SAP Lleida 255/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución255/2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512047120198017326

Recurso de apelación 1146/2021 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 456/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012114621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012114621

Parte recurrente/Solicitante: Luis Antonio, Simorra Sa, Jesús Ángel, Renault Trucks Sasu

Procurador/a: Georgia Moll Moragas., Georgia Moll Moragas., Georgia Moll Moragas., Montserrat Vila Bresco

Abogado/a: Natalia Gomez Bernardo, PATRICIA BELTRAN ARROYO, Jaime Concheiro Fernandez, Rafael Cristobal Murillo Tapia

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 255/2023

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradoas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 9 de marzo de 2023

Ponente : Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 456/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida (Mercantil) a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Georgia Moll Moragas, Mon, en nombre y representación de Luis Antonio, Simorra Sa y Jesús Ángel ; y por la Procuradora Montserrat Vila Bresco, en nombre y representacón de Renault Trucks Sasu, contra Sentencia nº 96/2021 de fecha 27/09/2021.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"[...]FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Luis Antonio, SIMORRA, S.A., y Jesús Ángel, contra RENAULT TRUCKS SASU., y en consecuencia.

1 declaro que RENAULT TRUCKS SASU es responsable de los daños objeto de reclamación sufridos por la parte actora, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia.

  1. condeno a RENAULT TRUCKS SASU., al pago a Luis Antonio, en la suma de 17.329 €; a SIMORRA, S.A. en la suma de 10.609,57 €, y Jesús Ángel en la suma de 8.320 €, en todos los casos, más los intereses legales devengados desde la fecha desde la interposición de la demanda.

Todo ello sin hacer especial condena en costas.[...]»

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/03/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de los recursos de apelación presentados.

Como primera cuestión debemos de recordar que ésta no es la primera ocasión en que esta Sala ha de resolver un recurso de apelación presentado por y contra Renault Trucks SASU y por el ejercicio de una acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual por el llamado "cartel de camiones" y por los daños sufridos por la infracción del derecho de la competencia llevada a cabo por la demandada.

En este caso la Sentencia de primera instancia de 27 de septiembre de 2021, estima parcialmente la demanda presentada por Luis Antonio, Simorra,SA y Jesús Ángel contra RENAULT TRUCKS SASU y declara que RENAULT TRUCKS SASU es responsable de los daños objeto de reclamación sufridos por la parte actora, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia, condenando a RENAULT TRUCKS SASU al pago a Luis Antonio en la suma de 17.329 € ; a Simorra, SA en la suma de 10.609,57 € y Jesús Ángel en la suma de 8.320 €, en todos los casos, más los intereses legales devengados desde la fecha desde la interposición de la demanda y sin costas.

Al igual que en anteriores ocasiones el Juzgado de primera instancia basó su condena en que la compañía fabricante de camiones había sido sancionada en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (asunto AT. 39824-Camiones), publicada en el DOUE de 6 de abril de 2017, por infringir el art. 101 TFUE y el art. 53 del Acuerdo EEE. Se consideró que había formado parte de un cártel entre fabricantes de camiones, entre desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, abarcando todo el EEE, incurriendo en conductas colusorias contrarias a la libre competencia en el EEE, respecto a camiones (rígidos y cabezas tractoras) medios(entre 6 y 16 toneladas)y pesados (de más de 16 toneladas). Según la Decisión estas conductas incluyeron el intercambio de información, acuerdos o prácticas concertadas sobre la f‌ijación de precios y los aumentos de precios brutos, así como el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6. La Sentencia estima concurre legitimación

activa de la parte demandante, que la demanda se ha interpuesto sin estar prescrita la acción de reclamación y determina que conforme la normativa aplicable, que es el marco de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 CC, cabe establecer nexo causal entre la conducta de la empresa fabricante de camiones y los daños sufridos por la actora, extremos negados por la demandada tanto sobre la existencia de nexo causal como de daño trasladado al comprador. Tras valorar las periciales aportadas por cada parte, concluye que el perjuicio derivado de la práctica colusoria de la demandada, pese a las dif‌icultades de cuantif‌icación, supuso a la actora un sobreprecio en la adquisición y que valora en base al 10% del valor del camión en cada una de las adquisiciones, e impone los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

