SJS nº 2 165/2023, 17 de Abril de 2023, de Palma

PonenteHELENA ANIORTE CONESA
Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1461
Número de Recurso355/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00165/2023

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Correo Electrónico: social2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: HAC

NIG: 07040 44 4 2022 0001971

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000355 /2022

DEMANDANTE/S D/ña: DALTON AUDIOVISUAL SERVICES S.L.

ABOGADO/A: PATRICIA CINTIA VICÉN QUILIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCIO GENERAL DE TREBALL I SALUT LABORAL DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 165/2023

En Palma de Mallorca, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos nº 355/2022, seguidos a instancia de DALTON AUDIOVISUAL SERVICES S.L., representada por la Letrada Dª. Patricia Vicén Quilis, contra la CONSELLERIA DE MODEL ECONÒMIC, TURISME I TREBALL, representada por la Abogada de la CAIB Dª. Catalina Parera Blanes, sobre impugnación de sanción administrativa, paso a dictar sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictara sentencia de acuerdo con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 06/02/2023, compareciendo ambas partes y celebrándose el juicio con el resultado que obra en autos en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Se acordó diligencia f‌inal y tras su realización quedaron las actuaciones pendientes para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales oportunas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 02/12/2021 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó el Acta de infracción nº NUM000 frente a DALTON AUDIOVISUAL SERVICES S.L. en relación con las actuaciones inspectoras iniciadas el 15/03/2021, en la que, se estimó cometidas dos infracciones graves del artículo

7.5 LISOS, proponiéndose la imposición de dos sanciones por importe de 6.250 euros cada una de ellas, cuantif‌icándose en su grado máximo por el número de trabajadores afectados. Dicha acta se da por reproducida. (Documento nº 20 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La empresa presentó alegaciones, cuyo contenido se da por reproducido. (Documento nº 3 del expediente administrativo).

QUINTO

El 11/05/2022 la Directora General de Trabajo y Salud Laboral dictó resolución imponiendo a la empresa demandante una sanción de 12.500 euros de conformidad con el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo.

SEXTO

DALTON AUDIOVISUAL SERVICES, S.L. es la empresa adjudicataria del servicio de producción audiovisual de los informativos para el Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears (EPRTVIB).

SÉPTIMO

La empresa demandante inició la prestación del servicio adjudicado con efectos del día 11 de enero de 2021, fecha en la cual fueron subrogadas las personas trabajadoras procedentes de la anterior empresa adjudicataria del servicio.

OCTAVO

En fecha la empresa demandante mantuvo reunión con el Comité de Empresa acerca del registro de jornada en fecha 21/01/2021.

NOVENO

La Empresa demandante en fecha 05/02/2021 formalizó contrato con el proveedor del sistema de registro de jornada, SESAME LABS S.L.

DÉCIMO

El registro de jornada estuvo operativo en la empresa demandante a partir del lunes día 12 de abril de 2021.

UNDÉCIMO

Con fecha 15-03-2021 la Inspección de trabajo remitió a la empresa demandante requerimiento para aportación de documentación consistente en los registros de jornada del año 2021.

Con fecha 18-03-2021 Doña Celestina del departamento de RRHH de la empresa remitió parcialmente la documentación solicitada.

Con fecha 22-03-2021 se remitió una segunda citación de aportación de documentación a la empresa demandante, al cual remitió parcialmente la documentación solicitada con fecha 25-03-2021.

Con fecha 30-03-2021 el Inspector de Trabajo mantuvo conversación telefónica con Doña Clara, responsable de RRHH externa.

Con fecha 16-04-2021 el Inspector de Trabajo realizó visita de inspección al centro de trabajo situado en la Calle MAGDALENA - POLIG. SON BUGADELLAS 21 07180 CALVIA Illes Balears.

Con fecha 15-09-2021 se remitió vía correo electrónico citación de comparecencia presencial a la empresa demandante.

DUODÉCIMO

En fecha 03/02/2023 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma sentencia nº 35/2023 (autos IAA 463/2022), cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la demanda interposada per Dalton Audiovisual Services, S.L.., enfront de la Direcció General de Treball i Salut Laboral del Govern de les Illes Balears, i DECLARO la caducitat del procediment per la interrupció per més de cinc mesos de les actuacions comprovatòries de la Inspecció Provincial de Treball i Seguretat Social de les Illes Balears.

