STSJ País Vasco 2456/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2022
Número de resolución2456/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002509/2022 NIG PV 4802044420220004008 NIG CGPJ

4802044420220004008

SENTENCIA N.º: 002456/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FERNANDO BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Gabriela, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 24 de junio de 2022, dictada en proceso que versa sobre materia de MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (ABONO DE DAÑOS Y PERJUICIOS), y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Gabriela, frente al AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA, respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. - ) "En fecha 15 de Marzo de 2010 la actora suscribió con el Ayuntamiento de Sopuerta un contrato de prestación de servicios de coordinadora de juventud y actividades socio culturales (Doc. nº 1 del ramo de prueba del Ayuntamiento), que se da por reproducido.

  2. -) En fecha 1 de Julio de 2013 la actora suscribió con el Ayuntamiento de Sopuerta un contrato de prestación de servicios de turismo, juventud y actividades socio culturales Doc. nº 2 del ramo de prueba del Ayuntamiento, que se da por reproducido).

    Por Decreto de la Alcaldía nº 479/13, de 28 de Junio, la duración inicial, que era de dos años, se prorrogó por período de 1 año.

  3. -) En fecha 1 de Julio de 2016 la actora suscribió con el Ayuntamiento de Sopuerta un contrato de prestación del servicio de turismo, juventud y actividades socio culturales. Mediante

    Decreto de Alcaldía nº 522/16, de 21 de Junio, dicho contrato se prorrogó por periodo de 1 año (Doc. nº 3 del ramo de prueba del Ayuntamiento, que se da por reproducido).

  4. -) Las cantidades declaradas por la Sra. Gabriela en concepto de IRPF de los años 2017, 2018 y 2019 coinciden con las cantidades percibidas del Ayuntamiento de Sopuerta.

  5. -) Mediante Decreto de Alcaldía n° 290/2020, de 6 de Julio, se adjudicó a la Sra. Gabriela el contrato de servicio de "Difusión y Promoción Turística de Sopuerta" por importe

    de 17.545 euros IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 330.22704 y con código CPV: 79342200-5 servicios de promoción), comenzando el servicio el 14 de Julio de 2020 (Doc. nº 4 del ramo de prueba del Ayuntamiento, que se da por reproducido).

  6. -) En el año 2020 la Sra. Gabriela facturó las siguientes cantidades al Ayuntamiento de Sopuerta: Enero, Febrero y Marzo: 2.940,62 euros; del 1 al 27 de Abril: 2.646,55 euros; del 14 al

    31 de Julio: 819,38 euros; y de Agosto a Diciembre: 1.537 euros. En Enero 2021 facturó 1.537 euros (Doc. nº 5 del ramo de prueba del Ayuntamiento y Doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

  7. -) Con fecha 4 de Febrero de 2021 la Inspección de Trabajo levantó el Acta de Infracción NUM000, proponiendo la imposición de una sanción de 3.126 euros al Ayuntamiento de Sopuerta por la comisión de una infracción grave del Art. 22.2 TRLISOS en su grado mínimo.

    Las actuaciones inspectoras se iniciaron en Agosto de 2020 a efectos de verif‌icar la naturaleza de la relación con el Ayuntamiento de Sopuerta de la Sra. Gabriela .

  8. -) Con fecha 4 de Febrero de 2021 se levantó el Acta de Liquidación NUM001, por el período Julio 2016 Diciembre 2020 por importe de 64.442,80 euros.

  9. -) Obra Informe de la Inspección de Trabajo de Bizkaia de fecha 03/05/2022 a los Folios 33 a 40 de los autos.

    En el mismo se señala: "Según testimonio de los comparecientes, el 4 de junio de 2020 se solicitaron por parte del Ayuntamiento de Sopuerta 3 presupuestos para la adjudicación del servicio denominado ahora Difusión y Promoción turística de Sopuerta, uno de ellos a la señora Gabriela . Se siguió la tramitación prevista para los contratos menores, sin licitación.

    Se aporta el escrito f‌irmado por la entonces alcaldesa del municipio Dª. María Inés de fecha 4 de junio de 2020 con la petición de oferta para la prestación del servicio dirigido a D. Gabriela y f‌irmado por la misma en fecha 11 de junio de 2020. El escrito señala:

    "Por la presente tengo a bien solicitar a VD. oferta para la adjudicación de un contrato de servicios de "Difusión y promoción turísitica de Sopuerta", conforme a las condiciones que se

    adjuntan.

    La oferta a presentar deberá contener una memoria descriptiva o proyecto del servicio que ofrece, y del presupuesto del servicio.

    El plazo será de presentación de la oferta será de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la recepción de la presenta solicitud".

    El mismo escrito relaciona el objeto, duración y precio del contrato. Así: Obieto del Contrato:

    -Descubrir y dar a conocer la oferta turística de Sopuerta y la comarca de las Encartaciones en general.

