SJCA nº 1 33/2023, 24 de Febrero de 2023, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1411
Número de Recurso375/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00033/2023

Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000748

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000375 /2022 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : Natividad

Abogado: CAROLINA LEAL SCASSO

Procurador D./Dª : MANUEL SERNA ESPINOSA

Contra D./Dª GESTALBA

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

SENTENCIA número: 33/2023

En ALBACETE, a 24 de febrero de 2023.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 375/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Natividad, que ha estado representada por el Procurador

  1. Manuel Serna Espinosa y dirigida por la Letrada Dª Carolina Leal Scasso, contra GESTALBA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos D. Felipe Ibáñez López, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en 100 euros, versando el litigio sobre SANCIÓN, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Natividad, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de Gestalba, de fecha 18 de agosto de 2022, por la que se acuerda "Imponer sanción por la cantidad de 100 euros a Dª Natividad por supuesta infracción al artículo 7, apartado 1, opción A2 y puntos

a detraer 0, de la normativa Ordenanza de la ORA, en relación con el vehículo matrícula ....YKN, marca BMW 216D Active Tourer".

SEGUNDO

Por la parte actora se solicitó en el Otrosí de la demanda que el pleito se fallase sin recibimiento a prueba y sin vista, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En virtud de ello se acordó dar traslado a la Administración demandada, que no se opuso a la petición de la parte actora, presentando escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación se declaró el pleito concluso y visto para Sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto recurrido y pretensiones de las partes.

  1. Acto recurrido.

    Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de Gestalba, de fecha 18 de agosto de 2022, por la que se acuerda "Imponer sanción por la cantidad de 100 euros a Dª Natividad por supuesta infracción al artículo 7, apartado 1, opción A2 y puntos a detraer 0, de la normativa Ordenanza de la ORA, en relación con el vehículo matrícula ....YKN, marca BMW 216D Active Tourer".

    La resolución recurrida fundamenta su decisión con apoyo en la siguiente motivación:

    PRIMERO.- En las fotografías aportadas por el controlador, se observa claramente que el vehículo se encuentra estacionado en lugar señalizado con pintura de color azul, la cual indica que se encuentra en zona regulada y controlada y limitada en la denominada "zona Azul", que junto a la ratif‌icación del mencionado controlador en el momento del traslado de la denuncia, constituye un medio de prueba suf‌iciente para la imposición de la sanción.

    Que en el resto del presente escrito la denunciada vuelve a efectuar las mismas alegaciones que realizó ante la notif‌icación de la denuncia, no constatándose ningún dato relevante o distinto que pudiera desvirtuar el hecho denunciado, por lo que esta Administración se ratif‌ica en los mismos términos que expuso en propuesta.

  2. Posición de la parte actora.

    La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que "se declare la nulidad del procedimiento sancionador incoado, y la exoneración de responsabilidad por no haber tramitado el procedimiento con arreglo a derecho y no haber quedado suf‌icientemente acreditado en el expediente la comisión de infracción sancionada, condenando al Ayuntamiento de Albacete a devolver la cuantía en el caso de ser necesario ingresarla improcedentemente en concepto de multa, junto con los intereses legalmente devengados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

    Alega, en síntesis:

    1. Inobservancia de las garantías normativas en la tramitación del procedimiento sancionador.

      En este procedimiento solo se aportan las fotografías que son el único medio de prueba de la Administración para sancionar por la presunta infracción cometida, en la propuesta de resolución desestimatoria de las alegaciones, pero no en la sanción notif‌icada el 12 de mayo en la que no se nos aporta nada más que un documento con el hecho denunciado.

      En consecuencia, el procedimiento no es respetuoso con los Arts. 12 y 13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, ni con el artículo 95.2 de la LSV, lo que implica que no se hayan respetado las ineludibles garantías procedimentales con que se debe tramitar cualquier expediente sancionador, por lo que no cabe sino su anulación, por su decidida disconformidad a derecho.

