SJCA nº 1 37/2023, 15 de Marzo de 2023, de Salamanca

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1559
Número de Recurso362/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00037/2023

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G: 37274 45 3 2022 0000758

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000362 /2022 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Fulgencio

Abogado: JOSE ANGEL FERRERAS LORENZO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERÍA DE SANIDAD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Núm:37/23

SALAMANCA, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por D. MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número 1 de Salamanca y su provincia, los autos que constituyen el recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 732/2022 y seguido por el Procedimiento Abreviado número 362/2022, en el que se promueve, formula e interpone recurso de DEMANDA POR RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL frente y contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha de 25 de julio de 2022, recaída en el Expediente Administrativo número RP NUM000 .

Consta como recurrente-demandante D. Fulgencio, representado y asistido por el Letrado D. Jose ángel Ferreras Lorenzo siendo recurrida-demandada la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, que comparece representada y defendida por el Letrado de la Junta de castilla y león.

En nombre de SU MAJESTAD EL REY se dicta la presente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Jose Angel Ferreras Lorenzo, en el nombre y representación indicados, se interpuso recurso contencioso administrativo cuyo contenido obra en autos.

Tras alegar los hechos e invocar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la resolución impugnada con los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración Pública recurrida-demandada para que remitiera el expediente administrativo. Asimismo, la referida Administración Pública evacuó el trámite conferido cuyo contenido obra en autos.

TERCERO

Las partes de conformidad con el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) comparecieron para el acto de la vista y solicitaron el dictado de la sentencia previo recibimiento del pleito a prueba, con el contenido que obra en autos, que se ha materializado por medio de soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en una cuantía de mil doscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todos los trámites y todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN Y TESIS DE LA PARTE RECURRENTE-DEMANDANTE.

La representación procesal de la recurrente-demandante narra la sucesión de hechos ref‌iriendo que, que con fecha 5 de febrero de 2020 el recurrente-demandante fue donar plasma.

Ref‌iere que, el personal sanitario al reintroducir la sangre, la misma se extravasó, dando lugar a una tumoración con dolor, que acabó tiñendo el brazo de una coloración hemática con parestesias en los dedos y con tumoración violácea en al antebrazo.

Ref‌iere el recurrente-demandante que, al hilo de lo expuesto en el párrafo anterior no pudo ir a trabajar y prescribiéndole el médico la consiguiente baja laboral.

Con los hechos y circunstancias acaecidos, el recurrente-demandante reclama la indemnización por los siguientes conceptos:

  1. ) Baja desde el día 5 de febrero de 2020 hasta el día 27 de febrero de 2020, 23 días x 54,30 €UROS/día, la cantidad de 1.248,90 €UROS.

  2. ) Gastos farmacia = 10,56 €UROS.

Por los conceptos anteriores el recurrente-demandante reclama la suma total ascendente a 1.259,46 €UROS en concepto de indemnización por las lesiones, daños y perjuicios causados.

En relación con las argumentaciones de Derecho material o de Derecho sustantivo, la representación procesal del recurrente-demandante esgrime que, existe una evidente negligencia de la Administración por cuanto al ir a sacar plasma y al volver a entrar la sangre en el cuerpo, se extravasó no entrando en la correspondiente vena, causando las lesioe4ns y daños y perjuicios expuestos en los párrafos precedentes.

Al hilo del párrafo anterior, sostiene la tesis de que existe una actuación negligente de los servicios sanitarios, por cuanto se ha causado un daño y está acreditado, poniendo de relieve el referido daño o lesión debe de ser indemnizado de conformidad con lo prescrito en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

SEGUNDO

POSICIÓN Y TESIS DE LA CONSEJERÍA REGIONAL DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La representación procesal de la Consejería Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, interesó la desestimación de la demanda por los motivos que expuso y cuyo contenido obra

en autos, con la consiguiente absolución de todos los pedimentos instados en el contenido del suplico del recurso-demanda.

TERCERO

CONTENIDO Y RESULTADO DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA.

Para el acto de la vista, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Órgano Judicial consistentes en la testif‌ical Dª. Carolina, en la documental consistente en los documentos aportados por las partes con sus sendos escritos de demanda y de contestación, así como en el expediente administrativo, cuyo contenido obra en autos.

Habiendo realizado un minucioso análisis de la prueba practicada se inf‌iere y/o se deduce que, efectivamente, el recurrente-demandante padeció una lesión consistente en tumoración con dolor, que acabó tiñendo el brazo de una coloración hemática con parestesias en los dedos y con tumoración violácea en al antebrazo, por cuya consecuencia estuvo de baja laboral por prescripción médica unos veintitrés días (desde el día 5 de febrero de 2020 hasta el día 27 de febrero de 2020), tal y como se desprende tanto de la documental aportada por el recurrente-demandante como con el contenido del expediente administrativo y con el contenido de la propia testif‌ical de Dª. Carolina, quien puso de relieve que la operación de extracción de plasma realizada en el recurrente-demandante no fue la correcta.

Al hilo de lo referido en el párrafo anterior, el artículo 32 de la Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, preceptúa que: " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".

A mayor abundamiento, realizando una remisión al artículo 1089 del Código Civil, se nos prescribe literalmente que: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia." En la misma tesitura, debe de hacerse mención también del artículo 1093 del Código...

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