STSJ País Vasco 189/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
Número de resolución189/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002500/2022 NIG PV 0105944420200001862 NIG CGPJ

0105944420200001862

SENTENCIA N.º: 000189/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LA PAU SCCL, AMBULANCIAS GIPUZCOA S COOP contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Vitoria de fecha 11 de mayo de 2021, dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Romualdo frente a UTE LARRIALDIAK ANBULANTZIAK SL AMBULANCIAS MAIZ SA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, AMBULANCIAS MAIZ SA, AMBULANCIAS GIPUZCOA S COOP, LA PAU SCCL, SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SPAIN SL SSG SL, LARRIALDIAK ANBULANTZIAK SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florentino Eguaras Mendir, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El demandante, DON Romualdo venía prestando servicios para la UTE LARRIALDIAK AMBULANTZIAK, SLAMBULANCIAS MAIZ S.A (en adelante UTE) cuyas empresas componentes son AMBULANCIAS MAIZ, SA y LARRIALDIAK AMBULANTZIAK, SL, con una antigüedad de 10/12/2007, categoría profesional de TTS Sanitario y salario bruto mensual de 1.906,77euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio de la empresa S.A.M.U. Araba " del transporte urgente de enfermos y accidentados en ambulancias" con vigencia para los años 2008 a 2012, así como el documento de prórroga del referido convenio establecido en el periodo de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2018 con las modif‌icaciones e inclusiones que se desarrollan en el mismo.

En la actualidad resulta de aplicación el I Convenio Colectivo de Trasporte Sanitario por Carretera en Ambulancia de Enfermos y Accidentados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Of‌icial del País Vasco de 6/8/2019.

TERCERO

En atención a sus funciones, les es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que en su artículo 7 apartado 2 se dispone lo siguiente:

" 2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 20 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

CUARTO

La demandante trabajo en turnos de mañana y noche con una duración ininterrumpida de 12 horas.

QUINTO

Dentro de la jornada laboral, un media de 51% de la misma los trabajadores permanecen en la base, y el resto realizando servicios.

SEXTO

El demandante no ha dispuesto de los 10 minutos antes de abandonar el trabajo para su aseo personal desde el inicio de su relación laboral, debiendo la empresa codemandada Ambulancias Maiz S.A. la cantidad de 333,54 euros como compensación económica por el periodo de junio a diciembre de 2019 ; a la mercantil Ambulancias Guipúzkoa S.Coop. a la cantidad que se calcule en ejecución de sentencia por dicho concepto, según las jornadas realizadas en el periodo de enero a junio de 2020 y valor de hora extra, y la mercantil LAPAU la cantidad que por tal concepto le corresponda abonar, también con el valor hora extra, durante el periodo de agosto de 2020 hasta la fecha de esta Sentencia.

SEPTIMO

La UTE cesó en el Servicio de Trasporte Sanitario y Asistencia a Emergencias para la Red de Trasporte Sanitario Urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma del Euskadi con fecha de 31/12/2019, habiendo preavisado el día antes.

Por razones de urgencia y provisionalmente, por Resolución de 13 de Enero de 2020 se adjudicó el lote 2 del servicio de Trasporte Sanitario y Asistencia a Emergencias para la Red de Trasporte Sanitario Urgente (RTSU) a LA PAU desde el 1/1/2020 hasta 8/8/2020, fecha en que se hizo cargo del servicio LA PAU SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA (en adelante, LA PAU) de forma def‌initiva al resultar la adjudicataria del servicio por resolución del Departamento de Salud del Gobierno Vasco de 5/3/2020.

OCTAVO

Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias, se aprobó el expediente junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato administrativo de prestación de "Servicios de Transporte sanitario urgente y asistencia a emergencias sanitarias para la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de la comunidad Autónoma de Euskadi" (expediente NUM000 ) y se ordenó la apertura del correspondiente procedimiento de adjudicación.

