SJCA nº 3 25/2023, 13 de Abril de 2023, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2185
Número de Recurso39/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00025/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2022 0000131

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2022 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Carina

Abogado: BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ

Procurador D./Dª : BELEN PUERTO MARTINEZ

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, Estrella

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ

Procurador D./Dª,

SENTENCIA

En Melilla, a 13 de abril de 2023

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 39/22 seguidos en virtud de recurso interpuesto por Dª Carina, representada por la procuradora Dª Belén Puerto Martínez y asistida por el letrado D. Blas Jesús Imbroda Ortiz (sustituido en el acto de la vista por D. Salomón Serfaty), contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución por la que se adjudica la plaza de Técnico de Turismo del Patronato de Turismo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos, y con la intervención como codemandada de Dª Estrella, representada y asistida por el letrado D. José Miguel Pérez Pérez, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron, tras subsanación, por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada el 24 de mayo de 2022 por la parte actora, Dª Carina, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de noviembre de 2021 que inadmitió a trámite el recurso de alzada interpuesto, a su vez, contra la Resolución de 19 de octubre de 2021 dictada por el presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la que se adjudica la plaza de Técnico de Turismo a Dª Estrella, y ello a f‌in de que se anulen dichas resoluciones y se reconozca a la recurrente como la candidata con más puntos y, por tanto, se le adjudique la citada plaza, con el reconocimiento retroactivo de los correspondientes derechos económicos; subsidiariamente, interesa que se retrotraiga el proceso selectivo hasta el momento de la efectiva baremación de la recurrente, de acuerdo con sus alegaciones.

SEGUNDO

Por decreto de 15 de junio de 2022 se admitió la demanda interpuesta (con los documentos adjuntos) y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

El 25 de julio de 2022, Dª Estrella presentó escrito de personación, lo que dio lugar a que, por diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2022, se les tuviera por personada en la condición de codemandada.

CUARTO

La vista se celebró el día 30 de marzo de 2023, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada a las pretensiones de la parte actora y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.

QUINTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución de 11 de mayo de 2021 (publicada en el BOME nº 5.860, de 14 de mayo), el presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobó la convocatoria para la contratación de un Técnico en Turismo (y un Auxiliar Administrativo) en régimen de contrato laboral de duración determinada.

    En las bases de la convocatoria se indicó expresamente que la experiencia profesional se acreditará «mediante certif‌icado de vida laboral y contratos de trabajo», que la plaza de Técnico en Turismo era categoría A2 y que «los grupos de cotización ref‌lejados en los correspondientes certif‌icados de vida laboral deberán coincidir con la categoría o plaza de la bolsa indicada».

  2. - En dicha convocatoria, para la plaza de Técnico en Turismo, participaron varios aspirantes, entre ellos Dª Carina y Dª Estrella .

  3. - Por orden de 30 de julio de 2021, dictada por el titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, se acordó publicar la lista provisional de admitidos y excluidos con su baremación, donde constaba la Sra. Carina con 35,50 puntos en total (0 puntos de experiencia profesional y 35,50 puntos por cursos) y la Sra. Estrella con 44 puntos en total (35 puntos de experiencia profesional y 9 puntos por cursos). Dicha publicación se realizó en el BOME nº 5.884, de 6 de agosto.

  4. - Haciendo uso de la posibilidad reconocida en dicha orden, el 14 de agosto de 2021 la Sra. Carina presentó escrito de alegaciones, solicitando la revisión de su baremación.

  5. - El 11 de octubre de 2021, se dictó la resolución nº 65 del presidente del Patronato Turístico por la que se ordenaba publicar la lista def‌initiva de admitidos y excluidos, manteniendo las baremaciones ya referidas. Dicha publicación se realizó en el BOME nº 5.905, de 19 de octubre.

  6. - El 19 de octubre de 2021 (BOME nº 5.906, de 22 de octubre), se dictó Resolución nº 68 del presidente del Patronato Turístico por la que se adjudicaba la plaza de Técnico en Turismo a la Sra. Estrella, según baremación referida. Dicha Resolución indicaba que contra ella cabía recurso de alzada «ante este Patronato de Turismo o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida».

  7. - El 17 de noviembre de 2021, la Sra. Carina interpuso recurso de alzada contra la citada Resolución, dirigido al presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Por resolución de 19 de noviembre de 2022, dictada por la titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se inadmitió dicho recurso de alzada por no corresponder su decisión al presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  8. - El 17 de diciembre de 2021, la Sra. Carina interpuso recurso de reposición contra el mismo, sin que la Administración se lo haya resuelto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la resolución por la que la Administración demandada nombra a otra persona Técnico en Turismo, y pide su nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto el nombramiento y se le nombre a ella arguyendo, básicamente, un error en la valoración de sus méritos, tanto en lo relativo a la experiencia profesional, como en lo relativo a su formación (cursos). Además, entiende que, durante el proceso selectivo, se ha producido una modif‌icación de las bases para referir que el grupo de cotización debe ser el 02, hablando incluso de desviación de poder del director gerente del patronato al dar éste unas indicaciones a la comisión paritaria. Finalmente, entiende incorrecta inadmisión del recurso de alzada, pues, en todo caso, sería por causa imputable a la propia Administración.

Frente a esta pretensión, el/la Letrado/a de los Servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la representación que ostenta de la Administración demandada, manif‌iesta que la resolución impugnada es conforme a Derecho, argumentando que el recurso de alzada fue correctamente inadmitido y que, en todo caso, su estimación supondría la retroacción para que se resuelva el recurso de alzada en cuanto al fondo. Señala con profusión de detalle que, de cualquier modo, no se ha producido un error en la valoración de los méritos de la recurrente, salvo uno causado por ésta que se puede entender corregido y que le daría dos puntos más, irrelevantes para el proceso selectivo que nos ocupa. Además, señala que no hubo alteración de las bases, solo una aclaración de las mismas por parte de la comisión paritaria. Y que, en absoluto, ha existido desviación de poder. Subsidiariamente señala que una sentencia estimatoria no debería perjudicar a la benef‌iciada con la plaza.

La parte codemandada, a su vez, se adhiere a la contestación de la Administración, entiende que no existe error alguno en la baremación y que, en todo caso, por vía de recurso de alzada no pueden subsanarse los defectos en la documentación. Sostiene que no debe perjudicársele en una hipotética sentencia estimatoria al ir de buena fe.

En consecuencia, se tiene por acreditado el iter del proceso selectivo, incluido el contenido de las bases de la convocatoria, los recursos interpuestos y sus resoluciones, y ello en los términos expuestos en los Hechos Probados, de acuerdo con la documental aportada y dada la falta de controversia al respecto ( arts. 281.3 y 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, por remisión del art. 60.4 la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa - LJCA- y su Disposición Final Primera ). Y de acuerdo con el principio básico de presunción de legitimidad de los actos administrativos y, por ello, de conformidad con el expediente administrativo obrante en autos.

Antes de entrar a fondo de las cuestiones controvertidas, sin embargo, ambas demandadas han alegado la causa de inadmisión la desviación procesal. Veámosla.

SEGUNDO

La desviación procesal, según reiterada jurisprudencia ( SSTS 8 febrero 2002, 30 octubre 2009, 22 noviembre 2010 ó 28 mayo 2012, entre otras muchas), se produce cuando en sede jurisdiccional el demandante plantea...

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