    2. Sobre la necesidad de que los medios técnicos de captación de imagen se encuentren sujetos a los controles metrológicos previstos en la normativa de metrología y su relación con la presunción de inocencia.

      No consta que la cámara con la que se hizo las fotografías que obran en el expediente administrativo haya pasado el control técnico preciso, y, en concreto, el control metrológico previsto en el artículo 83.2 de la LSV y artículo 8.1. de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Por consiguiente, la imagen captada por el dispositivo foto empleado por el agente nº NUM000 del Ayuntamiento de Albacete, no es prueba suf‌iciente para entender acreditada la comisión de la infracción que se imputa a la demandante, no habiendo sido debidamente destruida la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida.

    3. La calle donde la actora y donde tiene su garaje ha estado en obras hasta el mes de septiembre de 2022, durante más de un año, sin poder acceder a la misma ni a la zona roja de residentes próxima por encontrarse cerrada y sin que el Ayuntamiento haya habilitado solución alguna a los residentes en la zona.

  3. Posición de GESTALBA.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

    Alega, en síntesis:

    1. Con respecto a la vulneración del procedimiento legalmente establecido por no haberse acompañado a la notif‌icación de la denuncia las fotografías acreditativas de los hechos imputados, alega que no existe precepto alguno que establezca tal obligación, debiendo tener en cuenta, en este sentido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.a) de la LPAC, los interesados en un procedimiento tienen, entro otros, derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos.

    2. Con respecto a que la cámara utilizada para realizar las fotografías no hayan pasado los controles técnicos preceptivos, y en concreto, el control metrológico previsto en el artículo 83.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015 y el artículo 8.1 de la Ley 32/2914m de 22 de diciembre, de Metrología, alega que dichos preceptos se ref‌ieren exclusivamente a "los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida", que por tanto, no resultan de aplicación al dispositivo utilizado por el controlador que efectuó la denuncia que se limita a tomar fotografías instantáneas que no implican ningún tipo de medición. En este sentido, hay que tener en cuenta que la metrología es la ciencia que tiene por objeto el estudio de los sistemas de peas y medidas.

    3. Por último señalar que la representación de la actora pretende fundamentar su pretensión anulatoria en una serie de sentencias, referidas todas ellas a la obligación de que los denominados dispositivos "foto-rojo", esto es, aparatos diseñados para detectar si un vehículo rebasa un semáforo en rojo, hayan pasado los referidos controles metrológicos; debiendo tener en cuenta que, si bien es cierto que es al menos dudoso que este tipo de aparatos realicen algún tipo de medición, es absolutamente incuestionable que las cámaras o dispositivos utilizados por los controladores para demostrar que un vehículo se encuentra estacionado en un lugar en concreto, no realizan ningún tipo de medición y, por tanto, no tienen obligación de superar ningún tipo de control metrológico.

SEGUNDO

Antecedentes.

La adecuada resolución del motivo que nos ocupa exige tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. Con fecha 6/4/2022, a las 19.30 horas, el controlador 0804 formula denuncia con respecto al vehículo con matrícula ....YKN, por estacionar en lugar regulado y controlado careciendo de tique físico o virtual para ese sector, en concreto, en la calle Alcalde Conangla nº 18. Junto con la denuncia adjunta cuatro fotografías el vehículo estacionado en lugar regulado y controlado.

  2. Mediante acuerdo de fecha 24.4.2022 se inicia expediente sancionador contra la hoy recurrente por la comisión de una infracción del artículo 7.1, opción A2, de la Ordenanza ORA. Acuerdo notif‌icado el 12.5.2022.

  3. La recurrente formula alegaciones alegando lo siguiente:

    .- Que el vehículo en cuestión tiene asignada su tarjeta de residente para aparcar en la zona roja habilitada a tal efecto, correspondiente al sector que, entre otras calles, engloba la calle León de Albacete, lugar de residencia de la actora.

    .- Que dicha calle lleva varios meses de obras y resulta...

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