SAP A Coruña 80/2023, 15 de Marzo de 2023

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2023:753
Número de Recurso1207/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución80/2023
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00080/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0010243

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001207 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2021

Delito: CALUMNIA

Recurrente: Patricia

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

Recurrido: Hernan, Rosaura, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: D/Dª MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS, MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Alejandra López Núñez en nombre y representación de Patricia, defendido por el Letrado don Diego Ricardo Reboredo Ortega, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Oral núm. 0127/2021 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. CUATRO de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Hernan y Rosaura, los dos representados por el Procurador don Luis Painceira Cortizo y defendidos por la Letrada doña Marina Álvarez Santos, ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Patricia como autora penalmente responsable de un delitos de coacciones del art. 172.1 del CP en la persona de Hernan con la concurrencia de la agravante de parentesco y de un delito de coacciones del art. 172.1 del CP en la persona de Rosaura, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a las penas de 1 AÑO Y 9 MESES PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICIÓN de aproximarse a Hernan, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 2 AÑOS Y 9 MESES por el primer delito y de 6 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Rosaura, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 AÑOS Y 6 MESES por el segundo delito, así como al abono de las costas causadas, con inclusión de las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Patricia deberá indemnizar a Hernan y a Rosaura por el daño moral causado en la suma de 1200 euros a cada uno de ellos, a la que se adicionarán los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el pago.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Patricia se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 2 de noviembre de 2022, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que:

La acusada, Patricia, con DNI NUM000 tras cesar la relación sentimental con Hernan en octubre de 2017 y habiendo iniciado éste una relación con Rosaura, desplegó las siguientes acciones con la intención de intimidarles, coartar su libertad y perturbar su tranquilidad y sosiego:

El día 27 de Septiembre de 2018, sobre 23:17 horas, la acusada, colocó en la marquesina de autobuses sita en la rotonda de la entrada a Meicende lindante con la Ref‌inería, carteles con fotos de Hernan y de su mujer Rosaura con cuerpos distintos desnudos con el texto: " Pareja liberal Hernan y Rosaura . Hernan NUM001 ( 23 cn reales), Rosaura ( NUM001 ) Experta en movimientos vaginales". Los mismos carteles fueron colocados por la acusada el citado día, en hora no concretada, en la marquesina de la calle Pablo Picasso donde la pareja residía, en la entrada del colegio Salgado Torres al que acudía el hijo de la pareja y en otras marquesinas existentes entre Meicende y Pastoriza, zona donde habitan los padres de Hernan .

El día 8 de noviembre de 2018 desde el teléfono numero NUM002 perteneciente a Sacramento, la acusada haciéndose pasar por otra persona envió a Rosaura unos mensajes de whatsapp en los que se ref‌iere a lo mal que lo pasó con Hernan y le dice a Rosaura que no se f‌ie de él .

El día 23 de noviembre de 2018 la acusada desde su teléfono numero NUM003 envió a un mensaje de whatsapp a Rosaura con unos audios, en los que ref‌iriéndose al hijo de Rosaura dice : "Que ya lleva con esta 7 llamaditas..." "Y no quiero denunciar a menores gracias". "Dile a tu hijo que tal como están las cosas deje de molestar. Que no quiero andar denunciando a menores.... Gracias.."

Ese mismo mes la acusada envió desde el mismo teléfono un mensaje a Rosaura advirtiéndola sobre Hernan .

El día 30 de noviembre de 2018 de nuevo la acusada envió a Rosaura un mensaje desde su numero de teléfono en el que se ref‌iere a Hernan con frases como: "No me interesa tu novio desde hace mucho. Desde el 31 de octubre de 2017". Esa alimaña a mí dejó de interesarme.... Yo se lo que es estar como tu "enamorada"

"subyugada" "engañada x esa persona"... "pero te aseguro que no ha estado conmigo solamente"... "un día te dejó tirada que ibais a ver un piso y el te puso excusas de que tenía mas trabajo... Estaba con una chica y no era yo... "... el día 29 fui a su casa porque el me lo pidió, nos acostamos... 2 veces..."

El día 15 de enero de 2019 la acusada le envió un email a Hernan desde su correo " DIRECCION000, con frases como: "que se puede decir de una persona que sigue poniendo de lo peor a la madre de su primer hijo...la convence para ir a testif‌icar con artimañas...que puedo decir de una persona que vende hasta a su propio padre e incluso a su primer hijo... que no tiene palabra... que roba y no es mentira.... un hombre que solo busca su

propio placer.... Me paro a pensar y de verdad, usted es un monstruo...".

El día 25 de enero de 2019 le envió un nuevo email a Hernan desde su correo " DIRECCION000, en el que le dice que le denunció a Hacienda y a la Seguridad Social por cobrar en B, trabajar en clubs sin declarar y no asegurar a un trabajador.

Por sentencia de 24 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Penal 5 (que no consta ganase f‌irmeza) la acusada fue condenada por haber enviado 10.06.2020, a a Estrella (primera mujer de Hernan ) una foto o captura de pantalla con los antecedentes policiales de Rosaura

No resulta acreditado que el día 12 de julio de 2018 la acusada arrojase un liquido por la puerta de acceso y las escaleras de la vivienda de Hernan y Rosaura, ni que en agosto de 2018 enviase unos mensajes a Hernan haciéndose pasar por un tal Jose Ignacio para ofrecerle vender teléfonos de segunda mano."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vulneración del principio acusatorio, con la consiguiente causación de indefensión y vulneración de los derechos constitucionales a presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Argumenta el apelante que se vulnera el principio acusatorio por cuanto la acusación venía por un delito de acoso, previsto en el artículo 172 ter, y la condena lo es por un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal.

La no concurrencia de todos los requisitos del delito de acoso del artículo 172 ter del ...

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