La entidad RENAULT TRUKS S.A.U.S., formula recurso de apelación en siete motivos todos ellos semejantes a los hechos valer en otros procedimientos (Vid. Rollo 1161/21 resuelto por Sentencia 404/22 de 16 de junio, Rollo 848/21 resuelto por Sentencia 405/22 de 16 de junio, Rollo 789/21 resuelto por Sentencia 461/22 de 16 de julio, 904/21 resuelto por Sentencia 558/22 de 15 septiembre, Rollo1184/21 resuelto por Sentencia de 3 de febrero de 2023, por citar los más recientes). Así ahora denuncia, en primer lugar, infracción del artículo 217 LEC y errónea valoración de la prueba realizada en Sentencia sobre el pago del precio de los camiones litigiosos, considerando que la actora no ha acreditado su legitimación activa. En segundo lugar, denuncia infracción del artículo 1.973 Cc por considerar la Sentencia que la prescripción de la acción de reclamación había sido interrumpida cuando no ha sido así. En tercer lugar, alega infracción legal por aplicación incorrecta del artículo

1.902 Cc por presumir nexo causal entre una acción y un supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En cuarto lugar, denuncia infracción legal por la estimación judicial del daño, aplicando indebidamente el artículo 17 de la Directiva de Daños y el artículo 76 de la Ley de Defensa de la Competencia, así como de la regla ex re ipsa. En quinto lugar, alega infracción del principio dispositivo y de rogación por considerar que la Sentencia incurre en incongruencia extra petita por la estimación de la demanda sobre hechos y datos no objeto de discusión en este pleito. En sexto lugar alega errónea valoración de la prueba en relación al informe pericial de KPMG aportado por la apelante. Finalmente, de forma subsidiaria, sostiene que el quantum indemnizatorio debería quedar sustancialmente reducido.

La parte apelada, Sres. Luis Antonio y Pelegrí y Simorra, SA, se oponen al recurso por los siguientes motivos. Def‌ienden la legitimación activa de su cliente estimada en sentencia en base al valor probatorio de la información obrante en autos. En cuanto a la prescripción de la acción reitera estuvo correctamente interrumpida por las cartas remitidas por su representación y la jurisprudencia en la materia al respecto. Respecto al motivo tercero y cuarto del recurso considera correctamente valorado que la conducta anticompetitiva provocó un incremento de los precios netos de venta de los vehículos a los clientes f‌inales, aplicando correctamente el marco normativo ex artículo 1.092 CC y no vulnerando la Directiva 2014/104 ni el Titulo VI de la LDC. Respecto al quinto motivo del recurso considera no hay infracción de los artículos 216, 217 y 218 LEC. En cuanto al motivo sexto estima que la sentencia ha descartado correctamente el informe pericial aportado de contrario. Y en relación al séptimo, estima improcedente la reducción del quantum indemnizatorio.

Paralelamente, la parte actora interpone recurso de apelación alegando en primer lugar, error en la valoración de la prueba del artículo 348 LEC en cuanto a su pericial por no estimarse todo el importe indemnizatorio reclamado, tras la moderación realizada por el Juez de Instancia. Alegan vulneración del derecho a la reparación integral del daño, infracción del artículo 101 TFUE, artículo 72 LDC y de la jurisprudencia del TRJUE sobre la reparación del daño y el principio de efectividad. El segundo motivo de apelación versa sobre la imposición de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, cuando deberían haberse impuesto desde la fecha de adquisición del vehículo, vulnerando los artículos 1.101 y 1.108 Cc. Solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación íntegra de la demanda presentada.

La parte apelada en este...

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