SAP Madrid 209/2023, 17 de Abril de 2023

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:6568
Número de Recurso362/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución209/2023
Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2020/0001253

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 362/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 182/2021

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Donato

Procurador D./Dña. GONZALO SANTOS DE DIOS

Letrado D./Dña. JUAN MANUEL FERNANDEZ ORTEGA

SENTENCIA Nº 209/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (Ponente)

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 182-2021, procedente del Juzgado de lo Penal 6 de Móstoles, seguido por un delito de falsedad en documento of‌icial, siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelados Donato y Gonzalo representados por el Procurador Sr. Orteu del Real y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con 21 de septiembre 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Los acusados Donato y Gonzalo el 28 de enero de 2020 en la calle Joaquín Blume de Móstoles procedieron los Agentes actuante a identif‌icar a los acusados en un vehículo los cuales llevaban en su poder documentos de conducir que resultaron ser falsos y sin que conste que los acusados conociesen la manipulación "

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debe ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a los acusados Donato y Gonzalo, ya circunstanciados, de los delitos que les venían siendo imputado por el Ministerio Público, declarándose de of‌icio las costas causadas en el procedimiento, dejando sin efecto desde este momento cualquier medida cautelar de naturaleza penal que en su caso se haya impuesto en ésta causa ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el representante del Ministerio Fiscal, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) por resolución irracional o ilógica con apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración probatoria y su fundamentación.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día diecisiete de abril.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada por las razones que se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia del juzgado penal absuelve a Donato y Gonzalo del delito de falsedad en documento of‌icial del que eran acusados.

  1. Frente a dicha sentencia absolutoria se alza en apelación el Ministerio Fiscal alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) por resolución irracional o ilógica con apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración probatoria y su fundamentación.

  2. El recurso del Ministerio Fiscal considera que a la vista de la prueba practicada en el plenario, los acusados debieron ser condenados en los términos interesados en su escrito de calif‌icación def‌initivo. Sin embargo, la lectura de la fundamentación jurídica que sustenta los hechos probados y el fallo absolutorio denota falta de lógica y de racionalidad de la argumentación del juez penal. La sentencia se asienta esencialmente en que la prueba de cargo practicada no fue suf‌iciente para acreditar que los acusados conociesen el carácter falsario de los documentos en cuestión. Pasa a continuación el recurso a verif‌icar un análisis detallado de la totalidad del cuatro probatorio El acusado Gonzalo no compareció y el juicio se celebró en su ausencia con todos los requisitos y garantías legales conforme al artículo 786.1 LECrim, si bien sí declaró en instrucción y en presencia de su abogado que ambos documentos eran auténticos. Por su parte el acusado Donato explicó en juicio como obtuvo el carnet falso: encontrándose en Santiago de Chile pidió a un "allegado" que se encontraba en Colombia que le consiguiese el carnet de conducir porque él quería viajar directamente a España sin pasar por Colombia, y que esta persona no tenía carácter u of‌icio público relacionado con la obtención de estos carnet. No dio dato alguno de identif‌icación del allegado.

    Por su parte, los agentes de policía nacional relataron con claridad y precisión como tuvo lugar la incautación de los tres carnés falsos (los dos a nombre del acusado Gonzalo y el tercero a nombre del acusado Donato ): el día de los hechos los agentes de la Policía Nacional observaron en la vía pública a varios individuos cargando un coche con varios objetos. Al acercarse a ellos, los agentes declararon el día de juicio que estas personas empezaron a responder con distintas e incoherentes versiones, lo que llevó a los agentes a pedir la identif‌icación de todos ellos y a la inspección del vehículo donde encontraron numerosos efectos robados (delito que es objeto de otro procedimiento) y los tres carnés falsos. Asimismo los agentes explicaron en juicio que estas falsif‌icaciones eran de una calidad buena e idónea como para engañar a una persona media y, en consecuencia, para lesionar el bien jurídico protegido por el delito, esto es, la conf‌ianza de la que en el tráf‌ico jurídico gozan ciertos objetos (los documentos) como medios de prueba de la realidad a la que se ref‌ieren o, en otros términos, la conf‌ianza en la autenticidad del documento y en la veracidad de su contenido probatorio.

    También declaró como perito el Agente de la Policía Nacional n. ° NUM000, el cual ratif‌icó y explicó su informe (prueba documental, folios 54-59) y respondió a las preguntas de esta Representación. Dicho informe establece con total rotundidad que las dos licencias de conducción eran de soporte auténtico pero manipulado, y por tanto falsos, y el permiso internacional de conducir era íntegramente falso. Seguidamente y a preguntas del Ministerio Fiscal, el perito expresó que los documentos eran falsos, que esta falsedad afectaba a elementos esenciales del mismo, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas STS de 22 de marzo de 2010), y que no se trataba de una falsif‌icación burda sino que era de una buena calidad buena.

    De la declaración del acusado y de los agentes se desprende que dichos carnés entraron en el tráf‌ico jurídico y produjeron efectos en él y, en cualquier caso, los documentos estaban destinados a esta f‌inalidad, lesionando el bien jurídico protegido y, de este modo, consumándose el delito. En este sentido, la STS de 24 de enero de 2014 declaró que en lo relativo a la tenencia de documentos identif‌icativos o de ciudadanía o como autorizado para la realización de determinadas actividades, la simple tenencia es bastante para la consumación y punición del delito.

    De todo lo expuesto resulta evidente, al parecer del Ministerio Fiscal, que los acusados obtuvieron y estuvieron en posesión de los tres carnets sabiendo que los mismos eran falsos. No se puede admitir la versión del acusado Donato puesto que una persona media es consciente de que los carnés deben obtenerse de manera reglada y of‌icial tras un debido proceso/acto administrativo, de modo que la obtención altamente irregular de los mismos haría sospechar a una persona media de la autenticidad de los mismos, y esto aceptando la versión del acusado. En cualquier caso, quedó absolutamente acreditado que los acusados se encontraban en posesión de tres carnet falsos, en circunstancias ya de por sí sospechosas e incriminatorias, y sin poder aportar una versión mínimamente creíble.

    Realiza a continuación el recurso algunas apreciaciones jurídicas para que la exclusión de valoración de la reseñada prueba de cargo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Pues bien, trasladando las exigencias motivacionales establecidas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo al caso que nos ocupa, se constata que la sentencia infringe dicho deber de motivación. En efecto, la absolución de los acusados se fundamenta exclusivamente en la valoración de parte de la prueba practicada en el plenario, excluyendo la de signo incriminatorio, alcanzando una conclusión que contradice frontalmente lo realmente transmitido en sala y que dista de constituir un razonamiento lógico.

    Aquella irracionalidad afecta al derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente a obtener una respuesta del órgano judicial sobre su pretensión, previa valoración del conjunto de pruebas de la acusación a tal f‌in presentadas, impidiendo el control por la Sala ad quem de la valoración del cuadro probatorio en su integridad al objeto de poder determinar la congruencia de la misma. Para solventar tal situación solicita el recurso su rectif‌icación, interesando la declaración de nulidad de la sentencia con devolución al órgano enjuiciador para la repetición del juicio oral con distinto juez, pues ha quedado afectado el principio de imparcialidad, y ello al objeto del dictado de nueva resolución con salvaguarda del derecho de la tutela judicial efectiva del Ministerio Público y de los propios perjudicados en los términos solicitados.

  3. El único argumento del...

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