SJS nº 2 59/2023, 19 de Abril de 2023, de Guadalajara

PonenteSARA ARRIERO ESPES
Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1699
Número de Recurso613/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00059/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 613/2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO. DESPIDO NULO/RECLAMACIÓN DDE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE

DEMANDANTE: DOÑA Marisa

ABOGADO: DON PEDRO ÁLVAREZ DEL RÍO

DEMANDADA: ALCARRIA, RESIDENCIAS ASISTENCIALES, S.L.

ABOGADO: RAFAEL FERNÁNDEZ ROJAS

SENTENCIA NÚMERO 59/2023

En Guadalajara, a 19 de abril de 2023.

Sara Arriero Espés, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, ha visto los autos registrados con el número 613/2022, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, seguido a instancia como actora de DOÑA Marisa, en su propio nombre y representación, asistida por el letrado Don Pedro Álvarez del Río, contra la empresa ALCARRIA, RESIDENCIAS ASISTENCIALES, S.L., asistida por el letrado Don Rafael Fernández Rojas y contra el MINISTERIO FISCAL.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncio la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El día 26 de agosto de 2022 fue presentada y el día 29 de agosto de 2022 fue repartida a este Juzgado demanda en la que la demandante, por los hechos y fundamentos de derecho que expuso suplicó al Juzgado se dictase sentencia que estimando la demanda se declarase el despido nulo, con indemnización de daños y perjuicios por importe de 7.501,00 euros y, subsidiariamente se declare el despido improcedente.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes y se señaló para el acto del juicio el día 29 de marzo de 2022.

El Ministerio Fiscal, citado para el acto de la vista presentó con fecha 21 de marzo de 2023 escrito expresando que, examinada la demanda y en el suplico, la parte demandante formula reclamación de despido nulo e indemnización de daños y perjuicios, y subsidiariamente improcedente, sin que quede claramente expuesta la vulneración de ningún derecho fundamental. Por todo ello, y de acuerdo con la conclusión segunda de la Instrucción 4/2012, de 3 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la Jurisdicción Social

(relación clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión de derechos fundamentales), se informó que el Ministerio Fiscal no asistiría al acto de la vista.

TERCERO

- En el acto de la vista la parte demandada compareció al mismo oponiéndose a la demanda por los hechos y razonamientos jurídicos que ha alegado y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Compareció también a dicho acto la parte actora, quien se ha af‌irmado y ratif‌icado en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

En dicho acto se propusieron pruebas consistentes en documental, interrogatorio de parte demandada, testif‌ical por ambas partes, audición de un audio y seis videos, examen de grabaciones de las cámaras de seguridad de la Residencia de la tercera edad titular de la parte demandada y en la que presta servicios laborales la actora.

En dicho acto se admitieron las pruebas que pudieron ser practicadas en la vista, si bien, dado que el visionado de las cámaras de seguridad de la residencia, aportado por la parte demandada, dada su extensión, no podía realizarse en el acto de la vista, se conf‌irió un plazo para su visionado por la parte demandante, señalándose el día 10 de abril para que las partes formularan conclusiones por escrito, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La demandante DOÑA Marisa, con D.N.I. número NUM000, número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, nacida el NUM002 de 1969, prestaba servicios profesionales, por cuenta y cargo de la mercantil ALCARRIA, RESIDENCIAS ASISTENCIALES, S.L., en virtud de contrato indef‌inido, siendo su antigüedad desde el 25 de agosto de 2003.

El centro de trabajo en el que la demandante prestaba sus servicios profesionales era la residencia de mayores de Fuentelencina, sita en Calle Eras Altas número 1, código postal 19.144 del municipio de Fuentelencina (Guadalajara).

La categoría profesional de la demandante era la de gerocultora.

La distribución de la jornada era de 40 horas semanales, de lunes a domingo, en turno f‌ijo de noche, siendo dicho turno de 23:00 horas a 09:00 horas.

SEGUNDO

- El salario bruto percibido por la demandante, incluida la parte proporcional prorrateada de las pagas extraordinarias era de VEINTEMIL NOVECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y SEIS EUROS BRUTOS ANUALES (20.990,96 €), MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO EUROS BRUTOS MENSUALES (1.749,25 €) y CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UNO EUROS DIARIOS (57,51 €)

La empresa cuenta con, al menos, 30 trabajadores.

La demandante no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

La demandada tiene como objeto social la actividad económica de gestión y explotación de residencias para mayores, CNAE 8731 resultándole de aplicación a la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores la Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio.

