación) de la suma de 198.825,95 € (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad, más los intereses legales correspondientes

desde la interposición de la demanda, que son los previstos en el Fundamento de Derecho Décimo de la presente resolución, desestimándose el resto de pretensiones de condena reflejadas en el suplico de la demanda, todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Marzo de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Marta Huerta Novoa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil nº 3 de Gijón en fecha veintiocho de Febrero de dos mil veintidós dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por las mercantiles CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L., en liquidación, MONTAJES ELÉCTRICOS DEL CANTÁBRICO, S.L.U., SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS, S.L.U., HOTEL AVILÉS, S.A.U., y ARSIDE CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, S.A.U., representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Carmen Rey-Stolle Castro y asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. D. José María Muñoz Paredes, contra D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. María Aránzazu Garmendia Lorenzana y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Javier Hernando Mendívil, declarando el incumplimiento por parte de D. Pedro Miguel de las obligaciones que le corresponden como administrador, declarando su responsabilidad por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la Ley de Sociedades de Capital, condenándole por ello al abono a la mercantil CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. (en liquidación) de la suma de 198.825,95 € (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, que son los previstos en el Fundamento de Derecho Décimo de la presente resolución, desestimándose el resto de pretensiones de condena reflejadas en el suplico de la demanda, todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas."

Por la representación procesal de DON Pedro Miguel se presentó recurso de apelación frente a la misma en lo relativo a: i. La condena de Don Pedro Miguel al pago de 162.108 euros por la venta de las participaciones sociales de EFMO; ii. La condena de Don Pedro Miguel al pago de 36.718 euros por la venta de las participaciones sociales de ITC; y iii. La no imposición de las costas a las demandantes. Frente a dicho recurso por la representación procesal de las mercantiles CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. en liquidación (en adelante, "MELCA"), INVERSIONES CORPORATIVAS MELCA, S.L.U., SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS, S.L.U., HOTEL AVILÉS, S.A.U. y ARSIDE CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, S.A.U, se presentó escrito de oposición.

Por la representación procesal de la mercantil CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. EN LIQUIDACIÓN (en adelante, "CIM"), y de MONTAJES ELÉCTRICOS DEL CANTÁBRICO, S.L (actualmente INVERSIONES CORPORATIVAS MELCA, S.L. se presentó Recurso de apelación en relación con los pronunciamientos de la sentencia que desestiman las acciones sociales de responsabilidad ejercitadas por los recurrentes frente a Don Pedro Miguel en relación con los siguientes hechos: I. Respecto de INVERSIONES CORPORATIVAS MELCA, S.L (MELCA), son objeto de recurso los pronunciamientos relativos a las "Operaciones irregulares en Cuba", (Hecho Segundo de la Demanda) y, en particular, los que atañen a: a) La cuenta opaca en el Banco Internacional de Comercio. S.A. (en adelante, "BICSA") de Cuba y los saldos desaparecidos de ella (Hecho 2.5 de la demanda). b) La partida de Caja Moneda Extranjera, y su desaparición (Hecho 2.6 de la demanda). c) La venta de un apartamento titularidad de Melca en Cuba, por un apoderado designado por el demandado (Hecho 2.7 de la demanda). II. Respecto de CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. EN LIQUIDACIÓN (CIM), la operación de aumento de capital en RECARGUES Y MECANIZADOS, S.L (antes Asturiana de Recargues Siderúrgicos, S.L), que supuso la pérdida de control por parte de Cartera de Inversiones Melca, S.L (Hecho 3.3 de la demanda). Frente a dicho recurso se presentó por la representación procesal de Don Pedro Miguel escrito de oposición.

SEGUNDO

CONDENA DE DON Pedro Miguel AL PAGO DE 162.108 EUROS POR LA VENTA DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE EFMO.

El pronunciamiento contenido en la sentencia dictada en la instancia tras valorar la prueba documental y la pericial considera que la venta realizada por CIM no se ajustó a un precio de mercado. Motivando en su fundamento de derecho séptimo que "... la venta realizada por D. Leovigildo de sus participaciones así lo pone de manifiesto al valorarse en caso tres veces más que la subjetiva y perjudicial valoración que para la sociedad efectuó la mercantil CARTERA DE INVERSIONES MELCA. Tratar de justificar esa diferencia de valor amparándose en otras prestaciones económicas, personales y materiales facilitadas al Grupo Melca no acreditadas documentalmente es un intento desesperado de desviar la atención con un fallido éxito, al estar basado en una escasa o más bien nula base probatoria ". Por el Juzgador se expresa que si bien es cierto que "valor de mercado" y "valor razonable" no siempre tienen que coincidir, no obstante una aproximación razonable al valor de mercado puede obtenerse...

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