SJCA nº 1 52/2023, 3 de Abril de 2023, de Salamanca

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1661
Número de Recurso369/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00052/2023

- Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000758

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2021 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : María Consuelo

Abogado: JUAN MARIO CAUNEDO PEREZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, CONSTRUCCIONES MARTOBAR S.L. Y CONTRATAS Y OBRAS

S.GREGORIO S.A.. UTE

Abogado:,

Procurador D./Dª MARIA PILAR BRUFAU REDONDO, MARIA DE LOS ANGELES PEDRAZA MARTIN

SENTENCIA Nº 52/2023

En SALAMANCA, a tres de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por D. MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número 1 de Salamanca y su provincia, los autos que constituyen el recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 75/2022 y seguido por el Procedimiento Ordinario número 369/2021, en el que se impugna la Resolución dictada por silencio administrativo presunto dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, por la que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida, formulada e interpuesta en fecha de 2 de diciembre de 2020, por Dª. María Consuelo, por una cuantía de treinta y un mil trescientos veinte euros con sesenta y un céntimos.

Consta como recurrente-demandante Dª. María Consuelo, representada y asistida por el letrado Juan Mario Caunedo Pérez; siendo recurrido-demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, que comparece representado por la procuradora Maria Brufau Redondo y defendido por la Letrada Dª Sandra González García.

Consta como partes codemandadas las entidades mercantiles CONSTRUCCIONES MARTOBAR, S.L. y CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A. UTE, que comparecen representadas por la procuradora María Angeles Pedraza Martin y defendidas por la Letrada Dª Sandra González García.

En nombre de SU MAJESTAD EL REY se dicta la presente, sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª Paz Acosta Rubio, en el nombre y representación indicados, se interpuso recurso contencioso administrativo en los términos anticipados.

Tras alegar los hechos e invocar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la resolución impugnada con los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda que formalizó posteriormente.

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió a trámite el recurso interpuesto, decidiéndose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Ordinario, y en el mismo se acordó requerir a la Administración Pública recurrida-demandada, para que remitiera el expediente administrativo. Asimismo, la referida Administración Pública evacuó el trámite conferido y remitió el expediente administrativo con el contenido que obra en autos.

TERCERO

Previos los trámites procesales oportunos, la parte recurrente-demandante presentó escrito de demanda con el contenido que obra en autos. En el mismo orden de cosas, dando el traslado conferido a la Administración Pública recurrida-demandada, evacuó el traslado conferido contestando a la demanda con el contenido que obra en autos.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en treinta y un mil trescientos veinte euros con sesenta y un céntimos por Decreto de fecha de 9 de mayo de 2022, dictado por el Letrado de la Administración de Justicia con el contenido que obra en autos.

QUINTO

Por Auto de fecha de 24 de mayo de 2022, se acordó el recibimiento del pleito a prueba admitiendo y declarando pertinentes las pruebas propuestas por las partes, con el contenido que obra en la propia resolución.

SEXTO

Las partes acudieron a la vista señalada, en aras de realizar la práctica de la prueba con el contenido que obra en autos, que se ha materializado por medio de soporte de grabación audiovisual. Posteriormente, de conformidad con el contenido de los artículos del 62 al 65 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), evacuaron el trámite de conclusiones por escrito, valorando la prueba practicada y solicitando el dictado de la sentencia de conformidad con el suplico de sus escritos de demanda y de contestación, quedando el presente procedimiento en la mesa de S.Sª. pendiente de dictar sentencia.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todos los trámites y todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN Y TESIS DE LA PARTE RECURRENTE-DEMANDANTE .

La representación procesal de la recurrente-demandante narra la sucesión de hechos indicando que, la recurrente-demandante sobre las 9:00 horas de la mañana del día 13 de Junio de 2019, mientras caminaba por la Calle Poeta Jesús Rasueros conf‌luente con la Calle Sancho de Castilla de la Ciudad de Salamanca, paseando a su perro, sufrió una caída en la vía pública cuando, al ir a cruzar el paso de cebra existente en dicho lugar, tropezó con el asfalto de la calzada que sobresalía ostensiblemente en un lugar por donde han de transitar los peatones, sin que existiera la más mínima señalización del peligro que suponía dicho saliente.

Indica que, se levantó Atestado de la Policía Local de Salamanca.

Ref‌iere que, puede observarse en las fotografías obrantes en autos, la zona de la caída al igual que el estado en el que estaba la zona donde se produjo el siniestro y/o accidente, cuando las brigadas municipales repararon la zona y la nivelaron en el paso de cebra.

Ref‌iere que, como consecuencia de dicha caída tuvo que ser trasladada por el Servicio de Emergencias

Sanitarias al Hospital.

También ref‌iere que, como consecuencia de los hechos relatados la recurrente-demandante sufrió las siguientes lesiones y perjuicios:

Perjuicio personal grave durante 40 días;

Perjuicio personal moderado durante 146 días;

Perjuicio personal permanente por déf‌icit psico-físico, orgánico o sensorial, 12 puntos;

Perjuicio personal por pérdida de calidad de vida permanente, leve

Ref‌iere que, con fecha 2 de Diciembre de 2020 la recurrente-demandante presentó ante el Ayuntamiento de Salamanca Escrito de Reclamación de Responsabilidad, reclamando una indemnización por importe de

31.320,61 €.

En última instancia, pone de manif‌iesto que, a la fecha actual no se ha dictado Resolución expresa en dicho procedimiento de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial.

La representación procesal de la recurrente-demandante esgrime como argumentaciones de Derecho material o de Derecho sustantivo poniendo de relieve que, la reclamación halla su razón de ser en el artículo 106 de la Constitución Española en cuanto se prescribe literalmente que:

  1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los f‌ines que la justif‌ican.

  2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Asimismo, fundamenta su reclamación en lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo concerniente a las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, partiendo de la premisa de lo preceptuado literalmente: 1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manif‌ieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

    En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notif‌icado la resolución administrativa o la sentencia def‌initiva.

    En los casos de responsabilidad patrimonial a que se ref‌iere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Of‌icial del Estado» o en el «Diario Of‌icial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

  3. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especif‌icar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

    Y, en último lugar, indica que concurren cada uno de los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos en relación con la teoría de la relación de causalidad entre la conducta de la Administración Pública recurridademandada y las entidades mercantiles codemandadas, con el daño o lesión producido a la recurrentedemandada, siendo este individualizado y cuantif‌icable económicamente.

SEGUNDO

POSICIÓN Y TESIS DEL RECURRIDO-DEMANDADO EXCMO. AYUNTAMIENTO...

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