    -Proponer folletos de promoción turística a elaborar.

    -Elaboración de planes de visitas, atendiendo al público que acude a la of‌icina en petición de información y actividades relacionadas.

    -Organizar visitas a lugares de interés del municipio para grupos de hasta 20 personas.

    -Informar al Ayuntamiento de todos los planes y ayudas que se publiquen y a los que puede

    acceder.

    -Proponer proyectos para promocionar el turismo local.

    Se requiere una presencia mínima en el local habilitado como Of‌icina de Turismo por el Ayuntamiento, en el edif‌icio de Centro Cívico A. Trueba, de cuatro horas diarias de martes a domingo inclusive, preferentemente en horario de 10:00 a 14:00 horas, que puede variar según necesidades.

    El Ayuntamiento se compromete:

    -Facilitar a la empresa, el local, material informativo a entregar y todos los suministros para realizar el servicio.

    -Pagar un precio por la prestación.

    Duración del contrato: Se estima un plazo de duración del contrato de 10 meses a efectos de valor estimado del servicio.

    Precio del contrato: El importe total no podrá superar el importe de 15.000,00 y en ningún caso el plazo de los 12 meses".

    Se presentan 2 ofertas de las 3 pedidas (la procedente de la entidad ENKARTUR y la de la señora Gabriela ). Según los representantes del Ayuntamiento, aunque la otra oferta es algo más baja, se decide dar el contrato a Gabriela al objeto de no perjudicar a las empresas y profesionales que ya venían prestando servicios para el consistorio antes de la pandemia.

    Mediante Decreto de la Alcaldía de 6 de julio de 2020 (nº expediente NUM002 ) f‌irmado por la primera teniente de alcaldesa y por la secretaria interventora del Ayuntamiento se resuelve que:

    "Habiéndose tramitado el expediente nº NUM002 para contratar el servicio de "Difusión y promoción turística de Sopuerta",

    Constando en el expediente:

    -Memoria justif‌icativa

    -Certif‌icado de disponibilidad de crédito presupuestario -Presupuesto de los trabajos a realizar

    Se adjudica a Gabriela el contrato conforme a su oferta de 18 de junio de 2020, por importe de 14.500 euros sin IVA, más 3.045,00 euros de IVA, lo que supone un total de 17.545,00 euros IVA incluido .

    El inicio de la prestación del servicio comenzará el próximo martes 14 de julio de 2020 con una duración en tanto se resuelve el procedimiento de adjudicación del servicio que se encuentra en

    trámite y en ningún caso por un plazo superior a los 10 meses".

  10. -) Obran en autos: actas del Consejo de Cultura del Ayuntamiento de Sopuerta de los años 2016 a 2019 (Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora). Se dan por reproducidas.

    La parte actora adjunta como Doc. nº 8 a 22 de su ramo de prueba lo que denomina "soporte trabajo Gabriela " en diversas áreas, consistentes en correos electrónicos, redacción de Decretos

    de Alcaldía y escritos varios. Se dan por reproducidos.

  11. -) Se tienen aquí por reproducidos los escritos de 25 de Enero de 2022 de Doña Felisa, Concejala de Cultura, Educación e Igualdad del Ayuntamiento de Sopuerta 2015-2017, y de Doña María Inés, Alcaldesa de Sopuerta 2019-2020, obrantes como Doc. nº 5 y 6 de la actora.

    Igualmente por reproducido el escrito de fecha 20/06/2022 del primer Teniente Alcalde (áreas movilidad y turismo) del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Sopuerta ( Doc. nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

  12. -) La actora ha presentado papeletas de conciliación frente al Ayuntamiento de Sopuerta en 2021 y 2022 en reclamación de salarios ( Doc. nº 34 del ramo de prueba de la parte actora).

  13. -) En fecha 28/02/2022 ha sido dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao declarando la existencia de relación laboral entre Gabriela y el

    Ayuntamiento de Sopuerta ( Folios 8 a 12 de los autos).

  14. -) La demanda origen del presente proceso se presenta ante el Juzgado Decano de Bilbao en fecha 4 de Abril de 2022".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice:

"Que, apreciando la excepción de caducidad de la acción alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Gabriela frente al AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, absolviendo a esta última de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte demandante -, DOÑA Gabriela, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2172/2023, 3 de Octubre de 2023
    • España
    • 3 Octubre 2023
    ...no podían quedar privados de la retribución. Respecto a la cuantía, hemos de atender al salario reseñado en nuestra sentencia de 24 de Noviembre de 2022 (recurso 2509/22) que era de 1.450 Que estimando parcialmente el recurso de Suplicación interpuesto por el ayuntamiento de Sopuerta frente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR