SJCA nº 1 32/2023, 9 de Marzo de 2023, de Salamanca

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1659
Número de Recurso226/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00032/2023

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: NGP

N.I.G: 37274 45 3 2022 0000466

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2022 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Aurelia

Abogado: JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA NÚM. 32/2023

En SALAMANCA, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por S.Sª. el Sr. D. MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número 1 de Salamanca y su provincia, los autos que constituyen el recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 455/2022 y seguido por el Procedimiento Abreviado número 226/2022, en el que se impugna la Resolución de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por la Excma. y Magníf‌ica Rectoría de la Universidad de Salamanca.

Consta como demandante-recurrente Dª. Aurelia, representada y asistida por el Letrado D. Juan Francisco Merchán Mateos, siendo demandada-recurrida la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, que comparece representada y defendida por la Abogacía del Estado.

En nombre de SU MAJESTAD EL REY se dicta la presente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Letrado D. Juan Francisco Merchán Mateos, en el nombre y representación indicados, se interpuso recurso contencioso administrativo cuyo contenido obra en autos.

Tras alegar los hechos e invocar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la resolución impugnada con los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración Pública demandada para que remitiera el expediente administrativo. Asimismo, la referida Administración Pública evacuó el trámite conferido cuyo contenido obra en autos.

TERCERO

Las partes de conformidad con el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) comparecieron para el acto de la vista y solicitaron el dictado de la sentencia previo recibimiento del pleito a prueba con el contenido que obra en autos, que se ha materializado por medio de soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en indeterminada.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todos los trámites y todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN Y TESIS DE LA PARTE RECURRENTE-DEMANDANTE .

La representación procesal de la recurrente-demandante narra la sucesión de hechos ref‌iriendo que, su representada Dª. Aurelia es Profesora Titular de Universidad del Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y Procesal, adscrita a la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Salamanca, y ha concurrido a la convocatoria 2020-2021 del Programa Docentia-USAL, optando a la valoración "Desempeño Excelente" conforme a la segunda fase del Protocolo de Evaluación, apartado III ("Modelo de Evaluación") del Manual para la Evaluación de la Actividad Docente, aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2020.

El referido Programa tiene como objeto la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario, entendida como la valoración sistemática de las actuaciones que desarrolla el profesorado para favorecer el aprendizaje de los estudiantes en relación con los objetivos formativos y competencias def‌inidos en cada plan de estudios. En dicho manual se recogen las cuatro categorías de valoración global de la actividad y desempeño del docente de acuerdo con la política institucional de la Universidad de Salamanca, que no conllevan ningún complemento retributivo, y que ordenadas de mayor a menor, son:

  1. Desempeño EXCELENTE, demostrando calidad docente.

  2. Desempeño MUY FAVORABLE de la calidad docente.

  3. Desempeño FAVORABLE de la calidad docente.

  4. Desempeño DESFAVORABLE de la calidad docente.

La representación procesal de la recurrente-demandante indica que, el profesorado que voluntariamente quiera optar a la modalidad de "Evaluación para la Excelencia", debe alcanzar la categoría A y también alcanzar la categoría B en la evaluación básica y para ello además debe cumplir dos requisitos: 1º) haber presentado la evidencia extra del portafolio docente (P-d) y 2º) Haber obtenido en la evaluación básica la valoración "Desempeño muy favorable".

También ref‌iere que, conforme a los Criterios de valoración del Programa Docentia-USAL, que no fueron sometidos a información pública, y que se obtuvieron de forma graciable, se pudo conocer que el o la docente que opte a la valoración de Excelencia debe cumplir los siguientes requisitos objetivos:

Primer Bloque: Dimensión de " Planif‌icación de la Docencia" se necesita destacar en DOS de los cuatro indicadores.

Segundo bloque : Dimensión de "Desarrollo de la Enseñanza" se requiere destacar en UNO de los tres indicadores;

Tercer bloque : Dimensión de "Resultados" es obligatorio destacar en UNO de los tres indicadores

La recurrente-demandante indica que, a la vista de las encuestas provisionales publicadas, con fecha 5 de noviembre de 2020, presentó alegaciones ante la Unidad de Evaluación de Calidad, solicitando que no se tuviera en consideración la tasa de respuesta en la encuesta del alumnado dada la bajísima participación; resolviéndose el día 27 de noviembre de 2020 la anulación de dos informes provisionales.

