SJCA nº 3 45/2023, 9 de Marzo de 2023, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:1812 |
Número de Recurso | 260/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
TOLEDO
SENTENCIA: 00045/2023
- Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 00C
N.I.G: 45168 45 3 2021 0000778
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2021S-C /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Rosendo
Abogado: MARGARITA ROBLES LOPEZ
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SESEÑA .
Abogado: JOSÉ VICENTE MOROTE SARRIÓN
Procurador D./Dª
PROCEDIMIENTO; Abreviado 260/2021-C
SENTENCIA nº 45/23
En Toledo, 9 de Marzo de 2023.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo y actuando en sustitución de mi compañera del juzgado nº 3, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:
I) D. Rosendo, debidamente representado y asistido por DÑA. MARGARITA ROBLES LÓPEZ como parte demandante.
II) AYUNTAMIENTO DE SESEÑA, debidamente representado y asistido por D. JOSÉ VICENTE MOROTE SARRIÓN como parte demandada.
ANTENCEDENTES DE HECHO
Que mediante escrito de fecha de entrada de 16 de Septiembre de 2021 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra:
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- Resolución de fecha 21/06/2021 por la que se publica la calificación de la prueba cuarta consistente en el ejercicio práctico del proceso de selección para la provisión de dos plazas de oficiales del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Seseña dictada por el Tribunal Calificador,
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- Resolución final de fecha 30/06/2021 notificada el 1/07/2021 que ratifica la evaluación y calificación de la cuarta prueba realizada por el Sr. Rosendo, declarándolo NO APTO.
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- Resolución de fecha12/07/2021 que desestima el recurso deAlzada de fecha 30/06/2021.
Solicitaba en el suplico de la demanda que previos los tramites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se declare: a) Nulas las resoluciones recurridas de 21/06/2021, 30/06/2021 y 12/07/2021, esta última desestimatoria del recurso de Alzada planteado, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de Evaluación y Calificación del Ejercicio práctico (prueba cuarta) de 14/06/2021, del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de oficiales del cuerpo de policía local en el Ayuntamiento de Seseña. por las que se calificó al recurrente como no para el acceso de dos plazas de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Seseña. b) Subsidiariamente, se proceda a decretar la nulidad o anulabilidad de las citadas resoluciones en los términos de este escrito, con demás pronunciamientos favorables, c) De forma subsidiaria, si una vez valorados los exámenes de todos los aspirantes se considere que el examen del caso práctico realizado por el recurrente tiene una valoración superior a la del resto de aspirantes y se le declare APTO, y en consecuencia se le dé la opción de realizar la prueba de inglés o se le adjudique la plaza objeto de controversia.
Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 22 de Febrero de 2022, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.
Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos y la declaración de Alexander, de Alonso y la pericial de Ángel .
Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
Alegaciones de las partes.
1.1º.- La demanda. La demanda comienza exponiendo los hechos relacionados con la presente impugnación y los presenta como una concatenación de trámites en un procedimiento selectivo a oficial de policía local que ya había sido objeto de una decisión judicial anulatoria respecto del hoy demandante, que fue suspendido en la entrevista personal.
En la reanudación del procedimiento por donde se dejó (la cuarta prueba), cuyo resultado es ahora objeto de impugnación, señala que se han producido una serie de irregularidades que deben llevar a la nulidad por discriminación y quiebra del derecho a la igualdad, además de su derecho a la libertad sindical. Señala:
a.- Afirma que se nombró un nuevo tribunal calificador en el que uno de los miembros, la suplente del secretario, tiene enemistad manifiesta con el demandante por haber mantenido enfrentamientos sindicales en relación a algunas cuestiones profesionales.
b.- En fecha de 17 de Junio de 2021 se le convocó a la realización de la quinta prueba, de idiomas, al hoy demandante junto al resto de aspirantes, lo que entiende que es contrario al tenor de la sentencia que se debía ejecutar. Igualmente afirma, respecto de los restantes aspirantes que no se ha anulado los nombramientos por lo que la realización de la quinta prueba genera una situación en la que dos personas aprobadas y cuyas plazas no dependen de la misma pueden dejar fuera a la tercera sin necesidad ni causa.
c.- Afirma que no se asignó valor numérico a los supuestos prácticos, en contravención de las bases. En el acto de vista añadió la motivación referente a que no hay igualdad en la aplicación de los criterios de corrección del ejercicio.
d.- Señala que no se le entregaron las copias de los exámenes del resto de los aspirantes, lo que era necesario para que pudiera resolver estas cuestiones.
