SJCA nº 3 53/2023, 13 de Abril de 2023, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2221
Número de Recurso306/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00053/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00D

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000919

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000306 /2021SECCIÓN D /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Fulgencio

Abogado: ANDRES SEVILLA PEREZ

Procurador D./Dª : RAQUEL MIRANDA HIDALGO

Contra D./Dª CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNICADADES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 53/2023

En Toledo, a 13 de Abril de 2023.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 306/2021, seguidos a instancia de D. Fulgencio, representado y asistido por el Letrado D. Andrés Sevilla Pérez, frente a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, asistida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Fulgencio se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 20 de Julio de 2021 del Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se resuelve el expediente disciplinario NUM000, seguido contra el recurrente, por la que se imponen las sanciones de:

  1. Suspensión f‌irme de funciones y retribuciones por un periodo de cuatro años, como autor de una falta muy grave prevista en el Artículo 134 n) de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, con pérdida del puesto de trabajo en base al Artículo 125.3, al superar la suspensión los seis meses; y b) Suspensión f‌irme de funciones y retribuciones por un periodo de diez días, por falta leve tipif‌icada en el Artículo 136 g) de la Ley 4/2011, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de Sentencia que estimando la demanda, declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la disconformidad a derecho de la resolución impugnada, y en consecuencia deje sin efecto las sanciones impuestas, o subsidiariamente reducidas en la forma expuesta en los fundamentos jurídicos de la demanda, peticionando que en caso de ser estimada la demanda la Sentencia sea aplicada con efectos retroactivos, económicos y administrativos.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, citando asimismo a las partes a la celebración de la vista correspondiente.

TERCERO

- La vista se celebró el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte recurrente se ratif‌icó en su demanda, y la demandada se opuso a la misma interesando su desestimación, solicitando ambas el recibimiento de pleito a prueba, proponiendo a continuación los medios probatorios que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, siendo admitidos con el alcance obrante en autos, quedando reducida al expediente administrativo y a la documental adjuntada con la demanda y aportada en el acto de la vista.

Expuestas por los litigantes sus conclusiones se dio por terminado el acto.

CUARTO

- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen y acumulación de trabajo en este Juzgado, unido a circunstancias excepcionales sobrevenidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE IMPUGNACIÓN Y POSICION DE LAS PARTES.

  1. Fulgencio impugna la Resolución de 20 de Julio de 2021 del Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se resuelve el expediente disciplinario NUM000, seguido contra el mismo, imponiéndosele las sanciones de: a) Suspensión f‌irme de funciones y retribuciones por un periodo de cuatro años, como autor de una falta muy grave prevista en el Artículo 134 n) de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, con pérdida del puesto de trabajo en base al Artículo 125.3, al superar la suspensión los seis meses; y b) Suspensión f‌irme de funciones y retribuciones por un periodo de diez días, por falta leve tipif‌icada en el Artículo 136 g) de la Ley 4/2011.

    Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, con fecha 5/2/2021 se acordó la incoación de expediente disciplinario, NUM000, contra Fulgencio por dos presuntas infracciones de los Artículos 134.n )y 135.w )de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha, acordando como medida cautelar la suspensión provisional en su puesto de trabajo durante un periodo máximo de seis meses, motivado por la gravedad de los hechos, Resolución que fue recibida por el recurrente con fecha 15/2/2021 por correo certif‌icado, forma en que fue remitida el mismo día en que fue dictada, si bien se entendió notif‌icada el 10/2/2021 por rechazo en su lugar de trabajo (la Of‌icina Comarcal de Agricultura de DIRECCION000 ) tras un supuesto intento que no consta en el expediente que se ordenase realizar por ese cauce, ni por la resolución de inicio ni por el instructor que había sido nombrado el día anterior.

    Continúa exponiendo la parte recurrente que con fecha 18 de Febrero de 2021 se había señalado una comparecencia para tomarle declaración en el expediente al Sr. Fulgencio, que no se remitió por correo, como sí se hizo con la resolución de inicio, y que se dice en el expediente que también fue rechazada el citado 10 de Febrero de 2021, no constando tampoco que se ordenase citar por ese cauce ni el previo acuerdo por el instructor, ya que había sido nombrado el día anterior, por lo que no se entiende cómo podía estar acordado y prevista su notif‌icación a primera hora del día 10 de Febrero de 2021.

