SAP Barcelona 97/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2023
Número de resolución97/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120208009764

Recurso de apelación 530/2022 -C

Materia: Cambiario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio cambiario 29/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012053022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012053022

Parte recurrente/Solicitante: Estanislao, Sonsoles

Procurador/a: Rogelio Almazan Castro, Rogelio Almazan Castro

Abogado/a:

Parte recurrida: HEINEKEN ESPAÑA S.A.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Concepción Fuertes Alegre

SENTENCIA Nº 97/2023

Barcelona, 6 de marzo de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 530/22 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2022 en el procedimiento nº 29/20 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà en el que son recurrentes Don Estanislao y Dña. Sonsoles

y apelada HEINEKEN ESPAÑA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por D. Estanislao y Dª. Sonsoles, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixidó Gou contra la mercantil HEINEKEN ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini.

Acuerdo que la ejecución instada por la entidad la mercantil HEINEKEN ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini, continúe adelante.

Las costas procesales se imponen a la parte deudora."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación

  1. La representación procesal de la mercantil Heineken España SA instó demanda de juicio cambiario frente a Don Estanislao y Doña Sonsoles en la que acompañó pagaré librado por el primero y avalado por la segunda por la suma de 10.463,33 euros, emitido el día 29 de diciembre de 2008, y con vencimiento señalado para el 21 de octubre de 2019, que no había sido pagado a su vencimiento.

  2. El juzgado dictó auto con fecha 12 de febrero de 2020 en el que tras examinar la demanda y el título-valor aportado acordó la admisión a trámite del juicio cambiario y la práctica del requerimiento de pago y embargo preventivo legalmente establecidos.

  3. El demandado Don Estanislao compareció en las actuaciones y planteó la correspondiente demanda de oposición al juicio cambiario, al amparo del artículo 824.1 LEC, en la que puso de manif‌iesto que el pagaré en cuestión había sido f‌irmado en blanco a instancias de la actora para garantizar la devolución del préstamo mercantil formalizado entre las partes bajo la denominación de "contrato de compra de productos" (doc. 1 de este escrito de oposición), alegando la parte, con apoyo en la STS de 12 de septiembre de 2014, que la formalización del pagaré en blanco al mismo tiempo que se suscribía el contrato de préstamo debía ser declarado nulo por abusivo.

    La parte demandada opuso asimismo la excepción de prescripción de la acción cambiaria por considerar transcurridos más de tres años desde la fecha establecida para el vencimiento del contrato de préstamo señalado para el día 29 de diciembre de 2013.

  4. El juzgado de instancia dictó sentencia en la que tras el análisis de la naturaleza del juicio cambiario y de la oposición planteada, concluyó que no era de aplicación la doctrina jurisprudencial citada por la parte demandada porque el contrato subyacente se había concertado entre empresarios.

    La juzgadora también rechazó la...

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