1.2º.- La contestación de la administración. Sostiene la administración que se opone a las pretensiones. Solicita la anulación de un acto administrativo. Se pide la anulación del acto y pide que dicha prueba sea calificada como apta. Se pide que tenga acceso a la misma. No procede ninguna de las pretensiones. No procede porque la celebración del proceso selectivo se ha realizado correctamente y conforme a los principios aplicables. Las explicaciones se han ido reiterando conforme se han ido haciendo las mismas alegaciones.
Las actuaciones se han realizado de cara a garantizar el mérito, capacidad e igualdad. Las irregularidades o bien deberían haber sido anunciada en el momento oportuno, siendo que la secretaria suplente no se recusó. Cuando se anuncian los miembros del tribunal se aquieta. Sólo cuando la calificación no le es aceptable, se queja del asunto. Las reclamaciones a posteriori son puestas a la vista como irregularidades de conveniencia. No suponen una vulneración de las bases y están suficientemente explicadas y motivadas. Se ha dado respuesta a todas y cada una de las irregularidades expuestas en los hechos.
Pide primero la nulidad de pleno derecho por vulneración de la libertad sindical. No ha concurrido ningún tipo de vulneración. No entienden como se ha podido vulnerar dicha libertad o a la indemnidad en el proceso selectivo. Las vulneraciones deben ser justificadas y aquí no lo están. Como se justifica en el acta número 1, en él se reitera que el tribunal lo que viene es a proponer una prueba similar a los primeros opositores y que tienen un nivel de complejidad y dificultad similar. No hay vulneración de los derechos de igualdad o de indemnidad sindical de tipo alguno. No hay forma alguna de como ese examen puede vulnerar la libertad sindical del demandante. Han venido a ratificarse en el proceso de valoración y corrección.
Finalmente, las vulneraciones de anulabilidad que se invocan de contrario, tampoco existen. No procede la anulabilidad del acto por no concurrir ningún tipo de nulidad ni motivo. La actuación del tribunal ha sido de cara a garantizar los principios y garantías de los procesos selectivos. Deben entenderse para todos los opositores. Se alega también una suerte de criterios externos como es que los que aprobaron el examen han podido defenderlo. Sólo él debería acceder a la quinta prueba. Esta actuación tampoco podría ser admitida porque se estarían vulnerando las garantías de igualdad del resto de opositores. Se reiteran en el acta del tribunal.
El procedimiento selectivo que aquí analizamos: hechos posteriores a la sentencia del TSJ.
2.1º.- Por la especial estructura de los hechos que aquí nos atañen, es importante relacionar la cuestión referente a la STSJ, sec. 2ª, de 17 de Julio de 2017 (rec. 204/2016). La misma señalaba:
a.- a la vista de tales documentos cabe decir que para eliminar de un proceso selectivo a un candidato sobre la base de la hipótesis de que el candidato - por cierto el que más nota con diferencia venía obteniendo en las pruebas objetivas- pudiera no tener como meta el servicio del interés común haría falta mucho más de lo que en el expediente obra, so pena de dejar los procesos selectivos al albur de una hipótesis de conducta insuficientemente justificada. La demandante reclama más elementos de juicio porque verdaderamente los que hay son insuficientes, como vamos a ver.
b.- el demandante viene denunciando que no hay elementos que permitan afirmar que hay un ejercicio correcto de la misma por parte del Tribunal y reclama tanto el contenido de las preguntas y respuestas que tan decisivamente sirvieron para eliminar al actor como las actas donde consten las opiniones de cada uno...
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