SJS nº 1 69/2023, 20 de Abril de 2023, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:1701 |
Número de Recurso | 225/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00069/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:
Equipo/usuario: ECC
NIG: 24089 44 4 2022 0000813
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000225 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Mercedes
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: MANUEL MURIAS RODRIGUEZ
DEMANDADO/S D/ña: Mariano
ABOGADO/A: CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0225/2022
Despido disciplinario
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 069/2023
En León, a veinte de abril del año dos mil veintitrés. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0225/2022, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Mercedes, con DNI núm. NUM000, representada y defendida por el Graduado Social Sr. D. Manuel Murias Rodríguez; como demandada la empresa Miguel Ángel Fontano Llamas, con NIF núm. 09714080- F, domicilio en León, representada y defendida por el Letrado Sr. D. César Ignacio Manzanal Alonso.
En fecha 8 de abril de 2022, tuvo entrada a través de Lexnet en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.
Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 10 de abril de 2023, compareciendo las partes, con el detalle e intervención que consta en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.
Ante la necesidad de analizar la documental presentada y conforme al art. 87.6 LRJS, se acordó el trámite de conclusiones escritas; con fecha 18 de abril de 2023, se presentó el último de los escritos de conclusiones; en dicho trámite, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante, Mercedes venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Miguel Ángel Fontano Llamas, encuadrada en el sector del comercio metal, en el centro de trabajo de León, desde el 5 de enero de 2000, con la categoria profesional de dependienta, con jornada parcial, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial y percibiendo un salario mensual de 662,70 euros brutos, incluida la prorrata de gratificaciones.
Con fecha 28 de febrero de 2022, la demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 28 de febrero de 2022, y pretendidos 28 de febrero de 2022, en la cual se expresa lo siguiente:
"...En primer lugar, por su negativa al fichaje a su entrada al trabajo durante los días 14, 15, 16, 17 y 18 y 21, 22, 23, 24 y 25 y el día de hoy 28 de febrero de 2022, ello pese a haber sido apercibida previamente por los mismos hechos llevados a cabo durante los días 1, 2, 3 y 4, y 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2022, haciendo caso omiso a dicha advertencia
Y, en segundo lugar, por su falta de asistencia a su puesto de trabajo durante los días 5, 12, 19 y 26 de febrero de 2022 sin causa justificada alguna, perjudicándose así las funciones de dirección y organización de la empresa.
Los anteriores hechos suponen una clara trasgresión de la buena fe contractual, que se consideran FALTAS MUY GRAVES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 en relación con el artículo 53.15, y 53.1 del Convenio colectivo aplicable, en relación con el art. 54, 2, a y b, del Estatuto de los Trabajadores..."
Tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral ha quedado acreditado lo siguiente ( interrogatorio parte actora, testificales practicadas en el acto del juicio y documentales aportadas a autos ): a) al menos desde casi 20 años antes el horario de trabajo de la actora fue de lunes a viernes de 10:20 a 13:50 horas y los sábados de 11,20 a 13,50 horas; b) el empresario comunico a la trabajadora, inicialmente de forma verbal el 20 de enero de 2022, y posteriormente por escrito el 25 de enero de 2022, que dicho horario pasaría a tener
un retraso de 10 minutos tanto en la entrada como en la salida, pasando a ser de 10:30 a 14:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 11:30 a 14:00 horas, con efectos del 1 de febrero de 2022; dicha decisión empresarial no fue impugnada por la trabajadora; c) a pesar de no impugnar dicha decisión empresarial la trabajadora se negó a fichar la entrada durante todo el mes de febrero de 2022, volviendo a ser apercibida de que debía de hacerlo a mediados de dicho mes, y a pesar de ello continuó sin fichar; y, de otra parte, no acudió a su trabajo los sábados de febrero de 2022 (días 5, 12, 19 y 26), sin acreditar causa alguna para dicha inasistencia; y,
d) el empresario se ha jubilado con efectos del 30 de diciembre de 2022, situación que fue comunicada "ad cautelam" a la parte actora por burofax recibido el 10 de enero de 2023.
La demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido.
El día 1 de junio de 2022, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 17 de mayo de 2022, celebrado con el resultado de sin avenencia.
Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).
Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba