SJCA nº 2 56/2023, 31 de Marzo de 2023, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1994
Número de Recurso51/2015

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00056/2023

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00L

N.I.G: 45168 45 3 2015 0000172

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2015 / -L- Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Agustina, Carlos María, GSC, COMPAÑIA GRAL. SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A., Luis Manuel

Abogado:,,,

Procurador D./Dª : MARTA GRAÑA POYAN, ANA CONSUELO GONZALEZ MONTERO, FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO, MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE OCAÑA

Abogado:

Procurador D./Dª CRISTINA VILLAMOR LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 56

En Toledo, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 51/2015, seguidos a instancias de la mercantil GSC, COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A. - TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUCIOES, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, "REHABILITACIÓN FUENTE GRANDE DE OCAÑA", representada por el Procurador D. Fernando María Vaquero Delgado y dirigida por el Letrado D. José Alba Palop, de D. Carlos María representado por la Procuradora Ana Consuelo González Montero y asistida por el letrado D. Francisco Javier Tirado Suárez, de Dª Agustina representada por la procuradora Dª. Marta Graña Poyán y asistida por el Letrado Don Florentino Delgado Sánchez y de D. Luis

Manuel representado por la Procuradora Dª. Nuria González Navamuel y asistido por el Letrado D. Francisco Martínez Hervás contra el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña, representado y dirigido por el Letrado D. Antonio López Mena, sobre urbanismo, declaración de ruina funcional y responsabilidad solidaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2015 se presentó recurso contencioso-administrativo por la mercantil GSC, COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A. - TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUCIOES, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, "REHABILITACIÓN FUENTE GRANDE DE OCAÑA" contra la Resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que, en relación al contrato de obra "Rehabilitación Fuente Grande de Ocaña", adjudicado por aquella corporación local, en fecha 22 de abril de 2009, a la recurrente, acordaba la declaración de la ruina funcional de la obra, responsable de la misma, entre otros, a la recurrente, requiriendo a los declarados responsables para que procedan a la reparación de vicios y defectos.

Tras los trámites legales se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña de 22 de diciembre de 2014, revocándose la misma por los defectos invocados, y subsidiariamente, se declare la inexistencia de Ruina Funcional de la Obra "Rehabilitación Fuente Grande de Ocaña", y más subsidiariamente, la inexistencia de responsabilidad alguna de la UTE GSC-TDE y la improcedencia del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Ocaña, para reparar los desperfectos que pudieran existir en el monumento mencionado, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Con fecha 16 de junio de 2016 se presentó recurso contencioso-administrativo por Dª Agustina contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que, en relación al contrato de obra "Rehabilitación Fuente Grande de Ocaña" acordaba la declaración de la ruina funcional de la obra, responsable de la misma, entre otros, a la recurrente, requiriendo a los declarados responsables para que procedan a la reparación de vicios y defectos.

Tras los trámites legales se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que se anule y se deje sin efecto el acto impugnado.

Este recurso dio lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 208/2016 del Juzgado Contenciosoadministrativo nº 1 de esta Ciudad, acumulados al presente recurso.

Con fecha 17 de enero de 2017 se presentó recurso contencioso-administrativo por D. Carlos María contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que, en relación al contrato de obra "Rehabilitación Fuente Grande de Ocaña" acordaba la declaración de la ruina funcional de la obra, responsable de la misma, entre otros, a la recurrente, requiriendo a los declarados responsables para que procedan a la reparación de vicios y defectos.

Tras los trámites legales se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la Resolución mencionada, revocándose la misma por los defectos invocados y subsidiariamente, se declare la inexistencia de ruina funcional y más subsidiariamente la inexistencia de responsabilidad alguna por parte de mi representado con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Ocaña.

Este recurso dio lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 22/2017 de este Juzgado, acumulados al presente recurso.

Con fecha 24 de julio de 2027 se presentó recurso contencioso-administrativo por D. Luis Manuel contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que, en relación al contrato de obra "Rehabilitación Fuente Grande de Ocaña" acordaba la declaración de la ruina funcional de la obra, responsable de la misma, entre otros, a la recurrente, requiriendo a los declarados responsables para que procedan a la reparación de vicios y defectos.

Tras los trámites legales se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que estimando los argumentos planteados en el cuerpo de este escrito, acuerde estimar la demanda presentada frente a la Resolución dictada por la Junta

de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña (Toledo) de 22 de diciembre de 2014, declarando su nulidad, revocándose la misma por los defectos invocados, o bien declare que la misma no es ajustada a Derecho, declarando la inexistencia de Ruina Funcional de la Obra de Rehabilitación de la Fuente Grande de Ocaña, y en todo caso la inexistencia de responsabilidad de mi representado, así como la improcedencia del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Ocaña para reparar los defectos que pudieran existir en el mencionado monumento, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Este recurso dio lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 268/2017 del Juzgado Contenciosoadministrativo nº 1 de esta Ciudad, acumulados al presente recurso.

SEGUNDO

Contestadas las demandas por el Ayuntamiento demandado oponiéndose a la misma, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos frente a la Resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que, en relación al contrato de obra "Rehabilitación Fuente Grande de Ocaña" acordaba la declaración de la ruina funcional de la obra, responsable de la misma, entre otros, a la recurrente, requiriendo a los declarados responsables para que procedan a la reparación de vicios y defectos, así como en caso de unos de los recurrentes la impugnación directa de esta última resolución.

En la demanda de la mercantil GSC, COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A. - TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUCIOES, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, "REHABILITACIÓN FUENTE GRANDE DE OCAÑA" se expone que las obras de rehabilitación de la Fuente Grande de Ocaña, se realizaron al amparo del controvertido Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el fondo estatal de inversión local y un fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo, y se crean créditos extraordinarios para atender a su f‌inanciación, el famoso "PLAN E.

Manif‌iesta que fue la adjudicataria de las obras de rehabilitación.

La f‌inalidad del contrato era la restauración del bien de interés cultural "Fuente Grande", a través de la ejecución de un proyecto denominado "Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de la Fuente Grande y adecuación de su entorno" realizado por los Arquitectos D. Luis Manuel y Dª Agustina, que a su vez, actuaron como Dirección Facultativa de la Obra.

Fue Director de Ejecución de la obra, el...

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