SAP A Coruña 76/2023, 9 de Marzo de 2023

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2023:761
Número de Recurso230/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución76/2023
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15065 41 2 2020 0000186

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000230 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000189 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Asunción

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA GORIS MAYAN

Abogado/a: D/Dª MERCEDES TUBIO SANCHEZ

Recurrido: Narciso, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN GARCIA QUINTANS,

Abogado/a: D/Dª MANUEL JESUS VILLAMOR FRAIZ,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de marzo de 2023.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosa María Goris Mayán, en representación de Asunción, asistida de la Abogada Mercedes Tubío Sánchez, contra Sentencia dictada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO 189/2021 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Narciso, representado por la Procuradora Ana Belén García Quintáns y asistido del Abogado Manuel Jesús Villamor Fraiz, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Narciso con DNI NUM008, como autor penalmente responsable:

  1. - de un delito continuado de amenazas ya def‌inido a las penas:

    -de 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

    -de 2 años y 9 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    -de 1 año y 11 meses de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Asunción ; pena que impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

    -de 1 año de prohibición de comunicación por cualquier medio con Asunción ; pena que impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

  2. - de un delito de maltrato de obra a las penas:

    -de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad;

    -de 1 año y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas;

    -de 1 año y 6 meses de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Asunción ; pena que impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

    -de 1 año y 6 meses de prohibición de comunicación por cualquier medio con Asunción ; pena que impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    Que debo absolver y absuelvo a Narciso con DNI NUM008 de los delitos de malos tratos habituales, lesiones domésticas y coacciones de que ha sido acusado.

    Se mantienen las medidas cautelares acordadas por auto de fecha de 10 de mayo de 2020 hasta la f‌irmeza de esta sentencia.

    Se impone al condenado el pago de dos quintos de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 23/02/2023, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "La existencia de una conf‌lictiva relación de pareja entre Narciso con DNI NUM008, y Asunción, con constantes desavenencias y discusiones, en algunas de las cuales Narciso, cuando aquélla no le daba la razón, reaccionaba coléricamente llamándola "pendón" y/o "puerca" y le decía que "no valía para nada, sólo para trabajar" e, incluso en algunas ocasiones que "le iba a dar un xesteirazo" o que "se llevaba por delante a quién fuese". La situación empeoró

en los últimos años del matrimonio desde que Asunción pierde todo interés por su pareja hasta el punto de no desear mantener relaciones sexuales con él, hasta el día 8 de mayo del año 2020 en que f‌inaliza la relación.

Ese día sobre las 13 horas se entabló una discusión entre Narciso y su hijo mayor de edad Pablo Jesús en el domicilio familiar, sito en DIRECCION001 Nº NUM009 de Rianxo (A Coruña), durante la cuál Narciso y Pablo Jesús llegaron a las manos, terminando Narciso en el suelo y Pablo Jesús llevado fuera de la casa. Cuando se levantó Narciso empujó con un brazo a Asunción cuando ésta intentó impedir que fuese detrás de su hijo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela el día 22 de julio de 2022, apela ante esta alzada la Acusación Particular, en representación de Asunción, ese fallo parcialmente absolutorio respecto del acusado Narciso, con impugnación del recurso por su Defensa y por el Ministerio Fiscal.

Ingresamos en el fondo del asunto: las alegaciones de la apelante versan sobre el error en la valoración de la prueba prevenido en el artículo 790.2 de la LECRIM, en relación con una indebida inaplicación de los delitos del artículo 173.2, maltrato habitual, del artículo 172.2, coacciones sobre la mujer, y del artículo 171.4 del CP, amenazas continuadas sobre la mujer.

Partamos de que las sentencias...

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