SJCA nº 3 75/2023, 21 de Abril de 2023, de Toledo
Ponente | MARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:1857 |
Número de Recurso | 261/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
TOLEDO
SENTENCIA: 00075/2023
Modelo: N11600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 00D
N.I.G: 45168 45 3 2021 0000782
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000261 /2021SECCIÓN D /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Fructuoso
Abogado: CARLOS BARRERA PEREZ DE VILLAR
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 75/2023
En Toledo, a 21 de Abril de 2023.
Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 261/2021, seguidos a instancia de D. Fructuoso, representado y asistido por el Letrado D. Carlos Barrera Pérez Villar, frente a la CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JCCM, asistida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Por la representación de D. Fructuoso se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 23 de Abril de 2021, Nº Expte.: NUM000, por la que se impuso al demandante la sanción de 3.005,07 € de multa, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de Sentencia " por la que
se declare no haber lugar a la imposición de sanción alguna, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada."
- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, citando asimismo a las partes a la celebración de la vista correspondiente.
- La vista se celebró el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.
La parte recurrente se ratificó en su demanda, realizando las aclaraciones y precisiones que considero oportunas, poniendo de manifiesto la existencia de Resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado frente a la Resolución sancionadora, y la parte demandada se opuso a la demanda en los términos que posteriormente se expondrán.
Por los litigantes se propusieron los medios de prueba que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, siendo admitidos y procediéndose a su práctica, con el alcance y resultado del que queda constancia en la grabación del acto, tras lo cual expusieron sus conclusiones, dándose por terminado el acto.
- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen y acumulación de trabajo en este Juzgado, unido a circunstancias excepcionales sobrevenidas.
OBJETO DE IMPUGNACIÓN Y POSICION DE LAS PARTES.
-
- PARTE DEMANDANTE
D. Fructuoso impugna la Resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM de 23 de Abril de 2021, Nº Expte.: NUM000, por la que se le impuso la sanción de 3.005,07 € de multa, así lo refiere en su demanda, aun cuando lo realmente impugnado inicialmente es la desestimación presunta del recurso de reposición planteado frente a la anterior.
Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda el actor se viene dedicando al mundo del vehículo a motor desde hace más de 40 años, especializándose en vehículos históricos, y así, en el año 2007, creó la "Asociación Bibliográfica de Vehículos Clásicos y Veteranos de España", inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con Número Nacional NUM001 del Ministerio de Interior, Asociación que se encuentra inscrita como Club, y entre cuyos fines, según sus Estatutos está la realización de fichas reducidas de características técnicas relativas a vehículos considerados históricos, estando pues constituida para poder emitir los certificados de autenticidad/antigüedad y las fichas técnicas reducidas exigidos para la catalogación de vehículos históricos conforme a lo previsto en el RD 1247/1995, de 14 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, fichas que emite la Asociación y firma el recurrente, más no como técnico sino como Presidente de la misma.
Continúa exponiendo la parte recurrente que la Asociación empieza su andadura confeccionando las fichas técnicas reducidas conforme a los formatos o modelos previstos en los respectivos "Anexos" de la legislación vigente en cada momento desde año 2007, el RD 2140/1985 de 9 de Octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, modificado por el RD 1204/1999 de 9 de Julio, vigente hasta el 24 de Julio de 2010, que es derogado por el RD 750/2010 de 4 de Junio, que es el reglamento en vigor respecto a la homologación de tipo de vehículos en general desde dicha fecha y, hasta la actualidad, exigiendo ya el primero de los mencionados la firma de técnico competente, si bien, de ser aplicable a la catalogación de vehículo histórico lo previsto en los Reglamentos de homologación generales el especifico en la materia, RD 1247/1995 de 14 de Julio, quedaría vacío de contenido su Artículo 3 del mismo pese a encontrarse en vigor.
Expone la recurrente que la Asociación referida ha venido funcionando del modo indicado desde su inicio sin tener problema alguno por lo que respecta a la emisión y firma de las mismas, hasta que en el año 2018 presentó varios expedientes para la tramitación de la catalogación como vehículos históricos ante la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara, informándose como favorable uno de los expedientes, requiriendo al recurrente en el resto para aportar la declaración de técnico responsable, ante lo cual el demandante en nombre de la Asociación desistió de tales expedientes, presentándolos ante otra Comunidad Autónoma con la finalidad de no demorar con recursos administrativos la obtención de la catalogación como históricos de los vehículos de sus clientes.
Así las cosas, continúa relatando la parte demandante, el 29 de Septiembre de 2020, D. Fructuoso, recibió la notificación de la Propuesta de Inicio de Expediente Sancionador, por vulneración del Artículo 31.2 ñ) de la Ley 21/1992 de Industria, según Resolución del Director General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCA, en la que se propone imponerle una sanción de 3.005,07 Euros según lo previsto en el Artículo 34.1.b) de la mencionada Ley de Industria, al considerar la Administración que el hoy demandante es "presuntamente" responsable de una infracción administrativa consistente en firmar las fichas técnicas reducidas sin tener titulación como técnico competente, obviando la Administración que las firma como Presidente de la Asociación que es quien emite dichas fichas técnicas, con lo decae por si sola la imputación de hechos en su contra, añadiendo que las firma con fundamento en lo previsto en la legislación aplicable al caso, la norma especial en catalogación de vehículos históricos, el RD 1247/1995 de 14 de Julio, si bien, el modelo o formato que utiliza para la emisión de las fichas es el aprobado en los respectivos Anexos de las reglamentaciones generales respecto a la homologación de vehículo, fundando la Administración su decisión en una interpretación sui generis de la normativa, mezclando los requisitos del RD 1247/1995 y del RD 750/2010, concluyendo que el recurrente está realizando una actividad sin autorización para ello, apoyándose en unos Acuerdos Sectoriales adoptados al amparo de lo previsto en los Artículos 147 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, alegando la Administración demandada concretamente el Artículo 151 para justificar la fuerza de obligar de dichos acuerdos, olvidando que dichos acuerdos no tienen rango de ley ni fuerza de obligar a los justiciables.
El hoy recurrente realizó alegaciones en el expediente administrativo, aportando las pruebas pertinentes, dictándose con fecha 23 de Abril de 2021 por el Consejero de Desarrollo Sostenible de la JCCM la Resolución sancionadora antes señalada, que fue recurrida en reposición sin recibir respuesta el recurso, si bien en el acto de la vista refirió la existencia en ese momento de Resolución expresa de sentido desestimatorio, de fecha posterior a la presentación de la demanda.
Entiende la parte recurrente que la actuación administrativa resulta contraria a derecho pues en el mejor de los casos tendría que responder la Asociación que es quien emite las fichas técnicas litigiosas, que el demandante solo firma como presidente de la misma, por lo que existe falta de legitimación pasiva del demandante, añadiendo que en cualquier caso ningún reproche merece la conducta desplegada por la Asociación y el demandante como presidente de la misma en la emisión de las fichas técnicas, al resultar de aplicación el RD 1247/1995 referente a la catalogación de vehículos históricos, que permite que sea un club autorizado quien emita las fichas reducidas siempre que las confecciones conforme a la legislación vigente para la homologación, aludiendo asimismo a la falta de tipicidad de la sanción, principio de tipicidad, vinculado al de legalidad, citando los Artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, y el Artículo 9. 3 de la Constitución Española.
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- PARTE DEMANDADA
La Administración alegó en primer término la existencia de desviación procesal, por lo que respecta a la manifestación de la recurrente en su demandada de falta de legitimación pasiva del...
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