STSJ Murcia 265/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución265/2023

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00265/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30016 45 3 2020 0000422

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000128 /2021

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2020

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS UTE CANAL DE MURCIA TRAMO III

ABOGADO ARTURO AMORES INIESTA

PROCURADOR D./Dª. SUSANA ALONSO CABEZOS

Contra D./Dª. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 128/2021

SENTENCIA núm. 265/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 265/23

En Murcia, a doce de mayo de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº 128/2021, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, referido a: Contratación administrativa (liquidación de contrato).

Parte demandante : Unión Temporal de Empresas "UTE Canal de Murcia Tramo III", representada por la Procuradora Dña. Susana Alonso Cabezos y defendida por el Letrado D. Arturo Amores Iniesta.

Parte demandada: Mancomunidad de Canales del Taibilla, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo negativo por la Mancomunidad de Canales del Taibilla, de la solicitud presentada por la recurrente en fecha 12.06.2020, solicitando la liquidación del contrato "Proyecto 08/12 de renovación del Canal de Murcia Segregación Tramo III-HMS 81,6 al 142,8 MU/Varios) O-08/12-03" y reclamando la indemnización económica solicitada en dicha solicitud y la detracción de la revisión de precios negativa establecida en la certificación final.

Pretensión deducida en la demanda: Que, "dicte en su momento Sentencia por la que anule el acto administrativo recurrido, y condene a la Administración demandada a abonar a mi representada las cantidades indicadas en el cuerpo de la demanda, por importe de 378.827,36 € + IVA por los perjuicios causados y de 124.899,35 € por revisión de precios indebidamente aplicada, más sus intereses contados desde la fecha de la reclamación en vía administrativa y hasta su completo pago; y todo ello, con expresa condena en costas".

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de septiembre de 2020, inicialmente ante el Juzgado de Lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, que dicto auto declarándose incompetente; admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO . - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO . - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 28 de abril de 2023, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . -Alega la recurrente, como hechos los siguientes:

-Que con fecha 19 de junio de 2014, el órgano de contratación de la MCT adoptó el acuerdo de adjudicar a la recurrente el contrato denominado "08/12 Renovación del Canal de Murcia Segregación Tramo III-HMS 81,6 al 142,8 (MU/Varios)".

-Que el contrato fue formalizado el 5 de agosto de 2014 entre la actora y la MCT, con un precio de 6.053.804,19 € IVA excluido y un plazo de ejecución de 12 meses contados desde la firma del acta de comprobación del replanteo. La ejecución de las obras debía tener lugar de acuerdo con el proyecto técnico aprobado por el órgano de contratación, siendo de su cuenta lograr la disponibilidad de los terrenos necesarios para ello, y previéndose que la recepción de las obras tendría lugar en el plazo de un (1) mes contado desde la terminación de las obras.

-Que el 5 de septiembre de 2014, la actora presentó el correspondiente programa de trabajos, es decir, la planificación temporal de las obras. En ella consta el organigrama de medios humanos y materiales afectos a la ejecución del contrato y la planificación temporal de los trabajos durante los 12 meses de duración establecida, contemplando el inicio de los trabajos en el mes de septiembre de 2014, y su finalización en el mes de septiembre de 2015.

-Que ese mismo día 5 de septiembre de 2014, se levantó por las partes Acta de comprobación del replanteo de carácter negativo con suspensión temporal de las obras. Tal y como consta en ella, se acordó la suspensión de las obras al no disponerse de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, responsabilidad de la Administración contratante, al no haber levantado las actas de ocupación correspondientes. Así, se acordó por el Director de las obras la suspensión del inicio de las obras.

-Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se levantó acta de reanudación parcial de las obras al hacerse constar por el Director de las obras que ya se habían levantado las actas de ocupación de determinados terrenos afectados por las obras (concretamente, del HM 81,60 hasta el HM 89,00; y del HM 117,40 hasta el HM 142,80).

