SAP Madrid 187/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteALBERTO VARONA JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:6486
Número de Recurso403/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución187/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO SILVIA 91 4934452

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37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0005849

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 403/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 226/2021

Apelante: D. Tomás

Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

Letrado D. Tomás

Apelado: CANON ESPAÑA SA y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Letrado D. JESUS FERNANDEZ FAZ

SENTENCIA Nº 187/2023

ILMOS. SRES.

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

D. ALBERTO VARONA JIMENEZ (Ponente)

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Ilma. Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación de Sentencias número 403/2023, seguido en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de fecha 15 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 31 de Madrid, en sus diligencias de procedimiento abreviado núm. 226/2021. Ha sido parte apelante el acusado

Tomás, representado por el procurador de los tribunales D. Felipe Bermejo Valiente y asistido del propio recurrente en su condición de letrado. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce CANON, SAU, representado por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tenor literal del fallo de la sentencia impugnada es el siguiente: "

"Se ABSUELVE a Piedad del delito de apropiación indebida, por falta de acusación.

Se CONDENA a Tomás como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 CP en relación con los artículos 249 párrafo primero y 74.1 CP, con la atenuante de dilación indebida del artículo 21.6ª CP, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena.Se impone al acusado el pago de la mitad de las costas procesales, incluida la mitad de las causadas a la acusación particular. La mitad restante se declara de of‌icio.

En concepto de responsabilidad civil, Tomás deberá indemnizar a la entidad Canon España SAU en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.855,58 €), con el interés legal desde el 18 de mayo de 2016 y el interés del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento, en su caso, de la pena de prisión, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no hubiera sido aplicado a otra.

Se concede a Tomás la SUSPENSIÓN de la pena de prisión, por un plazo de DOS AÑOS, con la condición de que satisfaga la responsabilidad civil".

SEGUNDO

Con fecha 23 de febrero de 2023, la representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, que se opusieron a su estimación.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación, se registró con los de su clase. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Alberto Varona Jiménez, quien expresa el parecer unánime de la Sala previa deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada:

" En fecha 10 de febrero de 2012 Canon España f‌irmó con la Compañía Protecmora Servicios Legales contra la morosidad SL contrato en virtud del cual la segunda se dedicaba al servicio de recobro de morosos en el ámbito privado y público en nombre de Canon España SAU, actuando como abogado de la misma el acusado Tomás, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, siendo su esposa Piedad, administradora única de la citada sociedad desde su creación, sociedad que procedió al cambio de su denominación social por Preventmora Servicios Legales contra los impagados SL en el año 2014, asumiendo la administración única el acusado el 6 de marzo de 2014.El acusado, actuando como abogado en ejercicio y en virtud de contrato anteriormente f‌irmado, interpuso en el año 2014 demanda en reclamación de cantidad en nombre de Canon España SAU contra la entidad Copytelde SL ante el Juzgado de Primera Instancia 2 del Teide, dando lugar a los Autos 1072/2014. En dichos Autos el acusado y la entidad Copytelde SL llegaron a un acuerdo transaccional que dio lugar a la suspensión del procedimiento judicial, en virtud del cual Copytelde SL se obligaba a pagar la cantidad de 10.000 euros en concepto de liquidación total de las cantidades que pudiera adeudar a Canon España SA, en pago fraccionado a razón de 500 euros al mes y cuyo primer pago sería el 15 de mayo de 2016, señalando el acusado la cuenta a realizar el pago de la entidad Santander ES30 30580962182720023180, de titularidad de consulting jurídico Preventmora SL, empresa en la que el acusado era autorizado en dicha cuenta. Copy Telde SL procedió a realizar doce ingresos mensuales de 500 euros, desde mayo de 2016 hasta junio de 2017, a la citada cuenta como pago de dicha deuda a favor de Canon España, sin que dichas cantidades se hayan entregado a Canon España, habiéndose apoderado de dichas cantidades del acusado y sin que se hayan destinado al f‌in para el que fueran entregados, aun cuando Canon España se lo ha requerido.De la misma forma en el año 2013 por el acusado, actuando como abogado en nombre y representación de los intereses de Canon España, interpuso demanda en reclamación de cantidad de 1850 euros más 100 euros de intereses contra Dor Hoteles Management SL, demanda que dio lugar al, procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 260/2015 del Juzgado de primera Instancia 15 de Palma de Mallorca, demanda en virtud del cual el demandado depositó en la cuenta

del Juzgado la cantidad reclamada en octubre de 2015, acordándose mandamiento de pago de dicha cantidad a Canon España SA, siendo entregado dicho mandamiento de pago en el despacho del acusado sito en el Paseo de la Castellana 121 entreplanta de Madrid el 18 de mayo de 2016, procediendo el dia siguiente el acusado a cobrar dicha...

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