SJCA nº 1 65/2023, 17 de Abril de 2023, de Salamanca

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1582
Número de Recurso333/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00065/2023

Modelo: 016100

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G: 37274 45 3 2022 0000694

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000333 /2022 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : OFICINA TECNICA DE EXTREMADURA S.L.

Abogado: GONZALO MUÑOZ RUSILLO

Procurador D./Dª : RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Contra D./Dª DIPUTACION DE SALAMANCA

Abogado: BEATRIZ DE MESA MARTÍN

Procurador D./Dª JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 65/2023

En SALAMANCA, diecisiete de abril de dos mil veintitrés

Vistos por S.Sª. el Sr. D. MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número Uno de Salamanca y su provincia, los autos que constituyen el recurso demanda contencioso-administrativo registrado con el número 672/2022 y seguido por el Procedimiento Abreviado número 333/2022, en el que se impugna la Resolución dictada el 12 de Julio de 2.022 por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, recaída en el Expediente Administrativo número NUM000 .

Consta como recurrente-demandante la entidad mercantil OFICINA TÉCNICA DE EXTREMADURA, S.L., representada por el Procurador RAFAEL CUEVAS CASTAÑO y asistida por el Letrado GONZALO MUÑOZ RUSILLO, siendo recurrida- demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN DE SALAMANCA, representada por el Procurador JOSE JULIO CORTES GONZALEZ y asistida por la Letrada de la Excma. Diputación Provincial BEATRIZ DE MESA MARTIN.

En nombre de SU MAJESTAD EL REY se dicta la presente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Rafael Cuevas Castaño, en el nombre y representación indicados, se interpuso recurso-demanda contencioso-administrativo cuyo contenido obra en autos.

Tras alegar los hechos e invocar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la resolución impugnada con los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración Pública recurrida-demandada para que remitiera el expediente administrativo. La Administración Pública evacuó el trámite conferido, de lo que se dio traslado a la representación procesal de la parte recurrente-demandante para la presentación de la demanda.

TERCERO

Las partes de conformidad con el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) comparecieron para el acto de la vista y solicitaron el dictado de la sentencia previo recibimiento del pleito a prueba, con el contenido que obra en autos, que se ha materializado por medio de soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en una cuantía de diez mil treinta y dos euros con treinta y siete céntimos.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todos los trámites y todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN Y TESIS DE LA PARTE RECURRENTE-DEMANDANTE .

La representación procesal de la entidad mercantil recurrente-demandante narra la sucesión de hechos ref‌iriendo que, le fue notif‌icada el 22 de marzo de 2.022 la Resolución dictada por el Director de Organización del Área de Fomento de la Diputación de Salamanca, por la que se le concedían diez días hábiles para efectuar alegaciones al procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que se le comunicaba la existencia de defectos de proyecto y/o de las instrucciones dadas como director de la obra ejecutada en el año 2.016 y denominada " Pavimentación de Varias calles del casco urbano de Aldeaseca de la Armuña. Término municipal de Villares de la Reina (Salamanca) ".

Ref‌iere que, la resolución indicada en el párrafo anterior traía causa, según se explicaba en la misma, de un procedimiento judicial en el que Doña María Milagros, vecina de Aldeaseca de Armuña, demandó a la hoy Administración Pública recurrida-demandada por unas humedades en su vivienda, las cuales achacaba a las obras de pavimentación antes referidas, en las cuales la entidad mercantil recurrente-demandante actuó como proyectista, y cuyo procedimiento f‌inalizó a favor de la citada vecina de la localidad, condenando a la Administración demandada a abonar a ésta la cantidad de 20.064,74 euros.

La entidad mercantil recurrente-demandante indica que, tras el dictado de la sentencia en aquel procedimiento, la cual devino f‌irme, al no ser recurrida por la Administración Pública, a través del procedimiento administrativo objeto del presente procedimiento, sostiene que se pretende repercutir a la entidad mercantil recurrentedemandante la indemnización que hubo que abonar a Doña María Milagros .

Al hilo de lo expuesto en el párrafo anterior, indica que, dentro del plazo conferido, la entidad mercantil recurrente-demandante presentó el 5 de abril escrito de alegaciones. En el mismo orden de acontecimientos, indica que el 16 de mayo de 2.022 se le notif‌icó Resolución dictada por el Ilmo. Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca, en la que en el Antecedente Decimoquinto se establecía que la entidad mercantil recurrente-demandante no había efectuado alegaciones en el plazo señalado a la resolución de 22 de marzo; circunstancia que sostiene que no es cierto. Asimismo, también indica que en la parte dispositiva de la resolución, se resolvía el procedimiento y se declaraba responsable a la entidad mercantil recurrente-demandante de los daños expresados en la Sentencia número 226/2020 de 14 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca, decretándose igualmente que se reclamaba a la entidad mercantil recurrente-demandante la cantidad de 10.032,37 euros por los daños ocasionados, esto es, el 50% del valor de aquella reclamación, pues el 50% restante lo asumía la Administración, actual recurrida- demandante en el presente procedimiento.

Aduce sosteniendo la tesitura de que existe un evidente indefensión, provocada por la referida resolución, pues a la entidad mercantil recurrente-demandante se la declaraba responsable de unos defectos y se la condenaba al pago de 10.032,37 euros, sin haber sido oída en el procedimiento.

A raíz de lo anterior, explica que el 16 de junio de 2.022 se presentó recurso potestativo de Reposición, y el 13 de julio de los corrientes, le fue notif‌icada la Resolución dictada por el Ilmo. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, por la que se resolvía el recurso interpuesto, en el sentido de desestimar el mismo por no concurrir la causa de nulidad invocada del artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; conf‌irmándose en sus propios términos la Resolución de 5 de mayo; y, requiriendo de pago a la entidad mercantil recurrente-demandante la cantidad de 10.032,37 euros.

Al hilo de todo lo expuesto, india que se ha meritado la interposición del presente recurso-demanda objeto del presente procedimiento.

SEGUNDO

POSICIÓN Y TESIS DE LA RECURRIDA-DEMANDADA EXCMA. DIPUTACIÓN DE SALAMANCA .

La Excma. Diputación de Salamanca negó los hechos objeto del presente procedimiento y solicitó la desestimación del recurso-demanda, con el consiguiente dictado de una sentencia que declare que la resolución impugnada ha sido dictada conforme a Derecho, por las argumentaciones cuyo contenido obra en autos.

TERCERO

CONTENIDO Y RESULTADO DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA .

Para el acto de vista, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Órgano Judicial, consistentes en la pericial de D. Andrés, la testif‌ical-pericial de D. Aquilino y la testif‌ical de D. Arturo ; y, en la documental aportada por las partes en sus sendos escritos de recurso-demanda y de...

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