STSJ Navarra 92/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución92/2023

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000092/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL REYES MARTINEZD. ANTONIO SÁNCHEZ IBAÑEZ

En Pamplona, a Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 79/2023 contra la Sentencia nº 102/2022 de fecha 2-5-2022 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 144/2020, y siendo partes como apelante Dña. Martina, representado por la Procuradora Sra. Nekane Astiz Otazu y defendida por el Abogado Sr. Francisco Javier Arauz de Robles Dávila y como apelada la UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA representada y defendida por la Abogada Sra. Lucía Irene Jimeno Sanz de Galdeano, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 102/2022 de fecha 2-5-2022 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 144/2020 en su fallo establece: " SE DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nekane Astiz Otazu, en nombre y representación de Doña Martina contra la Resolución 615/2020, de 5 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se desestima la reclamación presentada por Rebeca y otros empleados públicos, personal de administración y servicios de la Universidad, y por la que se desestima la reclamación interpuesta de nombramiento de funcionario público o de carrera al servicio de la Administración demandada en el puesto de trabajo adscrito, mismo cuerpo, cetro de destino actual y titular en propiedad de la plaza que ocupa. Sin condena en costas. ".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 31-3-2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y el acto administrativo impugnado en la Instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 102/2022 de fecha 2-5-2022 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 144/2020 en su fallo establece: "SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nekane Astiz Otazu, en nombre y representación de Doña Martina contra la Resolución 615/2020, de 5 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se desestima la reclamación presentada por Rebeca y otros empleados públicos, personal de administración y servicios de la Universidad, y por la que se desestima la reclamación interpuesta de nombramiento de funcionario público o de carrera al servicio de la Administración demandada en el puesto de trabajo adscrito, mismo cuerpo, cetro de destino actual y titular en propiedad de la plaza que ocupa. Sin condena en costas. ".

La resolución administrativa impugnada en la Instancia es la Resolución 615/2020, de 5 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se desestima la reclamación presentada por Rebeca y otros empleados públicos, personal de administración y servicios de la Universidad, y por la que se desestima la reclamación interpuesta de nombramiento de funcionario público o de carrera al servicio de la Administración demandada en el puesto de trabajo adscrito, mismo cuerpo, cetro de destino actual y titular en propiedad de la plaza que ocupa.

El apelante viene a reiterar los argumentos desgranados en su demanda en la que solicitaba en su suplico, como señala la Sentencia de Instancia:

..."solicitando el derecho del recurrente y se condene a la Administración empleadora a que proceda:

1) Al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario público o de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa.

2) O subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarle funcionario público o de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico f‌ijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrito, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que están actualmente destinados.

3) Y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer al recurrente el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietario del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos.

4) Y en todo caso, se le abone la indemnización de 18000€,y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida, para reparar el daño sufrido derivado de la situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso -en el supuesto que aquí negamos, de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación f‌ija-, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese del personal temporal recurrente.

Todos los motivos deben ser desestimados por las razones que a continuación se exponen y conf‌irmada íntegramente la Sentencia de Instancia por sus acertados argumentos.

SEGUNDO

De la doctrina de esta Sala sobre el objeto procesal debatido en línea con la Jurisprudencia del

TJUE y de la Sala 3º del Tribunal Supremo Español.

Debe desestimarse íntegramente el recurso de apelación con íntegra conf‌irmación de la Sentencia de instancia por las siguientes razones:

  1. - Esta Sala en numerosas Sentencias (STJNavarra de fecha 23-2-2022 Ap 426/2021;30-12-2021 Ap 203/2021; 6-2-2022 Ap501/2021, 18-2-2022 Ap 524/2021, 27-2-2023 Ap 495/2022.....) ha resuelto el tema de fondo que

aquí se debate (si bien con otro demandante pero con la misma representación procesal) y con idénticos motivos jurídicos y el mismo fundamento fáctico (más allá de singularidades personales del hoy demandante que no empecen a la solución aquí alcanzada).

Por ello atendiendo a razones de seguridad jurídica y para mantener los principios de unidad de doctrina procede estar a lo allí declarado, en doctrina que es de plena aplicación al caso, mutatis mutandi y en lo aquí aplicable, y que ahora reproducimos:

" TERCERO.- Sobre el alegado silencio administrativo positivo.

Debe desestimarse el motivo por las siguientes razones:

2.1 - El Juzgado de Instancia da cumplida respuesta a este alegato al señalar, en razonamiento que compartimos plenamente:

...Antes de entrar al fondo del presente pleito hay que resolver la alegación realizada por el recurrente de estimación por silencio positivo. Sobre el silencio positivo en reclamaciones como la que aquí presenta la parte recurrente, y como bien resuelve la Resolución del TAN que es objeto del presente pleito, hay que tener en cuenta que el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exceptúa del silencio positivo los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transf‌irieran al solicitante o terceros facultades relativas entre otros al servicio público. Y en el presente caso de la estimación del recurso y solicitud administrativa previa presentada al recurrente se le transferirían facultades del servicio público, como es la adquisición de la condición de servidor público en calidad de funcionario de carrera con plaza en propiedad. Y es más en el mismo sentido respondía el artículo 2 del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de la adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal (no derogado por la LPACAP) y que prevé efecto desestimatorio del silencio administrativo para las solicitudes formuladas en los procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, a excepción de los señalados en los epígrafes anteriores. Y ninguno de referencia con el actual pleito. Todo lo anterior hace que no se puede estimar la...

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