También indica que, con fecha 9 de julio de 2021 se publicó el "Informe provisional individualizado de evaluación" cuya valoración f‌inal de desempeño se calif‌icó como "FAVORABLE"; y, en el cual pudo observar anomalías graves en la f‌icha resumen de valoraciones en lo referente al baremo de evaluación, informes de responsables académicos, abstención del cómputo del período docente, formación académica, encuesta al alumnado, indicador transversal de buenas prácticas y proyectos de innovación docente; por lo que con fecha 26 de julio de 2021, dentro del plazo establecido para ello y ante la Unidad de Calidad de la USAL, presentó alegaciones con número de Expediente NUM000, apoyadas en la documentación que aportó en dicho trámite.

Al hilo de lo referido en el párrafo anterior, en base a todo esto, solicitó la recurrente-demandante la rectif‌icación del " informe provisional individualizado de evaluación ", y que se valorara su desempeño docente durante el período 2015-2020 como "EXCELENTE", consolidándose el ya obtenido en el período anterior.

Ref‌iere la recurrente-demandante que, con fecha 21 de septiembre de 2021 la Comisión de Planif‌icación y Promoción, estimó en parte las alegaciones presentadas, concretamente en lo relativo a la media de horas docentes impartidas que pasan a ser 175,06 (en lugar de las 207,30 probadas); y a la media de satisfacción de la encuesta de los estudiantes al eliminarse del cómputo las encuestas anuladas en noviembre de 2020, obteniendo una media de 2,96 en la dimensión de Planif‌icación de Docencia y de 3,21 en la dimensión de Desarrollo de Enseñanza, situándose así en la franja del "Sí cumple" en ambos casos. Sobre el resto de las alegaciones, no entra en el fondo del asunto, callando sobre la estimación o desestimación, por lo que el silencio tiene efecto negativo y al no argumentarse motivación alguna se genera indefensión; ratif‌icándose la Comisión de Planif‌icación y Promoción en la valoración inicial del desempeño del docente por no tener repercusión en resultado.

Asimismo, también ref‌iere la recurrente que, con fecha 22 de septiembre de 2021, por la Vicerrectora de Docencia e Innovación Educativa se notif‌ica que, a la vista de las alegaciones presentadas, las Comisiones de Evaluación Internas han resuelto la desestimación a las mismas, aportándose informe de dichas comisiones.

También explica que, con fecha 14 de octubre de 2021, la recurrente presentó recurso de alzada por el que se impugnaba la decisión de la Comisión de Planif‌icación y Promoción de 21 de septiembre de 2021, en la que se apoya la decisión la Unidad de Evaluación de la Calidad de la Universidad de Salamanca, para desestimar las alegaciones.

Pone de relieve la recurrente-demandante, en relación con los órganos evaluadores de la Universidad de Salamanca que, inf‌luye mucho sobre las valoraciones y evaluaciones de los concursantes-aspirantes en la convocatoria, la composición de la Comisión de Planif‌icación y Promoción, cuyos integrantes se ven afectados directamente por discrepancias sobre cuestiones jurídicas vinculadas a la aprobación de algunos Títulos Propios y recogidas en actas de las Juntas y Consejos donde se ha tratado el asunto; y que han obrado con animosidad y falta de objetividad a la hora de valorar la actividad docente de la propia recurrente-demandante.

La recurrente también pone de relieve un hecho complementario por su directas consecuencias sobre la conducta administrativa de los encargados de informar sobre su labor docente, creyendo que es necesario e ineludible traer a la causa, entre otras, las reuniones de Junta de Facultad de Economía y Empresa en sesión ordinaria 2/2019 de 01-03-19, sesión ordinaria 4/2019 de 17-05-2019, sesión ordinaria 1/2020 de 13-12-2020 y sesión ordinaria 5/2020 de 24-06-2020, en cuyas actas y anexos se recogen algunas observaciones de la recurrente-demandante en relación al Máster Universitario en Administración Global de la Empresa y al Máster Universitario en Derecho y Economía de las Empresas del Sector...

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