SJCA nº 1 39/2023, 24 de Febrero de 2023, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:1725 |
Número de Recurso | 2/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1TOLEDO
SENTENCIA: 00039/2023
Modelo: N11600
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01
Correo electrónico:
N.I.G: 45168 45 3 2022 0000009
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2022 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : CEMEX ESPAÑA OPERACIONES S.L.U
Abogado:
Procurador D./Dª : TERESA DORREGO RODRIGUEZ
Contra D./Dª ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTION TRIBUTARIA DE TOLEDO OAPGT, AYUNTAMIENTO DE YEPES
Abogado: ANGEL CERVANTES MARTIN,
Procurador D./Dª, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ
Procedimiento Ordinario 2/2022
SENTENCIA
En Toledo, a 24 de febrero de 2023.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:
I) La mercantil CEMEX ESPAÑA OPERACIONES S.L.U., debidamente representada por DÑA. TERESA DORREGO RODRÍGUEZ y asistida por D. FRANCISCO CANTÓN ALMAZÁN como parte demandante.
II) ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, debidamente representado y asistido por D. ÁNGEL JOSÉ CERVANTES MARTÍN como demandada.
III) AYUNTAMIENTO DE YEPES, debidamente representado por DÑA. CRISTINA VILLAMOR LÓPEZ y asistido por D. BENITO SARDINARO LÓPEZ como interesado en calidad de codemandado.
Ello con base en los siguientes
Que en fecha de 5 de Enero de 2022 se interpuso recurso contencioso administrativo por el referido demandante de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y ss LJCA.
Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la Resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la Liquidación en concepto de IAE, ejercicio 2021.
Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.
Qu e se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 27 de Mayo de 2022, siendo contestada la misma en fecha de 8 de Septiembre de 2022 por el ayuntamiento y en fecha de 18 de Octubre de 2022 por el organismo provincial.
En el suplico de la demanda se solicitaba que previos los trámites oportunos, dicte en su día Sentencia estimatoria por la que se ordene la nulidad de la Liquidación del ejercicio 2021 con número de referencia censal 8905552435272, así como de la Ordenanza reguladora del IAE, del Ayuntamiento de Yepes.
. Fue admitida la prueba por auto conforme a lo dispuesto en la ley, consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y la que se aportó al procedimiento.
Qu e practicada la prueba acordada, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
De las alegaciones de las partes.
1.1º.- La demanda. La demanda expone dos cuestiones esenciales como motivos de impugnación de la resolución y de disconformidad con la actuación administrativa:
a.- En primer lugar considera que el recurso de reposición ha sido indebidamente inadmitido. Afirma que debe aplicarse la previsión del art. 223 LGT respecto de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva por ser más garantista y adecuado que la previsión del art. 14.2.c TRLHL. Afirma que lo contrario le genera indefensión y provoca una indebida restricción de acceso a los tribunales.
b.- En segundo lugar, sobre el fondo del asunto, disiente de la liquidación girada por el IAE entendiendo que no puede asumirse la misma. Entiende que la determinación del coeficiente de localización por el ayuntamiento es una actuación arbitraria y que no puede considerarse motivado, teniendo en cuenta que multiplica por dos el valor de la liquidación y que genera efectos que a su entender son confiscatorios y desproporcionados.
1.2º.- La contestación del organismo provincial. Afirma que la actuación es correcta y que la ley es clara en este sentido. Afirma la aplicación de la ley y cita en su defensa los pronunciamientos judiciales que ha considerado oportunos. Igualmente señala que la aplicación del coeficiente es legal y se ha hecho siguiendo todos los trámites y dentro de los límites legales.
1.3º.- La contestación del ayuntamiento. Afirma, tras citar una ingente cantidad de jurisprudencia de todos los niveles de la planta contenciosa, que la aplicación de la ley es clara y que no puede dejar lugar a dudas de la vigencia y aplicabilidad del art. 14.2.c TRLHL y sus estrictos y literales términos, que es lo que la administración ha hecho. En relación al fondo del asunto entiende que existe motivación adecuada y suficiente, señalando la misma y remarcando el cumplimiento por el ayuntamiento de todos los requisitos legales de la ordenanza reguladora del IAE.
Sucinta referencia a los hechos relevantes del procedimiento.
2.1º.- Vamos a señalar, en primer lugar, la sucesión de los hitos más relevantes desde el punto de vista fáctico para poder analizar en profundidad las alegaciones y posiciones de las partes.
2.2º.- En el expediente que nos ha sido remitido disponemos de las actuaciones referentes a la elaboración y aprobación de la ordenanza y a las actuaciones referentes a la liquidación que ahora se impugna, junto con el expediente referente al recurso.
2.3º.- Así las cosas podemos hacer el siguiente resumen de hechos:
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Consta la aprobación provisional llevada a cabo por el pleno del ayuntamiento de fecha de 8 de Noviembre de 2019. No constando alegaciones a la misma, se procede a elevar a definitiva la aprobación provisional.
Consta en la ordenanza un anexo de categorización de cada una de las calles en las tres categorías que se establecen en dicha ordenanza y que se contempla, en lo que a su justificación se refiere, en la propuesta del concejal de hacienda del mencionado municipio que se contiene en el doc. 1 del expediente de elaboración de la ordenanza y que se toma como base para iniciar los trabajos.
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En fecha de 30 de Diciembre de 2019 se publica en el BOP de Toledo número 247 la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas del municipio de Yepes.
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En fecha de 6 de Agosto de 2021 y en el BOP núm. 149 de Toledo consta la aprobación de los padrones del IAE y el anuncio de cobranza de los mismos. En el mismo, entre otras cuestiones, se puede leer:
a.- Los padrones citados se hallan expuestos al público, por el plazo de treinta días hábiles, en los respectivos Ayuntamientos y en las Oficinas territoriales del OAPGT (Madridejos, Mora, Illescas, Ocaña, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos y Seseña), a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y formular ante el Director del OAPGT el recurso de reposición, regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del antedicho período de exposición.
b.- El periodo de pago es del 1 de Septiembre al 2 de Noviembre.
c.- Igualmente señala las formas y lugares del pago y las cuestiones sobre la domiciliación de los recibos.
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Consta, y así lo acepta el demandado, que en fecha de 8 de Septiembre de 2021 se recibió notificación de la carta de pago o recibo del IAE.
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En fecha de 25 de Octubre de 2021 según consta en el registro electrónico de la administración se impugnó lo que se califica por el demandante como una liquidación y se aporta como documento anexo (pág. 40 y 41 del pdf numerado como 5_1) del expediente.
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Tras los oportunos informes y propuestas el recurso es inadmitido por resolución de fecha de 18 de Diciembre de 2021 que se notifica en fecha de 19 de Diciembre de 2021.
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El recurso contencioso se interpone en fecha de 5 de Enero de 2021.
Desestimación a limine de la pretensión de inadmisión sostenida por el OAGT.
Debemos empezar señalando que carece de base la pretensión de inadmisión que formula el OAGT. El recurso contencioso administrativo se interpone en tiempo y forma frente a una resolución administrativa...
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