En la sentencia se recoge como Hecho Probado Sexto lo siguiente:

"SISÈ. En data 16/04/2021 l'Inspector actuant va visitar el centre de treball de l'actora situat al Carrer Magdalena

- Polígon Son Bugadellas 21 de Calvià, on estan situades instal·lacions d'IB3 i on prestaven serveis més empreses; aquell dia l'Inspector va ser atès per la Sra. Emilia, una treballadora de la demandant, qui va obrir la porta del despatx de qui era, en aquells moments, l'encarregat del projecte de l'actora en el susdit centre, el Sr. Jesús Manuel, qui en aquells instants estava mantenint una videoconferència amb la Sra. Celestina, persona de recursos humans de la demandant. La Sra. Emilia va preguntar si podia passar i va anunciar que havia vingut l'Inspector, entrant aquest en el despatx, presentant-se i ensenyant la placa. L'Inspector va preguntar per la responsable de recursos humans (la citada Sra. Celestina ) i el Sr. Jesús Manuel li va dir que aquell dia no estava, durant la conversa aproximadament un minut i mig, sense que l'Inspector demanés cap documentació (pàg. 2 acta d'infracció, docs. 4 EE i 2 EA, doc. 8 EA, contestació i ordre Servei Productes, PDFs doc. 69 EE, correus electrònics, doc. 103 EE, transcripció i àudio, doc. 102 EE i testif‌ical Sr. Jesús Manuel )."

Dicha sentencia es f‌irme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre valoración de la prueba aportada a los autos por ambas partes, consistente en documental y expediente administrativo.

SEGUNDO

Impugna la empresa demandante la resolución sancionadora y solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta, realizando las siguientes alegaciones:

- Caducidad del expediente sancionador por transcurso del plazo de 5 meses de interrupción en las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo

- Doble sanción por los mismos hechos

- Falta de comisión de las infracciones atribuidas a la empresa

Subsidiariamente solicitan que se rebaje la gravedad de la falta y la cuantía de la sanción. En el acto de la vista solicitó la parte actora como pretensión subsidiaria que se mantuviese una sola sanción.

El organismo demandado se opuso a las pretensiones de la empresa y solicitó una sentencia desestimatoria, de conformidad con las alegaciones y fundamentos jurídicos que constan en las instructa aportada que obra en autos.

TERCERO

En el presente caso, la Inspección de Trabajo y posteriormente la resolución sancionadora aprecian la comisión de dos infracciones por parte de la empresa demandante previstas en el art. 7.5 TRLISOS, que sanciona " La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se ref‌ieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores ", proponiendo que la sanción se cuantif‌ique en el importe máximo de conformidad con lo dispuesto en el art. 39.1 y 2 y 40.1.b) de LISOS, alegando como causa para la cuantif‌icación de la sanción el número de trabajadores afectados y la negligencia de la empresa. La razón de imponer dos sanciones es que una de ellas se ref‌iere al incumplimiento del deber de registro de jornada para los trabajadores a tiempo completo, y la otra al incumplimiento de la obligación de registro de jornada para los trabajadores a tiempo parcial.

Por lo que se ref‌iere a la caducidad del expediente, la empresa demandante alega que las actuaciones comprobatorias de la Inspección estuvieron interrumpidas desde el 30/03/2021 hasta el 15/09/2021, habiendo transcurrido entre ambas fechas 6 meses y medio. Considera la parte actora que, " Si bien es cierto que el día 16/04/2021 el Inspector actuante visitó las instalaciones del Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears, en esa fecha no se realizó ninguna actuación inspectora que afectara a la empresa DALTON AUDIOVISUAL SERVICES, S.L., sino que el Inspector actuante visitó a otra empresa concurrente en el mismo centro de trabajo titularidad del ente público, no siendo cierto que en la fecha indicada el Inspector actuante solicitara información en relación al registro de jornada ."

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece en su artículo 21 lo siguiente:

4. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse, con el alcance y requisitos establecidos...

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