STSJ Castilla y León 130/2023, 15 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución130/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00130/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 130/2023

Fecha Sentencia : 15/05/2023

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 396/2022

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a quince de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, Presidenta de la Sección 2ª , DOÑA Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA y DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, siendo Ponente en la misma la señora GARCÍA VICARIO, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso contencioso administrativo número 396/2022 interpuesto por Don Fidel representado por la Procuradora Dª María Luisa Fernández Escudero y defendido por el Letrado Don Gonzalo Javier Martos Martínez, contra la Resolución de la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de 29 de septiembre de 2022, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de 3 de mayo de 2022, que acordó otorgar valoración negativa al Sr. Fidel para el tramo de investigación solicitado y comprendido entre los años 2016-2021.

Ha comparecido como parte demanda la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de noviembre de 2022.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de enero de 2023 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

- Se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

- Se le reconozca a mi representado el tramo 2016-2021, el complemento específico correspondiente, más los intereses legales que legalmente le correspondan, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de febrero de 2023 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, no habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de mayo de 2023 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada, alegaciones de las partes y pretensión deducida.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de 29 de septiembre de 2022, desestimando el recurso de alzada interpuesto por D. Fidel contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de 3 de mayo de 2022, que acordó otorgar valoración negativa para el tramo de investigación por él solicitado y comprendido entre los años 2016-2021.

El demandante, Sr. Fidel, pretende que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y se le reconozca el tramo 2016-2021, el complemento específico correspondiente, más los intereses que legalmente le correspondan; todo ello, con expresa condena en costas de la Administración demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

1).- Falta de motivación de las resoluciones impugnadas, no habiendo sido examinadas todas las aportaciones sometidas a evaluación, tal y como se deduce de las observaciones realizadas por el Comité Asesor, con infracción de la doctrina jurisprudencial recaída al efecto.

2) .- La existencia de silencio administrativo positivo. La solicitud de evaluación tuvo entrada en el Registro de la CNEAI el 28 de enero de 2022 y la Resolución expresa denegatoria se notificó el 3 de mayo de 2022, más de tres meses después de la fecha en la que se inició el procedimiento, por lo que la Resolución impugnada fue dictada una vez transcurrido el plazo máximo de resolución y de notificación del procedimiento y, por tanto, después de que se hubiese producido la estimación por silencio administrativo de la solicitud presentada.

3).- La concurrencia de agravio comparativo con otras dos personas que fueron evaluadas positivamente con relación a iguales aportaciones.

4).- Los méritos invocados son suficientes para obtener el reconocimiento del tramo 2016-2021. Las cinco aportaciones satisfacen los criterios de evaluación de la convocatoria 2021: todas ellas son ordinarias han contribuido al progreso de conocimiento y satisfacen los criterios específicos del campo 8 (CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES).

5).- Incongruencia omisiva con ocasión de la resolución del recurso de alzada y omisión de la puntuación otorgada a la quinta aportación.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, oponiendo lo siguiente:

I).- la pretensión de plena jurisdicción que integra el suplico de la demanda no puede ser acogida pues el complemento específico de investigación debe ser abonado por parte de la Universidad empleadora y no por la Administración General del Estado.

II).- La resolución administrativa está suficientemente motivada, conforme a lo exigido por la jurisprudencia aplicable al caso.

III).- No concurre el silencio que se invoca, por cuanto no se ha superado el plazo máximo para resolver y notificar, añadiendo que en cualquier caso de haber existido silencio sería negativo y no positivo.

IV).- No concurre agravio comparativo alguno, por cuanto no existe un punto de comparación válido.

V).- Los méritos han sido correctamente valorados, apelando a la discrecionalidad técnica que no podrá ser corregida por apreciaciones subjetivas y personales.

VI).- No se ha incurrido en incongruencia alguna en la resolución impugnada, tratándose de un omisión involuntaria debidamente constatada.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2022 de la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) por la que se decide otorgar valoración negativa para el tramo de investigación solicitado 2016-2021.

La resolución del Pleno de la CNEAI adjunta como motivación el informe del Comité Asesor 08 CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, nombrado por Resolución de 10 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en el que indica que ha tenido en cuenta los criterios genéricos de calidad recogidos en la Orden de 2 de diciembre de 1994 y los criterios específicos establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOE de 1 de enero de 2022) de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Así señala la resolución: De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, y habiendo tenido conocimiento del informe suscrito por el comité asesor correspondiente respecto de su solicitud de evaluación del tramo solicitado, el pleno de la CNEAI a la vista del expediente completo ha procedido a la evaluación del tramo de investigación y ha decidido otorgar Valoración NEGATIVA para el tramo solicitado.

En el informe del Comité Asesor se refleja el tramo de evaluación: 2016-2021, la convocatoria: ordinaria, así como el Campo y Área: 08-CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES (650-ORGANIZACION DE EMPRESAS), consignándose seguidamente el "titulo aportación ", si la misma es sustituible por otra de más calidad del CV, y la puntuación otorgada, cumpliméntandose un apartado específico de "observaciones" únicamente cuanto la puntuación otorgada es inferior a 6 puntos, asignándose una puntuación a cada aportación de 3.0, 9.2, 3.0, 5.5 y 3.0 puntos, añadiéndose en último término unas OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL TRAMO DE INVESTIGACIÓN, recogiendo que: LAS APORTACIONES PRESENTADAS POR EL SOLICITANTE PARA EL PERIODO SOMETID A EVALUACION NO ALCANZAN LOS MINIMOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA. SE TRATA DE PUBLICACIONES QUE NO LOGRAN APORTAR LA ORIGINALIDAD, INNOVACION Y CALIDAD NECESARIAS PARA CONTRIBUIR AL PROGRESO DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO. POR OTRO LADO, LA RELEVANCIA CIENTIFICA (IMPACTO) DE...

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