    Con fecha 15 Marzo de 2021, ref‌iere la parte demandante, se interpuso recurso de alzada contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura de la JCCLM por la que se acordaba la suspensión provisional en su puesto de trabajo por un máximo de seis meses, siendo inadmitido don fecha 24 de Marzo de 2021 al computar el plazo de un mes desde el 10 de Febrero y no desde el 15 de Febrero de 2021 cuando fue notif‌icada por correo la resolución, presentando el 27/03/2021 escrito de alegaciones o pliego de descargos en el que se insistió, además, en la nulidad de la medida de suspensión provisional, acordándose con fecha 31/3/2021 por el instructor de of‌icio la práctica de prueba testif‌icales, acuerdo que fue notif‌icado por Edictos el 26 de Abril de 2021 en el BOE.

    Con fecha 29/4/2021 se procedió a la práctica de las pruebas testif‌icales acordadas de of‌icio, y en la misma fecha se dio traslado por diez días al recurrente para el trámite de audiencia, presentando el 31/5/2021 escrito de alegaciones, formulándose el 20 de Mayo de 2021 propuesta de resolución que le fue notif‌icada el 27 de Mayo de 2021, presentando nuevamente alegaciones el 14 de Junio de 2021, siéndole notif‌icada el 28/7/2021 la resolución del expediente disciplinario dictada por el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCLM, que constituye el objeto de impugnación.

    Ref‌iere la parte recurrente que la situación del actor como funcionario ha sido obviada en el Expediente Administrativo, exponiendo que tomó posesión el 18 de Febrero de 2016, pero que poco después se trasladó durante dos años para prestar sus servicios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en comisión de servicios, volviendo un periodo de 113 días a la JCCLM, marchando luego otra vez en comisión de servicios a Murcia durante más de dos años.

    Señala la parte demandante que durante esa segunda estancia en Comisión de Servicios en Murcia fue cuando solicitó una reducción de jornada del 50% por guarda legal, que obtuvo desde el 1/2/2019 y que luego mantuvo cuando se reincorporó a la Of‌icina Comarcal Agraria de DIRECCION000 el 22 de Octubre de 2020, reducción jornada del 50% por cuidado de hijos menores de 12 años que se efectuó mediante la acumulación en tres días, por lo que acudía a su puesto de trabajo martes, miércoles y jueves, siendo el jueves 26/11/2020 cuando se produjo el hecho que resultó el detonante del expediente disciplinario, es decir, cuando apenas lleva un mes reincorporado en su puesto de trabajo, destacando que ninguna de las ayudas fue solicitada mientras trabajaba en la O.C.A. de DIRECCION000 .

    Expone asimismo la parte recurrente que el demandante no tiene participación en sociedades que superen un 10% de su capital, ostentando únicamente el cargo de apoderado en dos de las empresas que indica la demandada, resultando pues un mero representante, no asumiendo funciones de administración o gestión, resultando ciertamente administrador solidario de la entidad DIRECCION001, tratándose ésta de una sociedad creada en el 2007 que no carece de actividad empresarial desde el 2009, y está dada de baja provisional en el Registro y en la AEAT.

    Señala la parte demandante que a efectos del supuesto benef‌icio que se dice haber obtenido por el actor, la Resolución sancionadora estima el error en que incurrió la propuesta sobre el importe de las ayudas percibidas del Servicio de Desarrollo Rural, no siendo de 46223, 92 Euros, sino de 24428, 81 Euros, más otras tres cantidades que se añaden en la resolución ahora recurrida de 4, 82 Euros en el 2017, 132, 57 Euros en el 2019, y 929, 52 Euros en el 2020, siendo mínimo el importe de las cantidades percibidas estando en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ayudas que no fueron solicitadas mientras prestaba servicios en la OCA de DIRECCION000 o en general para la JCCLM, sino cuando estaba en Murcia, habiéndose iniciado expediente por la Consejería de Agricultura para su...

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