SJCA nº 1 66/2023, 17 de Abril de 2023, de Salamanca

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2229
Número de Recurso307/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

N.I.G: 37274 45 3 2022 0000636

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2022 /

Sobre INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/ña: representante legal Valeriano en representación de Virgilio

Abogado: FRANCISCO CAÑADAS DE CELIS

Contra D/ña: AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000

Abogado: JUAN JULIÁN CEA GARCÍA

SENTENCIA: 00066/2023

SENTENCIA NÚM.: 66/23

En SALAMANCA, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por S.Sª. el Sr. D. MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número Uno de Salamanca y su provincia, los autos que constituyen el recurso demanda contencioso-administrativo registrado con el número 619/2022 y seguido por el Procedimiento Abreviado número 307/2022, en el que se impugna la Resolución desestimatoria por silencio administrativo, sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida, formulada e interpuesta, presentada el 16 de noviembre de 2021 frente y contra el Ayuntamiento de DIRECCION000 .

Consta como recurrente-demandante D. Virgilio menor de edad, representado por su tutor legal D. Valeriano, representado y asistido por el Letrado D. FRANCISCO CAÑADAS DE CELIS, siendo recurrido-demandado el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, representado y asistido por el Letrado del mencionado Ayuntamiento.

En nombre de SU MAJESTAD EL REY se dicta la presente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. FRANCISCO CAÑADAS DE CELIS, en el nombre y representación indicados, se interpuso recurso-demanda contencioso-administrativo cuyo contenido obra en autos.

Tras alegar los hechos e invocar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la resolución impugnada con los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración Pública recurrida-demandada para que remitiera el expediente administrativo. La Administración Pública evacuó el trámite conferido de lo que se dio traslado a la representación procesal de la parte recurrente-demandante para la presentación de la demanda.

TERCERO

Las partes de conformidad con el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) comparecieron para el acto de la vista y solicitaron el dictado de la sentencia previo recibimiento del pleito a prueba, con el contenido que obra en autos, que se ha materializado por medio de soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en una cuantía de ciento sesenta euros con veintiséis céntimos.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todos los trámites y todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN Y TESIS DE LA PARTE RECURRENTE-DEMANDANTE .

La representación procesal de la parte recurrente-demandante narra la sucesión de hechos ref‌iriendo que, el día 12 de Abril de 2021, el vehículo marca TOYOTA ACTIVE, con matrícula ....DDF propiedad de Virgilio, circulaba por la venida DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION000, cuando una piedra que había pisado una máquina cortacésped propiedad del Ayuntamiento fue proyectada contra el citado vehículo, ocasionándole daños en el capó.

Ref‌iere por lo expuesto en el párrafo anterior que, tales hechos fueron reconocidos por D. Andrés, trabajador del Ayuntamiento, y también puestos en conocimiento del Ayuntamiento por la testigo Dª. Custodia .

Ref‌iere que, como consecuencia del accidente, el indicado vehículo ha tenido daños materiales por importe de 160,26 €.

Indica que, en fecha 16 de noviembre de 2021, presentó Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, sin que el indicado organismo haya contestado a tal solicitud, circunstancia por la que cabe presumir que se habría producido silencio administrativo denegatorio de la reclamación indicada.

En última instancia, ref‌iere que considera a la Administración reclamada responsable de tales hechos, y de todas sus consecuencias, al tener encomendados los servicios de mantenimiento de parques y jardines u otro similar, siendo por tanto responsable del funcionamiento de los servicios de la vía pública, razón por la que reclama la indicada cantidad a la misma.

SEGUNDO

POSICIÓN Y TESIS DEL RECURRIDO-DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 .

El Ayuntamiento de DIRECCION000 negó los hechos objeto del presente procedimiento y solicitó la desestimación del recurso-demanda, con el consiguiente dictado de una sentencia que declare que la resolución impugnada ha sido dictada conforme a Derecho, por las argumentaciones cuyo contenido obra en autos.

TERCERO

CONTENIDO Y RESULTADO DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA .

Para el acto de vista, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Órgano Judicial, consistentes en la testif‌ical de Dª. Custodia, en la pericial de la entidad mercantil Peritaciones Salamanca, S.A.L., prestando declaración D. Calixto ; y, en la documental aportada por las partes en sus sendos escritos de recurso-demanda y de contestación y en el contenido del expediente administrativo, cuyos contenidos obran en autos.

En primer lugar, debe de ponerse de relieve que, partiendo de la premisa del contenido del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, no concurre causa de vicio alguno en vía administrativa, por cuanto debe de entenderse que la actuación de reclamación patrimonial de responsabilidad patrimonial dirigida en vía administrativa frente y contra el Ayuntamiento de DIRECCION000, efectuada por Dª. Custodia, madre del menor D. Virgilio, titular del vehículo

siniestrado, no se haya prescrita, en tanto en cuanto la reclamación efectuada en interés del menor, aún sin su consentimiento, interrumpe la prescripción.

Al hilo de lo referido en el párrafo anterior, partiendo de la premisa de que en el procedimiento judicial queda acreditada la legitimación el complemento de capacidad del menor reclamante en vía judicial, tampoco concurre vicio de nulidad en este sentido para la válida prosecución del procedimiento.

Al margen de lo expuesto con anterioridad, si realizamos un examen del conjunto del contenido del acervo probatorio practicado, queda al descubierto una dudosa reconstrucción de cómo pudieron ocasionarse los hechos del siniestro así como su relación de causalidad, si nos circunscribimos al examen del informe/ dictamen pericial elaborado por la entidad mercantil Peritaciones Salamanca, S.A.L., de fecha de 21 de abril de 2021, y, si examinamos el contenido de la declaración del propio perito perteneciente a la entidad mercantil referida, D. Calixto y de la propia testif‌ical de Dª. Custodia, madre del menor recurrente-demandante D. Virgilio

, que viene representado por su progenitor tutor legal D. Valeriano .

Al hilo de lo referido en el párrafo anterior, el artículo 32 de la Ley 40/15 de 1 de octubre, reguladora de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, preceptúa que: " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas...

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