SAP Pontevedra 82/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2019:2939
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución82/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00082/2019

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

Modelo: 530650

N.I.G.: 36042 41 2 2017 0000858

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000022 /2018J

Juzgado de procedencia: Ponteareas núm. 3

Procedimiento de origen: Tribunal de jurado 302/17

Denunciante/querellante: Ascension, María Cristina , Felix , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO, MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO , MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO ,

Abogado/a: DAVID ALEN GARRIDO, DAVID ALEN GARRIDO , DAVID ALEN GARRIDO ,

Contra: Gabino

Procurador/a: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Abogado/a: ISABEL TEIJEIRA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 82

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a nueve abril de dos mil diecinueve

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 22/2018, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 302/1, por un delito de ASESINATO y un delito de ASESINATO en grado de tentativa, contra:

- Gabino, con DNI núm. NUM000, natural de Arbo (Pontevedra), nacido el NUM001 de 1965, hijo de Ildefonso y Apolonia, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, interno actualmente en el Centro Penitenciario de A Lama, representado por la procuradora AMPARO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y defendido por la letrada ISABEL TEIJEIRA MARTÍNEZ.

Es parte acusadora Ascension, María Cristina y Felix, representados por la procuradora MARÍA JOSEFA FERNÁNDEZ PIÑEIRO y defendidos por el letrado DAVID ALEN GARRIDO, y el MINISTERIO FISCAL, en representación del cual intervino el Ilmo. Sr JUAN SANGREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ponteareas se remitió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 22/2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, presentó escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO del artículo 139.1 del Código Penal, y un delito de ASESINATO del 139.1 del Código Penal EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 16.1 del Código Penal , siendo autor de ambos delitos el acusado Gabino por sus actos responsables y directos conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 CP . Procede imponer al acusado Gabino, por el delito de ASESINATO la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito de ASESINATO en GRADO DE TENTATIVA la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

De conformidad con los arts. 57.1 y 48 CP procede imponer al acusado la prohibición de aproximación a menos de 200 metros, y de comunicación por cualquier medio con los parientes hasta el segundo grado de consanguineidad de Severino durante 18 años.

Procede imponer al acusado el pago de las costas.

El acusado Gabino deberá indemnizar a los familiares hasta el segundo grado de consanguineidad de Severino, en la cantidad que para caso de fallecimiento se establecen en el Baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, incrementados en un 40%, en atención al carácter doloso y las circunstancias de la muerte de la víctima, asi como en los gastos de todo tipo que acrediten y que tengan su origen o se les haya irrogado con la muerte de su pariente, con los intereses legales correspondientes, cantidad que devengará el interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El acusado Gabino deberá indemnizar a María Cristina en la cantidad que para caso de lesiones se establecen en el Baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, incrementados en un 40%, en atención al carácter doloso y las circunstancias de las lesiones de la víctima, asi come en los gastos de todo tipo que acrediten y que tengan su origen o se les haya irrogado por razón de las lesiones y su curación, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

LA ACUSACIÓN PARTICULAR calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE CONSUMADO, previsto y penado en el artículo 139.2 del Código Penal y de un DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATTVA, previsto y penado en el artículo 139.2 y 16 del Código Penal , respondiendo el acusado en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato en grado de consumado; y la pena de 15 años menos un día de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a: A Doña María Cristina, en la cantidad de 300.000 euros por las lesiones sufridas, así como por el daño moral y pérdida del padre.

A Doña Ascension, en la cantidad de 150.000 euros por los daños morales y pérdida del marido.

Y a Don Felix, en la cantidad de 150.000 euros por los daños morales y pérdida del padre.

Y COSTAS.

CUARTO

La defensa del acusado Gabino califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal v un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal en grado de tentativa del artículo 16.1 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente se califican los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código penal y un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código penal en grado de tentativa del artículo 16.1 del Código penal, siendo autor de ambos delitos el acusado Gabino.

Concurren las eximentes completas de la responsabilidad criminal del artículo 20.1 y 20.6 del Código Penal ; subsidiariamente se solicita se declare la concurrencia de las siguientes atenuantes de la responsabilidad penal:

- Atenuante muy cualificada del artículo 21.1 del Código penal , en relación con el artículo 20.1 y artículo 20.6 del mismo cuerpo legal .

- Atenuante muy cualificada del artículo 21.4 del Código penal .

- Atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del Código penal , en relación con el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal .

Dada la existencia de circunstancias eximentes de la responsabilidad penal, no cabe imponer pena de prisión, solicitando la imposición de la medida de seguridad de libertad vigilada por un periodo máximo de cinco años; subsidiariamente se solicita la imposición de la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico durante un periodo máximo de 3 años y nueve meses por ambos delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa; subsidiariamente se solicita la imposición de la medida de seguridad de internamiento en centro psquiátrico durante un periodo máximo de 4 años, 19 meses y 15 días por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa; subsidiariamente la imposición de las siguientes penas de prisión por el delito de homicidio consumado y delito de homicidio en grado de tentativa:

Pena de prisión de 2 años y 6 meses por el delito de homicidio, y de 1 año y 3 meses por el delito de homicidio en grado de tentativa (pena inferior en dos grados al concurrir tres atenuantes de la responsabilidad penal, dos de ellas muy cualificadas, al amparo del artículo 66 del Código penal );

pena de prisión de 5 años por el delito de homicidio y de 2 años y 6 meses por el delito de homicidio en grado de tentativa, pena inferior en un grado al concurrir tres atenuantes de Ja responsabilidad penal, una de ellas muy cualificadas, al amparo del artículo 66 del Código penal ).

Subsidiariamente se solicita la imposición de las siguientes penas por el delito de asesinato y el delito de asesinato en grado de tentativa:

pena de prisión de 3 años y 9 meses por el delito de asesinato consumado, y pena de 1 año 10 meses y 15 días por el delito de asesinato en grado de tentativa (pena inferior en das grados al concurrir tres atenuantes de la responsabilidad penal, dos de ellas muy cualificadas, al amparo del artículo 66 del Código penal );

pena de prisión de 7 años y 6 meses por el delito de asesinato, y pena de 3 años y 9 meses de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa (al concurrir tres atenuantes de la responsabilidad penal, una de ellas muy cualificada, al amparo del artículo 66 del Código penal )

El acusado deberá indemnizar a los familiares de Severino a María Cristina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

QUINTO

Recibidos los testimonios y personadas las partes, con fecha 21 de enero de 2019 se precisaron los hechos justiciables, se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos y se señaló para la vista del juicio oral los días 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2019. En los días siguientes se resolvieron las excusas y recusaciones habidas, quedando un total de 30 candidatos a jurado.

El día señalado para el juicio se examinó previamente a los candidatos a jurado y se designaron por sorteo los nueve titulares y los dos suplentes:

TITULARES

Trinidad

Arcadio

Zaira

Eliseo

Carlota

Clara

Erica

Higinio

Eulalia

SUPLENTES:

Inocencio

Fátima

SÉXTO: El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral, eleva sus conclusiones a definitivas, introduciendo algunas modificaciones en el relato de hechos .

Asimismo la representación procesal de la acusación particular eleva sus conclusiones a definitivas.

La defensa del acusado eleva sus conclusiones a definitivas, modificando su conclusión cuarta añadiendo la declaración subsidiaria...

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