SJS nº 2 30/2023, 23 de Enero de 2023, de Cartagena
Ponente | JOAQUIN TORRO ENGUIX |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:1775 |
Número de Recurso | 420/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00030/2023
-C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo
Tfno: 968326289,90,91,98
Fax: 968326144
Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2022 0001216
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000420 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Sofía
ABOGADO/A: JOSE TARRAGA POVEDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: LA FORJA SELECCIÓN, S.L., FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En la ciudad de Cartagena, a 23 de enero de 2023
El Iltmo. Sr. Don Joaquin Torró Enguix, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social dos de los de la ciudad de Cartagena, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO .- DSP número 0420-22 - promovidos como demandante por D/Da. Sofía, con la asistencia del Letrado D. José Tárraga Poveda, contra "LA FORJA SELECCION S.L.", con la asistencia de la Letrada Da. Rocío Checa, sin haber tenido intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que no ha comparecido
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
El 23 de junio de 2022 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones, interesando la declaración de improcedencia de su despido
Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio el 21/12/2022 modificándose a petición de parte y tuvo lugar el 18 de enero de 2023 con el resultado que consta en las actuaciones. Ratificada la parte actora en su demanda, la empresa demandada LA FORJA SELECCIÓN S.L. se opuso, interesando la declaración de procedencia del despido. Practicada la prueba propuesta (documental, testifical, reproducción de imagen y sonido), las partes concluyeron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando los autos conclusos para sentencia. Todo ello, conforme consta en acta de grabación levantada al efecto.
Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en virtud de una relación laboral como trabajador fijo-discontinuo, con la categoría profesional de peón, con una antigüedad de 1 de enero de 2016, y salario diario de 69.93 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.
(no controvertido)
Durante la relación laboral el trabajador demandante tiene realizadas un total de 1377 jornadas reales
(no controvertido)
El actor, en la realización de su trabajo para la empresa, se integra y forma parte de una cuadrilla, compuesta por 17 trabajadores, existiendo un encargado de cuadrilla.
(no discutido)
La cuadrilla en la que se integra el actor tenía encomendadas tareas, en diversas fechas del año 2022, consistentes en la limpieza de hierbas que existían en fincas con plantaciones de lechugas, tanto por arranque de las mismas como rascado con aperos.
(testifical de la empresa)
La jornada laboral realizada por los miembros de la cuadrilla se inicia a las 8.00 horas.
(testifical y no discutido)
En concreto, el 5 de febrero de 2022, por el técnico de calidad de la empresa D. Torcuato, se indicó a la cuadrilla y encargado de la misma la realización de tareas de limpieza de hierbas, al principio de la jornada. Una vez avanzada la jornada, transcurridas cinco horas, el Tecnico de calidad volvió a la finca, apreciando que no se había realizado prácticamente la tarea encomendada, lo que así se advirtió al encargado.
(testifical)
Nuevamente el 7 de febrero de 2022, el Tecnico referido, sobre las 9,00 horas se personó en la finca donde estaba la cuadrilla, observando que la mayoría de sus miembros no estaban trabajando, y sin realizar tareas ni haberse realizado desde el inicio de la jornada, estando unos trabajadores con el teléfono móvil en mano, otros apoyados en herramientas, ... sin apenas actividad del resto. El técnico indicó al encargado que dividiese la cuadrilla en grupos de cuatro y dos personas, que los mismos estuvieran distantes/separados, en evitación de distracciones y determinación concreta de los miembros que no trabajasen. Volvió el técnico a las 11.00 horas, permaneciendo los trabajadores juntos, y con la misma pasividad, manifestando el encargado que los trabajadores no habían querido separarse.
(testifical)
El Técnico, se dirigió a toda la cuadrilla, reiterando la orden de trabajar en grupos, a lo que se negó el actor y el resto de la cuadrilla, manifestando que trabajarían todos juntos, utilizando algunos de ellos el móvil grabando al técnico, mostrando el grupo una actitud de hostigamiento y seguimiento al Técnico, quién se vio obligado a alejarse, y llegar hasta su coche para marcharse del lugar.