Abierto el plazo de licitación se presentó la documentación oportuna por parte de las entidades licitadoras: entre otras, la PAU, Ambulancias Guipúzcoa, Ambulancias Maíz etc.

Entre la documentación se presentó la relativa a la oferta de vehículos con 2 años o menos de antigüedad; así para el lote 1, LA PAU aporta un número de 15 vehículos y para el lote 2 un número de 12 vehículos y ambulancias Guipúzcoa para el lote 5, 10 vehículos y para el 6, 11 vehículos.

Por resolución de 5/3/2020 del Departamento de Salud del Gobierno Vasco se adjudicó el Servicio de Trasporte Sanitario y Asistencia a Emergencias para la Red de Trasporte Sanitario Urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma del Euskadi, correspondiendo los lotes 1 y 2 del contrato a la empresa codemandada LA PAU SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA.

NOVENO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato de Servicios (Expediente NUM000 ), se recoge en el punto 1.3: "... el servicio será realizado por medios propios de la contratista y comprende personal vehículos y locales, con las características establecidas en el PPTP. La Contratista deberá gestionar y realizar la prestación de servicios a la RTSU a demanda del Centro de Coordinación de Emergencias correspondiente, mediante dos tipos de soporte asistencial: soporte vital básico y soporte vital avanzado con enfermería. (...) Debiendo aportar la contratista cuántos medios sean precisos para su correcta ejecución, sin que puedan determinarse previamente el número de los servicios a prestar (...)".

En el punto 1.8 se recoge: "la contratista dispondrá de los equipos de comunicaciones que para tal f‌in tengan establecido el Centro de Coordinación de Emergencias (...) llevará a cabo las labores de preinstalación que fueran precisas (incluyendo altavoces, fuente de alimentación y antena) tanto en el vehículo (incluido los de sustitución) como en la base. (...) Además del sistema de comunicaciones anterior todas las ambulancias asistenciales en servicio deberán estar equipadas con telefonía móvil en el vehículo y telefonía f‌ija en la base

para uso exclusivo del mencionado recurso. Por otra parte, el local dispondrá de ordenador con conexión a internet".

En el 4.3 las adjudicatarias deben identif‌icar la infraestructura que vaya a emplear en la ejecución del contrato y acreditar que disponen del derecho al uso de la misma, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.4 de condiciones específ‌icas del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, relativa a la documentación a presentar con carácter previo al inicio de ejecución del contrato en relación con cada uno de los vehículos ofertados para ejecutar la prestación (certif‌icación técnica sanitaria, autorización de transporte sanitario seguro de cada vehículo, f‌icha técnica de cada vehículo y con relación a la base de operaciones, ubicación y local para la estancia de personal y ubicación del garaje con reserva del vado o reserva plaza aparcamiento).

En el apartado de características de las ambulancias se recoge: 7.3. La imagen tanto de las ambulancias como de los vehículos adicionales se ajustará a lo descrito en el anexo V.

d) Características de las ambulancias

7.4. Los vehículos de la contratista habrán de cumplir las exigencias técnico-sanitarias que al efecto dispone el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y su referencia a la norma UNE 1789:2007+A1 y la que la sustituye norma UNE-EN 1789:2007+ A2 en función de la antigüedad del vehículo; así como la Orden PRE/1435/ 2013 de 3 de julio de 2013 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera y cuantas otras normas que en el futuro pudieran modif‌icar las actualmente vigentes.

7.5. Al menos el 80% de los vehículos empleados para la prestación del servicio, han de ser, como mínimo, EURO 5. Este requisito se verif‌icará mediante la aportación de la f‌icha técnica del vehículo que será requerida a los adjudicatarios antes del inicio de la ejecución del contrato.

7.6. En la base la contratista dispondrá del siguiente material de reposición:

· Tablero espinal largo con inmovilizador de cabeza con sistema de f‌ijación tipo araña y/o un mínimo de cuatro correas de sujeción

· Férulas, collarines

· Dispositivos para la liberación de accidentados (férula de Kendrick)

· Material...

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