SAP Granada 10/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución10/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 30/22 - AUTOS Nº 177/21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

S E N T E N C I A N Ú M. 10/2023

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. MARIA LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOSD. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZD. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

En la Ciudad de Granada, a diez de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 30/22- los autos de DIVORCIO Nº 177/21 del Juzgado de Primera Instancia 19 de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Dulce, contra Cesareo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por Dña. Dulce, representada por la Procuradora Dña. ROCIO NIETO MARTÍNEZ, contra D. Cesareo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Granada el día 09/03/2018, así como el régimen económico matrimonial, adoptando las siguientes medidas def‌initivas:

1.- Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos

menores del matrimonio, Fidela y Emiliano, quienes permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

Fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20

horas. Las entregas y recogidas las realizará el progenitor no custodio en el domicilio

materno.

La mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano para cada progenitor, en los siguientes términos:

a)Navidad: Primera mitad, desde el 23 de Diciembre a las 19:30 horas de la tarde

hasta el día 31 de diciembre a las 19:30 horas de la tarde; Segunda mitad, desde el día 31 de diciembre a las 19:30 horas hasta el día 6 de Enero a las 19:30 horas.

Los años pares le corresponderá el primer periodo a la madre y el segundo al padre, y a la inversa en los años impares.

b) Vacaciones de Semana Santa: la primera mitad se extiende desde el último día

lectivo a la salida del colegio hasta las 20 horas del denominado miércoles santo y el

segundo periodo desde las 20 horas del miércoles santo hasta las 20 horas del día anterior al del inicio del curso escolar.

Los años pares le corresponderá el primer periodo a la madre y el segundo al padre, y a la inversa en los años impares.

c) Vacaciones de Verano: comprenderán los meses de Julio y Agosto, que se

dividirán en quincenas alternas para cada uno de los progenitores, esto es, cada progenitor disfrutará de la compañía de los menor durante 15 días en el mes de Julio y de otros 15 días en el mes de Agosto, distribuyéndose de la siguiente forma:

1º.- Desde el 1 de Julio a las 20:30 horas hasta el 15 de Julio a las 20:30 horas.

2º.- Desde el 15 de Julio a las 20:30 horas hasta el 31 de Julio a las 20:30 horas.

3º.- Desde el 31 de Julio a las 20:30 horas hasta el 15 de Agosto a las 20:30 horas.

4º.- Desde el 15 de Agosto a las 20:30 horas hasta el 31 de Agosto a las 20:30 horas.

Los años pares le corresponderá empezar el primer periodo a la madre, y en los años

impares al padre

3.- Se f‌ija como pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio, a satisfacer por el padre, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) mensuales, a razón de 100 euros por hijo, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de

los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones, sufragando ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios

que requiera el menor, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

4.- Se atribuye a los menores y a la madre, en cuya compañía quedan los hijos, el uso

de la vivienda conyugal, junto con el ajuar familiar.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales..

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento del recurso.

Es objeto de recurso la Sentencia núm. 480/2021, de 4 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Granada, en los autos de divorcio contencioso núm. 177/2021, en cuyo fallo se acordó un régimen de custodia materna con un régimen de visitas con pernocta a favor del padre, y la f‌ijación de una pensión por alimentos por importe 200 euros (100 € por cada menor).

La demandante, Dª. Dulce, recurre en apelación la sentencia alegando, en síntesis: (1) el importe de la pensión por alimentos es irrisoria y que la misma no alcanza para satisfacer las necesidades más básicas de los

menores, y, (2) procedía la f‌ijación de un régimen de visitas abierto a favor el padre condicionado a la previa comunicación a la madre.

El demandado, D. Cesareo, se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

Sobre la pensión de alimentos a favor de los menores y el mínimo vital.

Aun en aquellos casos en los que pueda plantearse un conf‌licto irreductible entre el interés del menor, materializado en el derecho a recibir una pensión de alimentos que cubra sus necesidades básicas (mínimo vital) y la falta de recursos para atender las propias necesidades del obligado a darlos, debe prevalecer el interés del menor a ver cubierto su necesidades básicas (mínimo vital) aunque ello comporte sacrif‌icios o un importante esfuerzo económico para el obligado a darlos. En este sentido sea ha pronunciado, entre otras, la SAP de Málaga de 12 de julio de 2022 (rec. 22/2022, FJ 6):

"SEXTO.- La pensión alimenticia de los hijos menores está orientada por el interés o benef‌icio de los hijos, dando plena vigencia al principio de "favor f‌ilii", protección y asistencia a los menores que se contemplan en los artículos 24 y 39 de la Constitución y en la Declaración de los Derechos del Niño, siendo este derecho de alimentos de los menores prevalente a los de los padres. De aquí que adquiera un matiz público como proclaman las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 120/1984 y la del Tribunal Supremo de 2-12-1987 expresivas de que la f‌ijación de la pensión de alimentos de los hijos menores no está sujeta al principio dispositivo sino qué es un elemento de derecho necesario derivado de la especial protección que se debe dispensar a los menores en este ámbito del derecho de familia existiendo razones de interés público.

Ahora bien, existen ciertos casos de conf‌licto entre el interés del menor y el interés de subsistencia del obligado a prestar los alimentos en aquellos casos en que no pueda hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, de modo que el progenitor no puede atender a aquéllos sin perder los recursos de que dispone para proveer a sus necesidades.

En este marco, nuestra jurisprudencia af‌irma que en materia de pensión de alimentos a favor de los hijos existe un mínimo irreductible, de cuantía ajustada a las exigencias básicas de subsistencia, que viene a constituirse en obligación ineludible para los...

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