STSJ País Vasco 2086/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2022
Número de resolución2086/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001004/2022 NIG PV 0105934420200001042 NIG CGPJ

0105934420200001042

SENTENCIA N.º: 002086/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ALAVA, DIPUTACION FORAL DE ALAVA y Adelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 30/09/21, dictada en proceso sobre AEL, autos 269/20, y entablado por Adelina frente a INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ALAVA, DIPUTACION FORAL DE ALAVA, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, INDESA INTEGRACION Y DESARROLLO-CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO y INDESA 2010 S.L .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .-Doña Adelina, venía prestando servicios para la empresa INDESA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, perteneciente a la Diputación Foral de Álava, en cuanto integrada en el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava, siendo su centro de trabajo el "Taller Lantze", categoría profesional la de operaria y teniendo cubierta en aquel momento la empresa las contingencias profesionales con la Mutua MUTUALIA. (cfr. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 4-12-2017, autos 578/2017, folios 426 y siguientes; Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 3 de septiembre de 2018, autos 246/2018, folios 432 y siguientes; y folios 412, 332 y siguientes y 351 y siguientes, todos del tomo II).

Constan aportados los contratos de trabajo de la demandante a los folios 314-315 (tomo II).

SEGUNDO

La empresa INDESA Integración y Desarrollo Centro Especial de Empleo, dependiente del Instituto Foral de Bienestar Social, desapareció a f‌inales de 2010, f‌inalizando su relación laboral con ella los trabajadores. La empresa INDESA 2010, S.L., inicialmente fue creada con la denominación INDESA, S.L., por Acuerdo 712/2010, del Consejo de Diputados de Álava (BOTHA, nº 132, de 19 de noviembre de 2010), pasando a tener dicha denominación por Acuerdo de 29 de diciembre del Consejo de Diputados de Álava (BOTHA nº 147), de 29 de diciembre de 2010).

Consta documentado en el informativo obrante al folio 511 y siguientes, que la Diputación Foral de Álava ostenta un 99,93% del capital social y que a partir de 2011 (01-01-2011), subrogó a los trabajadores de aquella (hecho admitido), realizándose en su favor una transmisión de activos, con adquisición de personalidad jurídica y posterior cambio de denominación social.

TERCERO

La demandante sufrió un accidente de trabajo el 15-02-2008, mientras prestaba servicios para la empresa INDESA, Centro Especial de Empleo (CEE), en el centro de trabajo de la empresa INAUXA (Industria Auxiliar Alavesa, S.A). Las tareas que tenían realizar los trabajadores consistían en revisar piezas que se les facilitaban en dicho centro de trabajo, teniendo lugar el accidente de trabajo en el momento de acudir la trabajadora a un palet para coger una caja de piezas y tropezar con una tabla rota que sobresalía de la base del palet, cayendo al suelo y sufriendo, a consecuencia de la caída, una fractura de húmero en el brazo derecho (cfr. testif‌ical de D. Fermín ).

Consta la descripción del siniestro en el parte del accidente de trabajo expedido por la empresa (cfr. folios 320-322, tomo II y 392, tomo I), en los siguientes términos: "desplazándose por el centro hacia su puesto de trabajo, tropieza con el saliente de un palé cayendo al suelo".

CUARTO

El 24 de abril de 2008 tuvo un segundo accidente, resbaló en la cocina, fracturándose el hombro derecho en la sección subcapital, al 5º día de iniciarse rehabilitación por el accidente de trabajo sufrido el 15 de febrero de 2008.

La trabajadora ha estado incursa en situación de incapacidad temporal: desde el 15-02-2008 hasta el 28-09-2008 (226 días); del 13-10-2011 al 12-12-2011 (61 días); del 04-06-2012 al 26-06-2012 (26 días); del 08-10-2013 al 18-10-2013 (11 días) y del 03-02-2016 al 12-07-2017 (524 días).

Todos los procesos de incapacidad temporal en los que ha incurrido la trabajadora desde 2008 (2008, 2011, 2012, 2013 y 2016 que f‌inalizó con la declaración de incapacidad permanente absoluta), han sido atribuidos a la contingencia de accidente de trabajo y, concretamente, del sufrido el 15-02-2008, siendo dispensado el tratamiento médico por la mutua que cubría las contingencias profesionales en la empresa demandada.

(cfr. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 4-12-2017, autos 578/2017, folios 426 y siguientes; Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 3 de septiembre de 2018, autos 246/2018, folios 432 y siguientes).