-Que la disponibilidad de los terrenos no fue total, sino parcial y por tramos. Se fueron obteniendo posteriormente y de forma paulatina las autorizaciones de los restantes tramos afectados. Así:

- Con fecha 21 de noviembre de 2014 se otorgó acta de reanudación parcial de las obras al conseguir la MCT nuevas actas de ocupación de los terrenos afectados por las obras (concretamente, del HM 101,20 hasta el HM 117,40).

- Con fecha 29 de julio de 2015 se otorgó nueva acta de reanudación parcial de las obras al conseguir la MCT nuevas actas de ocupación de los terrenos afectados por las obras (concretamente, del HM 89,00 al HM 101,20 HM).

-Que la obtención de autorizaciones de terreno no fue lineal; es decir, se tuvo que trabajar primero en unos tramos y luego en otros, pero no de forma continua, sino discontinua. Esta manera de trabajar no estaba prevista ni en el proyecto ni tampoco en la oferta, y generó importantísimas distorsiones y problemas en su ejecución.

-Que los tramos en los que se podía trabajar no eran homogéneos, es decir, no tenían la misma longitud ni presentaban el mismo volumen de producción, de modo que se distorsionó de manera extraordinaria el ritmo de ejecución y obligó al contratista a permanecer soportando todos los medios humanos y técnicos necesarios para la obra, aun cuando no eran necesarios todos ellos.

-Que como consecuencia de estos hechos y de la incidencia que la no disponibilidad total y homogénea de los terrenos tuvo en la ejecución, la actora se vio obligada a solicitar en fecha 7 de septiembre de 2015 una prórroga del plazo de ejecución por 3 meses más.

Esta solicitud fue autorizada mediante acuerdo de fecha 22 de octubre de 2015, fijando como fecha final de terminación la del 15 de diciembre de 2015.

-Que posteriormente, se produjo una segunda autorización de prórroga. Con fecha 29 de diciembre de 2015 se dictó nuevo acuerdo autorizando prorrogar el plazo de finalización de las obras hasta el 29 de enero de 2016. Los motivos fueron los mismos que en la anterior.

-Que finalmente, se produjo una tercera y última autorización de prórroga. Con fecha 26 de febrero de 2016 se dictó nuevo acuerdo autorizando prorrogar el plazo de finalización de las obras hasta el 31 de marzo de 2016. Los motivos fueron los mismos que en las dos ocasiones anteriores.

-Que a pesar de las anteriores dificultades y de los graves perjuicios que conlleva ejecutar una obra de esta envergadura de manera discontinua, la recurrente consiguió finalizarlas en el mes de marzo de 2016; es decir, antes de la fecha máxima establecida en la última prórroga.

-Que con fecha 9 de febrero de 2017 fue emitida el acta de ocupación efectiva de las obras por la Administración, en la que de nuevo las partes volvieron a dejar claro que la fecha 31 de marzo de 2016.

-Que posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2017, fue otorgada el acta de recepción de las obras. En ella se deja expresa constancia de que las obras finalizaron efectivamente el anterior 31.03.2016, y de que los trabajos realizados se corresponden a lo previsto con el Pliego de la licitación y se encuentran ejecutados esencialmente según las prescripciones previstas, sin reparo ni objeción alguna.

-Que como se observa, desde la terminación real de las obras (marzo de 2016) hasta su ocupación efectiva y puesta en marcha (febrero 2017), transcurrieron 11 meses, por causas imputables a la Administración.

Es más, desde la ocupación efectiva (febrero 2017) hasta la formalización del acta de recepción (diciembre de 2017), transcurrieron otros 10 meses más sin explicación aparente y por causa de nuevo imputable a la Administración.

-Que con fecha 26 de septiembre de 2018 la recurrente solicitó la emisión y aprobación de la certificación final de las obras, la cual tampoco había sido realizada por la MCT a pesar del notable retraso incurrido en el acta de recepción.

-Que la propuesta de certificación final no fue comunicada a la interesada hasta el 18 de octubre de 2018 mediante correo-e .

-Que la actora contestó manifestando su disconformidad y oposición.

-Que posteriormente se procedió a la firma de la misma en disconformidad el posterior mes de enero de 2019.La recurrente presentó escrito el mismo día de la firma...

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