STSJ Navarra 96/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución96/2023

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000096/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 11/2023, promovido contra la sentencia Nº 287/2022, de fecha 31 de octubre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, correspondiente al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 54/2022; siendo partes, como apelante, la mercantil COVEGÁN COMERCIAL VETERINARIA Y GANADERA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y defendida por el Letrado D. Aitor Ambrosio Boneta Jiménez, y como parte apelada EL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado D. José Huguet Madurga y viene en resolver conforme a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31-10-2022 se dictó sentencia recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 54/2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Biurrun Ibiricu, en nombre y representación de Covegán Comercial Veterinaria y Ganadera S.L. contra la resolución número 336, de 16 de febrero de 2.022, del Tribunal Administrativo de Navarra, que desestima el recurso de alzada acumulados 21-01168 y 21-01309 interpuestos contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela que desestima las alegaciones presentadas en expediente de protección de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia, y el segundo, contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela de 24 de mayo de .2021, sobre conclusión de expediente para protección de la legalidad urbanística, declaración de obras ilegales y orden de devolución física de la edif‌icación a los usos anteriores a su vulneración, que se conf‌irma íntegramente.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a parte recurrente".

SEGUNDO

Por la representación de Covegán Comercial Veterinaria y Ganadera S.L. se formuló recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación, y en

consecuencia, se revoque la Sentencia recurrida anulando la actuación recurrida con expresa condena en costas a las Administraciones demandada y codemandada.

La defensa del M.I. Ayuntamiento de Tudela se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2023.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

En la sentencia recurrida, la Juez de instancia desestima la demanda y conf‌irma la Resolución del TAN que desestima el recurso de alzada acumulados 21-01168 y 21-01309 interpuestos contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela que desestima las alegaciones presentadas en expediente de protección de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia, y el segundo, contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela de 24 de mayo de 2021, sobre conclusión de expediente para protección de la legalidad urbanística, declaración de obras ilegales y orden de devolución física de la edif‌icación a los usos anteriores a su vulneración.

La Juez a quo rechaza la posible inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo opuesta por el Ayuntamiento de Tudela, que considera que la parte actora recurre un acto f‌irme y consentido, la resolución de 10 de agosto de 2018, por la que se concedió la licencia de obras para la construcción de una marquesina para aparcamiento de camiones.

En cuanto al fondo del asunto, razona que no puede atribuirse trascendencia anulatoria alguna al supuesto desconocimiento de la normativa de aplicación, ni tampoco a la pretendida falta de ef‌icacia de la normativa del PSIS, puesto que dicho extremo ya era conocido por la recurrente al tiempo de concedérsele la licencia de obras sometida a las indicaciones técnicas, cuyo incumplimiento posterior motivó la incoación del expediente de restauración de la legalidad urbanística ya explicitado. Añade que a COVEGAN SLU se le han concedido dos licencias de obras, desde la aprobación del PSIS por Gobierno de Navarra el 2 de mayo de 1.991, -en concreto, en los años 2017 y 2020- para la ampliación de su nave, sin que en tales supuestos, como tampoco ocurrió en este caso, se opusiera a ellas por la supuesta falta de ef‌icacia del PSIS que fundamenta la concesión de tales licencias. Una eventual e hipotética estimación del recurso contencioso administrativo nunca podría conllevar la legalización de las obras en cuestión, puesto que las mismas, al no respetar las indicaciones técnicas a que se condicionaba la concesión de la licencia, se entienden ejecutadas sin licencia.

La hipotética estimación del recurso debería dar lugar, en su caso, a la anulación de la licencia de obras concedida (y de las restantes que el Ayuntamiento ha podido conceder basándose en el PSIS), por fundamentarse su concesión en una normativa privada de ef‌icacia. En todo caso, tampoco puede admitirse la alegada falta de cobertura normativa del expediente de protección de la legalidad urbanística, ya que la construcción como tal, además de ser contraria al PSIS, vulnera el Plan General de Ordenación Urbana de Tudela, el cual asume las alineaciones y rasantes establecidas por el PSIS para la Unidad Integrada 1, publicado en el BON de 30 de diciembre de 1994. La falta de publicación del PSIS no es responsabilidad del Ayuntamiento de Tudela, al carecer de competencia para su aprobación.

La parte apelante alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Sostiene que no hay norma efectiva que habilite la acción restauradora del Ayuntamiento de Tudela. Sobre el cumplimiento del requisito de ef‌icacia -publicación en Boletín Of‌icial- de la ordenación de alineaciones, tanto en el PSIS de las Labradas como en el PGOU de Tudela (Unidad Integrada nº 1), que se remiten a planos de ordenación no publicados. Los planos, si tienen carácter normativo, deben ser objeto de publicación según doctrina casacional detallada en Sentencia de 21 de septiembre de 2012 (Casación nº 880/2009), que la Sentencia apelada incumple junto con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    La normativa del PSIS, aprobado por el Gobierno de Navarra el 2 de mayo de 1991, no está publicada en Boletín Of‌icial de Navarra. Tampoco lo están sus planos.

    Las alineaciones máximas de edif‌icios en la Unidad Integrada 1 del PGOU de Tudela se regulan mediante los "planos a escala 1/1000: 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6. El carácter normativo de las determinaciones deducibles de los Planos que integra el PGOU de Tudela se reconoce expresamente en su normativa publicada.

    La Sentencia apelada, al considerar que el PGOU es norma ef‌icaz habilitante de la declaración de ilegalidad, sin verif‌icar la publicación del plano que ordena la alineación máxima aplicada, resulta contraria a la STS de 21 de septiembre de 2012, y al art. 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  2. - La Sentencia apelada vulnera el art. 203 del DFL 1/2017. No existe norma ef‌icaz que imponga obligatoriamente la alineación máxima que se opone a la legalización de la obra, ya que el régimen de alineaciones que se aplica se deduce de un plano de ordenación que no ha sido publicado. Tampoco se ve perjudicada por no impugnar la licencia que integra la condición incumplida, ya que los artículos 203 y 202 del DFL 1/2017 que expresamente regulan el incumplimiento de condicionantes nada dicen al respecto, regulando expresa y explícitamente que si se incumple una condición de licencia, se debe determinar lo legalizable de lo realmente ejecutado a la vista de la ordenación vigente, sin establecer excepción alguna.

    Si la obra ejecutada es conforme a la ordenación vigente, no es exigible la presentación de ningún proyecto de legalización. El cerramiento lateral no es ilegal porque no contradice régimen de alineaciones deducible de norma ef‌icaz alguna, debiendo declararse conforme a planeamiento la obra realmente ejecutada ante la constatación municipal de que no existe norma alguna que resulte oponible a tal concesión.

    La defensa del Ayuntamiento de Tudela se opone a la estimación del recurso alegando que es plenamente acertada la sentencia que se apela, tanto en su razonamiento como en el fallo.

    La normativa de aplicación era conocida por la recurrente y en ese sentido actuó inicialmente cuando, conociendo los informes técnicos, ajustaron su proyecto, con la f‌inalidad de obtener la correspondiente licencia de obras; no pudiendo alegar como acertadamente señala la sentencia de primera instancia desconocimiento de la normativa de aplicación ni falta de ef‌icacia del PSIS.

    El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se tramitó y fue aprobado mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 2 de mayo de 1991 (Acuerdo Publicado en el BON el 22 de mayo de 1991). La competencia...

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