SJCA nº 3 20/2023, 24 de Marzo de 2023, de Melilla
Ponente | FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:2184 |
Número de Recurso | 68/2022 |
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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
MELILLA
SENTENCIA: 00020/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952673557 Fax: 952695649
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PTG
N.I.G: 52001 45 3 2022 0000221
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2022PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2022
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/Dª : ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.
Abogado: ALFREDO COMAS REDONDO
Procurador D./Dª : FERNANDO LUIS CABO TUERO
Contra D./Dª INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA ( INGESA )
Abogado: MIGUEL JESUS GALLARDO MARTINEZ
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En Melilla, a 24 de marzo de 2023
Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 68/22 seguidos en virtud de recurso interpuesto por la entidad ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A.U (ASISA), representada por el procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero (sustituido en el acto de la vista por Dª María Luisa Muñoz Caballero) y asistida por el letrado D. Alfredo Comas Redondo, contra la Resolución que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra una liquidación de precios públicos realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), representada y asistida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos, resultan los siguientes
Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada el 12 de septiembre de 2022 por la parte actora, la entidad Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A.U (ASISA), contra la Resolución de 3 de junio de 2022, dictada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), por la cual se inadmite un recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de precios público que se le realizó.
Por decreto de 3 de octubre de 2022 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal. TERCERO. La vista se celebró el día 19 de enero de 2022, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada a las pretensiones de la parte actora y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.
La parte demandante recurre la resolución dictada por Administración demandada que le inadmite el recurso de reposición interpuesto contra una liquidación de precios públicos que se le hizo por unas asistencias que esta última prestó en urgencias, interesando que se revoque dicha inadmisión y que, además, se entre al fondo del asunto dejando sin efectos las referidas liquidaciones, y ello con base en que dichas asistencias realizadas en los servicios de Urgencia de la Administración demandada no contaban con autorización de la recurrente ni eran derivaciones.
Frente a esta pretensión, el/la Letrado/a de los Servicios Jurídicos de la Administración demandada argumenta que la resolución impugnada es conforme a derecho porque la legislación vigente le obliga a prestar dicha asistencia de urgencia, sin poder entrar a plantearse si hay o no autorización de la entidad privada o si se trata o no de una derivación.
Antes,...
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