SAP Asturias 101/2023, 16 de Marzo de 2023

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIECLI:ES:APO:2023:1163
Número de Recurso1054/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución101/2023
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00101/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO

- Domicilio: PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NAG

Modelo: N542L0

N.I.G.: 33044 43 2 2022 0006050

ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0001054 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0001591 /2022

RECURRENTE: Pascual

Procurador/a: MARIA TERESA CARNERO LOPEZ

Abogado/a: JORGE GARCIA GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Coral, Samuel

Procurador/a:,,

Abogado/a:,,

SENTENCIA Nº 101/2023

En Oviedo, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº 1591/2022 (Rollo nº 1054/2022), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, siendo apelante: Pascual, representada por la procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Carnero López, bajo la dirección letrada de Don Jorge García González; y como apelados: Coral ; Samuel ; y el Ministerio Fiscal; procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 16 de agosto de 2022, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "QUE CONDENO a D. Pascual, por los hechos de que venía siendo acusado, constitutivos de un DELITO LEVE DE LESIONES, a la pena de 45 DÍAS de MULTA, con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al abono de un tercio de las costas.

QUE CONDENO a D. Pascual, a que indemnice a Dña. Coral en la cantidad de 375 €, por la lesiones causadas y al SESPA, en el importe a determinar en ejecución de Sentencia por los gastos devengados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a aquélla, cantidades a las que será de aplicación el interés legal.

QUE ABSUELVO LIBREMENTE a Dña. Coral y a D. Samuel los hechos de que venían siendo acusados."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designada Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo se interpone recurso de apelación por el condenado Pascual, y tras alegar vulneración del artículo 24 de la Constitución, por cuanto entiende se ha conculcado su derecho a un proceso con todas las garantías, al haberse visto privado del derecho a un juez imparcial, solicita se acuerde la nulidad del juicio y de la sentencia dictada; y subsidiariamente, caso de no estimarse dicho motivo se declare la nulidad de la sentencia al amparo del art. 790.3 de la L.E.Crim., al haberse infringido el derecho a la práctica de pruebas con privación del derecho de medios de prueba pertinentes que tenían relevancia, lo que estima le ha causado una total y absoluta indefensión, estimando en todo caso que la sentencia hade ser revocada y procederse a su absolución y a la condena de los denunciados Coral y Samuel como autores de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del

  1. Penal, cometido en su persona, a las penas de 45 días de multa debiendo de forma solidaria indemnizar al recurrente en 375 euros y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por gastos de asistencia, al haber valorado la Juzgadora de instancia erróneamente la prueba practicada.

SEGUNDO

Razones de método hacen preciso examinar en primer lugar la alegada vulneración del derecho de defensa, por haber sido enjuiciados los presentes hechos por una Juez que la parte recurrente estima parcial, solicitando por ello se declare la nulidad del juicio y de la sentencia a f‌in de que los hechos sean de nuevo enjuiciados por otro juzgador.

El desarrollo a un proceso con todas las garantías proclamado en el art. 24.2 CE. comprende, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a un Juez o Tribunal...

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