CUARTO

- Con fecha 18/07/2022, la empresa demandada comunicó a la actora carta con el siguiente tenor literal:

"PERSONAL Y CONFIDENCIAL

A la atención de Dña. Marisa

En Fuentelencina, a 4 de julio de 2022.

Muy Sra. nuestra.

Por medio de la presente, la Dirección de ALCARRIA RESIDENCIAS ASISTENCIALES, S.L. ("la Empresa" o "la Compañía") le informa de que ha tenido conocimiento de una serie de irregularidades que podrían ser susceptibles de ser tipif‌icadas como falta laboral.

En este sentido, los hechos que han motivado el contenido de la presente comunicación son los que a continuación, y para su adecuada constancia, pasamos a detallarle.

HECHOS

Como sabe, usted viene prestando sus servicios profesionales para la Empresa en la Residencia Alcarria ("la Residencia") sita en la calle Eras Altas 1, CP 19144 de Fuentelencina, Guadalajara, realizando las funciones propias e inherentes al puesto de trabajo de Gerocultora.

En este sentido, las funciones inherentes al puesto de trabajo que usted desempeña requieren, además de una formación y unos conocimientos específ‌icos, una serie de valores y actitudes tales como la amabilidad, la tolerancia, la paciente y el respeto, los cuales deben primar en el desarrollo de su trabajo al estar orientado el mismo a cuidar y velar por personas cuya salud y bienestar depende directamente de los trabajadores que les atienden.

Asimismo, la totalidad de las funciones que usted desarrolla en su condición de Gerocultora implican una gran responsabilidad al tener que asistir y cuidar a personas mayores que, en gran medida, no pueden valerse por sí mismas y requieren una atención constante (cambios posturales, aseo, administración de medicamentos, etc.) lo cual obliga a todas las personas trabajadoras que asisten diariamente a los residentes, y entre las que se encuentra usted, a procurar a los mismos un cuidado activo, responsable y diligente.

No obstante, todo lo anterior, la dirección de la Compañía ha podido recientemente constatar que usted, durante el desarrollo de la prestación de sus servicios ha procedido a llevar a cabo una serie de conductas que evidencian un claro incumplimiento por su parte de sus deberes y obligaciones profesionales y que asimismo han puesto en serio peligro la salud de algunos de los usuarios de la Residencia. Estos son:

  1. - INAPLICACIÓN A CIERTOS RESIDENTES DE LOS CAMBIOS POSTURALES MÉDICAMENTE PRESCRITOS Y FALSEAMIENTO DE LOS PARTES DE REGISTRO:

    Como usted sabe, los partes de registro son un medio de control individual y personalizado a favor de cada residente, a través de los cuales se recogen todos los cuidados concretos y atenciones específ‌icas que cada uno de ellos requiere en función de sus circunstancias y necesidades personales de salud.

    Como también sabe, es obligación de cada trabajador, y por tanto de usted, marcar en los citados partes durante cada turno de trabajo, todas las labores y cuidados realizados respecto a cada uno de los residentes una vez que dichas tareas hayan sido llevadas a cabo y hayan sido totalmente completadas.

    No obstante, del análisis de partes de registro llevado a cabo ha podido comprobarse la existencia de ciertas irregularidades cometidas por usted durante la prestación de sus servicios profesionales.

    Entre tales anomalías ha podido apreciarse que en los partes de registro de los días 17, 18, 20 y 22 de mayo; 1, 2, 3, 4,5, 28 y 29 de junio y 1 de julio de 2022, tanto usted como su compañera Doña María Virtudes, indiciaron sin ser cierto, haber realizado la totalidad de los cambios posturales que tienen médicamente prescritos dos de los usuarios de la Residencia, estos son, D. Carlos Alberto y Dña. Ana . Dicha conducta defraudatoria fue igualmente repetida por usted y por otra de sus compañeras Dña. Antonia, los días 7 y 24 de junio de 2022.

    Además, la dirección de la Empresa también ha podido adicionalmente comprobar que el día 31 de mayo de 2022, usted y Dña. María Virtudes, además de no cumplir con su obligación de rellenar el parte de registro relativo al residente D. Carlos Alberto, tampoco le aplicaron a éste durante esa noche la totalidad de los tres cambios posturales que tiene medicamente decretados.

    Como perfectamente conoce, los cambios posturales consisten en proceder a mover y cambiar, cada 2 horas, la posición del cuerpo de aquellos residentes que se encuentran...

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