(testifical)
La empresa, por carta de 18 de febrero de 2022, con descripción de los anteriores hechos, advirtió que si bien no adoptaría medidas disciplinarias, no toleraría nuevas situaciones como la ocurrida el 7 de febrero, ni las actitudes de desobediencia y pasividad en el trabajo. Se da por reproducida la citada carta.
(doc. 2, ramo de prueba específico de la empresa)
No obstante lo anterior, la actitud de la cuadrilla se mantuvo, dejando de realizar de forma eficaz las tareas encomendadas en días posteriores.
La empresa, nuevamente, por carta de 19 de marzo de 2022 reiteró la anterior advertencia ante la pasividad del actor y resto de la cuadrilla, no atención a las ordenes de trabajo, interesando la rectificación de dicha conducta, y la realización correcta de las tareas encomendadas. Previamente a la referida carta, la empresa se valió de la contratación de un detective, que realizó tareas de comprobación los días 1 y 12 de marzo de 2022.
(doc. 3, ramo de prueba específico de la empresa)
No obstante lo anterior, el actor y resto de la cuadrilla mantuvo los días posteriores la misma conducta laboral que hasta entonces había observado en la realización de las tareas encomendadas.
(testifical)
El Encargado general de la empresa, Sr. Jose Miguel, el día 29 de marzo de 2022 se personó en la finca asignada a la cuadrilla, requiriéndoles para cesasen en su comportamiento y actitud, sin hacerle caso
El 1 de abril de 2022, la empresa volvió a requerir los servicios del detective en comprobación de la situación y actividad de la cuadrilla, sin que los miembros de la cuadrilla y el propio actor desarrollasen tareas de limpieza, permaneciendo de pie, deambulando sin orden, hablando entre ellos,...
(informe detective y testifical)
El detective, D. Carlos Antonio, elaboró un informe, que entregó a la empresa el 18 de abril de 2022. En dicho informe se detallan lugares y fechas en que realizó sus observaciones, así mismo viene acompañado de reportaje fotográfico, con identificación de la cuadrilla y del actor, habiendo procedido también captar por video sus observaciones.
El conjunto documental del informe, fotografía y vídeo ha sido aportado a juicio por la empresa.
El actor realizó en marzo 14 jornadas reales, y en abril 18 jornadas reales. En mayo, fue llamado los días 5,6,7,9 y 10.
(certificación al ramo de la empresa)
Por carta fechada el 12 de mayo de 2022, la empresa procedió a su despido por razones disciplinarias, imputándole faltas muy graves que califica de transgresión de la buena fe contractual, apreciando insubordinación a ordenes de los superiores, falta de disciplina, falta de rendimiento. Los efectos del despido lo fueron con ese mismo día.
Se da por reproducido el texto íntegro de la carta, aportada por el actor (en demanda y ramo de prueba), así como por la empresa (doc.4). La misma decisión de despido fue adoptada frente al resto de los miembros de la cuadrilla, en total 17 miembros.
La empresa, el mismo día 12 de mayo de 2022, comunicó al Comité empresa el despido de 17 trabajadores de la cuadrilla, debidamente identificados
(doc. 5, ramo de prueba especifico)
A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas y Productoras de Tomate, Lechuga y otros productos agrícolas de la Región de Murcia (BORM de 1 de marzo de 2017)
(no controvertido. Convenio aportado al ramo de la empresa)
La parte actora no es, ni lo ha sido en el año anterior al despido, representante legal o sindical de las personas trabajadoras.
(no controvertido)
Se celebró ante SEMAC acto de conciliación, con el resultado de SIN AVENENCIA.
La precedente declaración de hechos probados, conforme exige el art. 97-2 de la LRJS, viene determinada tanto por la no controversia sobre los mismos, conforme se detalla en ellos, en cuanto que se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la afirmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC), e igualmente acreditados por la documental obrante en juicio que fundamentalmente se referencia en los distintos ordinales, todo ello valorado en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica.
Del mismo modo, en la fijación fáctica...
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