SJCA nº 1 34/2023, 24 de Febrero de 2023, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1483
Número de Recurso318/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00034/2023

Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: JTV

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000637

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000318 /2022 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Fidel

Abogado: MARIA VICTORIA SANZ ABIA

Contra D./Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

SENTENCIA número: 34/2023

En ALBACETE, a 24 de febrero de 2023.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 318/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Fidel, que ha estado representado y dirigido por la Letrada Dª María Victoria Sanz Abia, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Calabuig Sanchís, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Fidel, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Presidencia nº 2953, de 17 de julio de 2022, que resuelve el concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionarial, años 2019, 2020 y 2021.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratif‌icó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto recurrido y pretensiones de las partes.

  1. Acto recurrido.

    Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto de Presidencia nº 2953, de 17 de julio de 2022, que resuelve el concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionarial, años 2019, 2020 y 2021.

  2. Posición de la parte actora.

    La parte actora solicita el dictado de una sentencia que "declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, condenando a la Excma. Diputación Provincial de Albacete a estar y pasar por dicha declaración, declarando el derecho del actor a que se le baremen los méritos alegados en su solicitud y se le adjudique el puesto de trabajo Cabo Telecomunicaciones SEPEI Albacete, código NUM000 con carácter def‌initivo, y con todo ello cuanto más proceda en derecho".

    Alega, en síntesis:

    - Que el actor es funcionario de carrera al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase personal de Servicio de Extinción de Incendios, adscrito al puesto de trabajo Cabo Jefe de Turno SEPEI La Roda, nivel 18.

    - Por Decreto núm. 821, de 2.3.2022, publicado en el BOP de Albacete en fecha 14.3.2022 se acuerda la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionarial años 2019, 2020 y 2021.

    - Que el actor cumpliendo todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria participa en dicho concurso, presentando su solicitud en fecha 17.3.2022, solicitado como único puesto el denominado Cabo Telecomunicaciones SEPEI Albacete, código NUM000 .

    - Con fecha 13.7.2022 se notif‌ica al actor el Decreto núm. 2953 de esa misma fecha por el que se adjudican los destinos del concurso de traslados 2019-2021, estableciendo las adscripciones def‌initivas que f‌iguran en el mismo. En dicha resolución no f‌igura el actor ni el puesto de trabajo en su día solicitado en el concurso de traslados, sin que haya la más mínima mención de ello en la resolución.

    - Se postula la nulidad de la resolución recurrida al amparo de lo dispuesto en el art. 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al infringir lo dispuesto en la base novena de la convocatoria de concurso de traslado para puestos de trabajo vacantes de personal funcionarial aprobada por Decreto núm. 821 de 2/3/2022, publicadas en el BOP en fecha 14/3/2022, causar indefensión al actor e infringir los principios de transparencia que deben regir en todo proceso de provisión de puestos de trabajo.

    La resolución ahora recurrida vulnera lo dispuesto en la base novena de la convocatoria al no f‌igurar en la misma la valoración efectuada por la comisión de valoración del concurso, no f‌igurar el actor ni la adjudicación del puesto de trabajo en su día solicitado de Cabo Telecomunicaciones SEPEI Albacete, código NUM000 ; sin que en la resolución que ahora se recurre se indique motivo alguno.

    En todos los procedimientos de provisión de puestos de trabajo deben regir los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

    En el caso que nos ocupa la resolución recurrida infringe el principio de transparencia que ha de regir en el proceso y que implica la composición de tribunales y comisiones de valoración, los admitidos y excluidos en los procesos, así como valoración efectuada de los méritos aportados por cada participante; así mismo la resolución recurrida carece de la motivación suf‌iciente para la validez de la misma, al no dar a conocer la

    valoración f‌inal de los méritos de los candidatos, y el motivo en este caso, de la no adjudicación al actor del puesto de trabajo solicitado, el cual ha quedado sin adjudicarse a ningún candidato, perjudicando el derecho que asiste al actor para impugnar la no adjudicación del puesto de trabajo en su día solicitado al desconocer los motivos.

  3. Posición de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho, alegando, en síntesis, que el actor solicitó un puesto de cabo sin cumplir los requisitos que para ese puesto exigían las bases de la convocatoria, y así se indica expresamente en el acta de la Comisión de Valoración. No se incluyó en la resolución impugnada al haber sido excluido del concurso de traslados por no cumplir los requisitos que la convocatoria exigía para el puesto solicitado por el actor.

SEGUNDO

Antecedentes.

La adecuada resolución del motivo que nos ocupa exige tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. Por Decreto de Presidencia nº 1185 de 17 de mayo de 2004 se nombra funcionario de carrera al hoy actor para ocupar plaza vacante de Cabo Mecánico Conductor Bombero, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Servicios de Extinción de Incendios.

  2. Por Decreto nº 821 de 2.3.2022 se convoca un procedimiento de concurso de provisión de puestos de trabajo de personal funcionarial años 2019, 2020 y 2021, de la que procede destacar, a los efectos que aquí nos interesan, lo recogido en las siguientes Bases:

    Base Tercera. Requisitos de participación.

    Podrán tomar parte en cada concurso todos los funcionarios de carrera de esta Administración local que pertenezca a Cuerpo o Escalas clasif‌icados en el grupo retributivo de titulación al que hace referencia las correspondientes convocatorias y que se corresponden con los previstos legalmente ( artículos 76 y disposición adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 26 de la Ley 4/2011), cualquiera que sea su...

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