SJCA nº 1 12/2023, 6 de Febrero de 2023, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1416
Número de Recurso196/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00012/2023

ALBACETE

Modelo: N40040

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 05

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000392

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2022 /

Sobre MULTAS Y SANCIONES

De D/ña: EMPRESA ELECTRICA SAN PEDRO SLU

Abogado: LUIS ALFONSO ABAD DE BRIEVA

Procurador Sr./a. D./Dña: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Contra D/ña: CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ADENSVA LETRADA MARIA SANDRA OCHAITA CALVIÑO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, SALVADOR GONZALEZ-MONCAYO CUEVAS

Procurador Sr./a. D./Dña:, ROSA ANA MAROTO AYALA

SENTENCIA 12

En ALBACETE, a 6 de febrero de 2023.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm.. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 196/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por la mercantil EMPRESA ELECTRICA SAN PEDRO SLU, representada por el Procurador D. Francisco Javier Legorburo Martínez-Moratalla y dirigido por el Letrado D. Luis Alfonso Abad de Brieva, contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos D. Antonio Castillo Fernández, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre SANCIÓN, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil EMPRESA ELECTRICA SAN PEDRO SLU, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de CastillaLa Mancha, de fecha 28 de febrero de 2022, que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento sancionador nº NUM000, por la que se impone una sanción de multa por importe de 5000 euros, una indemnización de 13.392 euros y una medida complementaria de modif‌icación del tendido completo.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, lo cual verif‌icaron en tiempo y forma. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto recurrido y pretensiones de las partes.

  1. Acto recurrido.

    Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de febrero de 2022, que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento sancionador nº NUM000, por la que se impone una sanción de multa por importe de 5000 euros, una indemnización de 13.392 euros y una medida complementaria de modif‌icación del tendido completo.

    La resolución recurrida fundamenta su decisión en base a la siguiente motivación (FD 3º):

    TERCERO.- En cuanto a los motivos concretos de impugnación, la recurrente "alega" lo siguiente en el escrito presentado el 22 de diciembre de 2020:

    "Muy Sr. Mío: Habiendo recibido notif‌icación de expediente sancionador por parte de la Consejería de Agricultura, con número de salida NUM001 y fecha 22 de Diciembre de 2020, sobre la electrocución de un Águila Calzada, mediante el cual nos comunican no haber presentado alegación alguna. Debo informar que con fecha 8 de octubre de 2019 y número de salida NUM002, y sobre este mismo caso, recibimos notif‌icación y requerimiento por parte de la Dirección Provincial de Industria y Energía de Albacete solicitando información de la titularidad de las instalaciones de media tensión, así como el estado actual de las mismas según petición de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete (Organismos que ustedes representan) Dicho requerimiento fue contestado a la Dirección Provincial de Industria y Energía de Albacete con fecha 25 de octubre de 2019 y número de registro de entrada NUM003, para que se lo trasladaran al organismo solicitante, creyendo por nuestra parte, haber contestado y alegado en su tiempo y forma cuanto fue solicitado. Se adjunta a la presente documentación presentada en su día. (...)"

    A la vista de este escrito, es evidente que la recurrente no alega ni fundamenta nada en relación con la Resolución de 22 de diciembre de 2020. Se limita a informar que el 25 de octubre contestó al requerimiento de la Dirección Provincial de Industria y Energía de Albacete, aportando la información solicitada sobre la titularidad de la línea eléctrica de media tensión en el término municipal de San Pedro (Albacete). El recurso, por lo tanto, carece manif‌iestamente de fundamento, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo tenor literal es el siguiente: "Serán causas de inadmisión las siguientes:

    a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

    b) Carecer de legitimación el recurrente.

    c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.

    d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manif‌iestamente de fundamento".

    Por otra parte, el 10 de marzo de 2021, D. Isidoro, en nombre y representación de Empresa Eléctrica de San Pedro, S.L. presenta unas "alegaciones complementarias" al recurso de alzada interpuesto el 22 de diciembre de 2020.

    Este escrito también resulta inadmisible, puesto que el plazo para interponer el recurso de alzada, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será f‌irme a todos los efectos.

    La Resolución sancionadora se notif‌icó el 22 de diciembre de 2020 y el plazo para interponer el recurso de alzada f‌inalizó el 22 de enero de 2021. En consecuencia y, de acuerdo con el artículo 116.d) que acabamos de transcribir, se inadmite este nuevo recurso de alzada por haber transcurrido el plazo para la interposición del mismo.

    Por último, hay que recordar que si la resolución del recurso tiene por objeto su inadmisión no procede pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones planteadas por el recurrente, toda vez que, en caso contrario, la Jurisprudencia ha considerado que dichos pronunciamientos son susceptibles de ser revisados en vía contenciosa, en aplicación de la doctrina que prohíbe a un sujeto jurídico actuar en contra de sus propios actos.

    En def‌initiva y, de acuerdo con lo expuesto, se considera que el recurso de alzada interpuesto con fecha 22 de diciembre de 2020 no es procedente, al carecer manif‌iestamente de fundamento ( artículo 116 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y el presentado el 10 de marzo de 2021 también es inadmisible por "haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso" ( artículo 116 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  2. Posición de la parte actora.

    La parte actora solicita el dictado de una sentencia en la que:

    "1º. Declare no ser ajustada a Derecho la resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, dictada el 28 de febrero de 2022, por la que se inadmite a trámite los recursos de alzada interpuestos por don Isidoro, en nombre y representación de EMPRESA ELECTRICA SAN PEDRO, S. L., recursos de alzada n.º 120/2021, contra la Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de fecha 22 de diciembre de 2022, dictada en el procedimiento sancionador n.º NUM000, por la que se impone una sanción de multa por importe de 5.000 €, una indemnización de 13.392 € y una medida complementaria de modif‌icación del tendido completo; por considerar que es admisible y temporáneo el recurso interpuesto y por consiguiente procede anularla y reponer las actuaciones para que por parte de la Consejería se entre a conocer sobre el fondo de dicho recurso.

    1. Subsidiariamente, entrando en el fondo de la cuestión, estime el recurso contencioso-administrativo, declarando no ser ajustada Derecho las resoluciones recurridas."

    Alega, en síntesis:

    1. En cuanto a la inadmisión del recurso de alzada por carecer manif‌iestamente de fundamento.

      En el recurso de alzada presentado el 22.12.2020 la demandante menciona la identif‌icación del recurrente, el acto recurrido, el órgano al que se dirige, el lugar y fecha en que se presenta y la f‌irma del recurrente. Asimismo, indica el motivo de impugnación, concretamente dice que ya contestó a la Delegación Provincial de Industria y Energía de Albacete cuando esta le...

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