QUINTO

La trabajadora presentaba con carácter previo una minusvalía por limitaciones en su extremidad superior izquierda calif‌icada por el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava el 24-05-1998 como minusvalía del 42% por "parálisis braquial obstétrica izquierda de tronco superior (C5-C6). Actitud cifoescoliótica.

-En 2006 acude a Mutualia por dolor en el codo derecho, se le realiza una RMN con impresión diágnostica sin alteraciones signif‌icativas, y electroneurograma en la muñeca derecha con resultado de discreto atrapamiento del nervio mediano derecho a nivel del túnel del carpo. Remitiéndose por la Mutua a los servicios públicos por contingencia común.

-El 7 de junio de 2006 acude a Mutualia por dolor en el codo derecho, realizándole RNM sin alteraciones signif‌icativas.

-El día 15 de febrero de 2008 tuvo un accidente de trabajo cuando se desplazaba por el centro de trabajo hacia su puesto, tropieza en el saliente de un palet y cae al suelo, causando baja con el diagnóstico de "fractura cerrada de parte NEOM de húmero". Asumiendo la Mutua Mutualia que la baja laboral se debió a accidente de trabajo.

-El 24 de abril de 2008 tuvo un segundo accidente, resbaló en la cocina, fracturándose el hombro derecho en la sección subcapital, al 5º día de iniciarse rehabilitación por el accidente de trabajo sufrido el 15 de febrero de 2008

Se le realiza un TAC de hombro derecho en fecha 28 de abril de 2008 con diagnóstico de "fractura patológica de cabeza-cuello humeral."

Se le practica RMN de hombro derecho con resultado: fratura de cuello humeral con colección hemorrágicahematoma, doble fractura diaf‌isiaria humeral en vías de consolidación con pequeña colección hemorrágica,

plantea la sospecha de re-fractura en el segundo antecedente traumático. Asocia extenso patrón de edemahiperemia-hemorragia del hueso medular y de las partes blandas de vecindad.

Se le practica gammagrafía ósea en fecha 26 de mayo de 2008 con conclusión de hipercaptación patológica a nivel el cuello del húmero derecho en relación a fractura reciente. Incremento anómalo de captación del trazador con menor actividad sobre región dif‌isaria de húmero derecho en relación fractura antigua. Captación del trazador en tejidos blandos adyacentes a húmero derecho que traduciría inf‌lamación y/o edema de partes blandas.

En fecha 28 de septiembre de 2008 la trabajadora es dada de alta

-La trabajadora continúa con dolor en el hombro y acudiendo a la Mutua por dolor e impotencia en el hombro derecho, emitiendo la Mutua Mutualia informe donde determina como diagnóstico def‌initivo:

-Fractura espiroidea de 1/3 medio diaf‌isario húmero derecho postraumática (15/02/08). Tratamiento conservador.

-Fractura subcapital de húmero derecho tras nueva caída (23/04/08). Tratamiento conservador..

Se f‌ijan las siguientes secuelas en el informe tras la exploración:

Limitación para la movilidad global de hombro derecho

SEXTO

En fecha 3 de febrero de 2016 la trabajadora inició IT por enfermedad común con diagnóstico de "rotura no traumática de tendón no especif‌icado". Iniciado expediente de determinación de contingencia de este proceso de IT por resolución del INSS de 19 de julio de 2017 se declara que el proceso de baja iniciado por la trabajadora el 3 de febrero de 2016 deriva de accidente de trabajo siendo la Mutua Mtualia responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

Impugnada la determinación de la contingencia por la mutua Mutualia, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 4-12-2017, autos 578/2017, acordó DESESTIMAR la demanda presentada por MUTUA MUTUALIA contra el INSS, TGSS, Doña Adelina, e INDESA 2010 (INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO), absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando la resolución del INSS de 9 de mayo de 2017.

En dicha sentencia, se transcribe el informe de valoración de la incapacidad laboral de fecha 10 de julio de 2017 con el siguiente contenido:

" 2. DIAGNÓSTICO.

Síndrome subacromial con rotura de espesor completo de supraespinoso y marcada atrof‌ia de los músculos del manguito rotador, en contexto de hombro con secuelas de deformidad de cabeza, cuello y diáf‌isis humeral secundarias a fracturas. Plexopatía braquial dcha. del tronco superior y cordón posterior.

  1. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR