SJCA nº 3 114/2023, 24 de Febrero de 2023, de Palma
Ponente | SONIA MARTIN PASTOR |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:1464 |
Número de Recurso | 166/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00114/2023
Modelo: N11600
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 3
N.I.G: 07040 33 3 2019 0000343
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2021PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2019
Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dª : Matías
Abogado: MAURO AIELLO AIELLO
Procurador D./Dª : ANA DIEZ BLANCO
Contra D./Dª AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, MUTUA INTERCOMARCAL
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS
Procurador D./Dª BEATRIZ FERRER MERCADAL, MIGUEL SOCIAS ROSSELLO
SENTENCIA nº 114/2023
En Palma, a 24 de febrero de 2023.
Vistos por mí, Dña. Sonia Martín Pastor, Jueza del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 166/21, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Díez Blanco, en nombre y representación de D. Matías, asistido por el Letrado D. Mauro Aiello, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia en fecha 8 de julio de 2019 desestimatoria de la reclamación contenida en el expediente de responsabilidad patrimonial NUM000, siendo partes codemandadas el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Ferrer Mercadal y asistido por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés, y contra MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Roselló, asistida por el Letrado D. Carlos Fornes Vivas, en
virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y la leyes, en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia;
Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó que se dictase Sentencia por la que se reconozca el derecho a la indemnización a favor del actor en la cantidad de TREINTA CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (34.374,94 €), estableciendo la existencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública (el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia) y/o de Mutua Intercomarcal por un anormal funcionamiento del servicio público y/o por mala praxis médica, con condena a los intereses moratorios, y a lo demás que en Derecho proceda.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la Administración demandada y a la codemandada MUTUA INTERMODAL, que formularon contestación en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitaron el dictado de Sentencia desestimatoria.
Las actuaciones de este procedimiento se han remitido por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares por Auto de incompetencia de fecha 3 de septiembre de 2021.
Ante dicha Sala se han practicado todas las pruebas que se consideraron útiles y pertinentes que están incorporadas a las actuaciones.
El proceso ha sido remitido a este Juzgado quedando los autos pendientes de que las partes formulen conclusiones, las cuales se han realizado en los términos que constan en las actuaciones.
La cuantía del procedimiento se estima en 34.374,94 euros.
En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Objeto del recurso y posiciones de las partes. Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia en fecha 8 de julio de 2019 desestimatori a de la reclamación contenida en el expediente de responsabilidad patrimonial NUM000, por importe de
34.374,94 euros.
Es base a la fundamentación de hecho y de derecho que ha expuesto el recurrente en su demanda ha terminado solicitando que se dicte sentencia en la que se reconozca el derecho a la indemnización a favor del actor en la cantidad de TREINTA CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (34.374,94 €), estableciendo la existencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública (el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia) y/o de Mutua Intercomarcal por un anormal funcionamiento del servicio público y/o por mala praxis médica, con condena a los intereses moratorios, y a lo demás que en Derecho proceda.
- Posición de la parte recurrente.
Alega la recurrente que el día 27 de junio de 2017, el Sr. Matías yendo en bicicleta, a la altura del nº 6 de la C/19 de Port des Torrent (Sant Josep de Sa Talaia), sufrió una luxación de clavícula por una caída ocasionada por los agujeros existentes en la vía pública; dichos agujeros, así como el mal estado de la vía pública, no estaban señalizados. Que como consecuencia de ello interpuso la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial en fecha 29 de junio de 2017, que fue desestimada en fecha 8 de julio de 2019.
Como consecuencia de la caída, el Sr. Matías fue asistido en urgencias del hospital Can Misses de Eivissa siendo diagnosticado de una luxación acromio-clavicular derecha que fue tratada conservadoramente.
El día 18 de julio de 2017 fue intervenido con la técnica Dog Bone Button en el Hospital Son Espases, de Ibiza, perteneciente al Área de Salut d'Eivissa i Formentera, y centro médico de Mutua Intercomarcal, con el fin de reducir la luxación acromioclavicular cerrada del hombro derecho.
El día 22 de julio de 2017 acudió, por dolor y pérdida de sensibilidad en el brazo derecho desde el momento de la operación, al Hospital Can Misses, de Ibiza, perteneciente al Área de Salut d'Eivissa i Formentera, en el cual le diagnosticaron una simple contractura muscular, le recetaron diazepam y lo enviaron a su domicilio.
Como consecuencia de esa evidente mala praxis médica, sufrió una axonotmesis consistente en la pérdida del estímulo nervioso por una interrupción física del axón de tal manera que no se transmite el impulso nervioso.
Como consecuencia de ello, ha sufrido un perjuicio que valora en la cantidad de 34.374,94 euros.
En fecha 31 de enero de 2019 interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Salud que inadmitió. En fechas 18 de junio de 2018 y 11 de marzo de 2019 se presentaron reclamaciones frente a la Mutua Intercomarcal que fue la primera desestimada y la segundo sin respuesta.
- Posición de la Administración demandada.
Alega el Ayuntamiento en primer lugar y como cuestión procesal una indebida acumulación de acciones puesto que nada tiene que ver la responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento por la caída en vía pública con la responsabilidad por mala praxis médica.
En cuanto al fondo sostiene que no ha quedado acreditado que la caída se produjese donde manifiesta el recurrente ni que la misma se deba a un funcionamiento anormal de los servicios públicos.
Es por ello que, solicita una sentencia desestimatoria.
- Posición de la Mutua Intercomarcal.
Igualmente alega la Mutua como cuestión procesal una indebida acumulación de acciones en los mismos términos expuestos por el Ayuntamiento. Además alega que la acción frente a ella ha prescrito.
En cuanto al fondo sostiene que de la prueba practicada no ha quedado acreditada la negligencia médica o mala praxis.
Indebida acumulación de acciones.
Como cuestión procesal alegan las partes que existe una indebida acumulación de acciones puesto que, el acto impugnado es la resolución dictada por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia en fecha 8 de julio de 2019 desestimatori a de la reclamación contenida en el expediente de responsabilidad patrimonial NUM000
, por importe de 34.374,94 euros, y que por tanto, nada tiene que ver con la mala praxis médica que pudiera haber ocasionado la Mutua Intercomarcal.
Por su parte sostiene el recurrente que se aplica supletoriamente el art. 72 de la LEC y que existe un nexo de razón o título de pedir. Alega que sufrió unos perjuicios por una caída imputable a un defectuoso funcionamiento del servicio público y posteriormente esos perjuicios se agravaron como consecuencia de una mala praxis médica.
Dispone el art. 34 de la LJCA " 1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.
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Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa."
La aplicación supletoria de la LEC al proceso contencioso no es automática, sino que solo lo es para aquellos supuestos no regulados en la ley contenciosa. Así el Tribunal Supremo ha declarado que " Ciertamente, la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil al proceso contencioso-administrativo no puede afirmarse de manera acrítica y automática, sino que ha de cohonestarse con el orden de principios que vertebran este Orden Jurisdiccional, resultante de su peculiar estructura institucional y de la especificidad de la materia que constituye su ámbito de enjuiciamiento: el Derecho Público, configurado según unos principios...
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