SAP Málaga 443/2022, 29 de Diciembre de 2022

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2022:4687
Número de Recurso1012/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución443/2022
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO Nº. 1012/18

Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga

Procedimiento Abreviado n° 89/12

Diligencias Previas nº 2812/06

SENTENCIA Nº 443/2.022

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Pedro Molero Gomez

Magistrados

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano

D. Carmen María Castellanos Gonzalez

*****************************************

En la Ciudad de Málaga, a 29 de Diciembre de 2.022.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de APROPIACION INDEBIDA/ESTAFA, contra:

Geronimo, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 /1.954, hijo de Gonzalo y de Rosaura, sin antecedentes penales, natural de Málaga y vecino de Benalmádena con domicilio en la CALLE000, nº. NUM001, con D. N. I. nº. NUM002, sin declaración de solvencia, y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Rosa Maria Ropero Rojas y defendido por el Letrado Sr. Don Pedro Apalategui Isasa, asistiendo al juicio oral la Letrado Sra. Doña Beatriz Aranda Moreno.

Ha comparecido como acusación particular Jorge, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don Francisco M. Bernal Maté y defendido por el Letrado Sr. Don Francisco J. Ocaña Fernandez.

Ha comparecido como acusación particular Lázaro, DOÑA María Antonieta, DON Leovigildo, DON Luciano

, DON Marcelino, DOÑA Alicia, DON Nazario, DON Nicolas, DON Olegario, DON Ovidio, DON Humberto y DOÑA Araceli representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don CARLOS BUXÓ NARVÁEZ y defendido por el Letrado Sr. Don Manuel Alarcon Naranjo.

Ha comparecido como acusación particular Rodrigo, DON Ruperto y DOÑA Celia, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don JUAN MANUEL MEDINA GODINO y defendido por el Letrado Sr. Don Manuel Alarcon Naranjo.

Ha comparecido como acusación particular Torcuato representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don JUAN CARLOS RANDÓN REINA y defendido por el Letrado Sr. Don Roberto Sanchez Saavedra.

Ha comparecido como acusación particular Revestimientos Benicam S.L. representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña NURIA MONTILLA ROMERO, y defendido por la Letrado Sra. Doña Patricia Gandarias García.

Ha comparecido como acusación particular Jose Augusto, Eva, Luis María, Luis Carlos, Luis Francisco

, Verónica, Yolanda, Fausto, Felipe ; Fulgencio, Elias, Gaspar ; Jaime, Candelaria, Jon, Carmela

, Justino, Héctor, Laureano, Felicisimo, Imanol, y Manuel, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don Felix Garcia Aguera, y defendido por el Letrado Sr. Don Esteban Arriaga Medina-Montoya.

Ha comparecido como responsable civil a título lucrativo BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A. (SANTANDER, S.

A.), representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don Pedro Ballenilla Ros y defendido por el Letrado Sr. Don Luis Carnicero Becker.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia/querella, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, para la celebración del juicio oral, señalado para los días 4 a 7 de Octubre de 2.022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como: un delito continuado de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal de los artículos 252, 250.1.6º y 74.1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas .

Procede imponer al acusado la pena de 6 años prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 20 € de cuota diaria con la consecuencia prevista en el artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago. Costas.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado directamente y LARIOS 2000 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L. subsidiariamente en virtud del artículo 120.4 del C.P., indemmizarán en las siguientes cantidades a las personas que se relacionan:

  1. A Torcuato en la cantidad de 64.835,90 €.

  2. A Lázaro y Mercedes en la cantidad de 90.535,35 €.

  3. A Leovigildo en la cantidad de 59.231,24 euros.

  4. A Luciano en la cantidad de 50.535,35 €.

  5. A Marcelino y Alicia en la cantidad de 65.770,01 €.

  6. A Nazario en la cantidad de 65.770,01 €.

  7. A Nicolas y Olegario en la cantidad de 69.459,72.

  8. A Rodrigo Y Casilda en la cantidad de 50.535,36 euros.

  9. A Ángeles, Ruperto y Celia en la cantidad de 50.535,36 euros.

  10. A Ovidio en la cantidad de 66.704,12 euros.

  11. A Humberto y Araceli en la cantidad de 78.610,01 euros.

  12. A REVESTIMENTOS BENICAM S.L. en la cantidad de 487.708,14 euros.

  13. A Jorge en la cantidad de 191.461,11 euros.

  14. A Jose Augusto, Fermina ), Luis María y Luis Carlos en la cantidad de 67.349,32 euros.

    ñ) A Luis Francisco en la cantidad de 28.537,22 euros.

  15. Verónica, Yolanda, Fausto y Felipe en la cantidad de 52.403,57 euros.

  16. A Fulgencio en la cantidad de 56.140,01 euros.

  17. Elias y Gaspar en la cantidad de 53.337,68 €.

  18. Jaime y Candelaria en la cantidad de 50.535,35 €.

  19. Jon y Carmela en la cantidad de 36.499,09 €.

  20. Justino en la cantidad de 67.349,33 euros.

  21. Héctor y Laureano en la cantidad de 50.535,35 euros.

  22. Felicisimo y Imanol en la cantidad de 64.689,29 €.

  23. Manuel en la cantidad de 63.612,89 euros.

    Dichas cantidades deberán incrementarse conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C..

TERCERO

La defensa de la acusación particular Lázaro, DOÑA María Antonieta, DON Leovigildo, DON Luciano, DON Marcelino, DOÑA Alicia, DON Nazario, DON Nicolas, DON Olegario, DON Ovidio, DON Humberto y DOÑA Araceli calif‌icó def‌initivamente los hechos como : un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252 en relación con el subtipo agravado previsto en el artículo 250.1.5 ambos del Código Penal al rebasar la cuantía de lo indebidamente apropiado los 50.000 €.

Procede imponer a Don Geronimo la pena de nueve años de prisión y multa de quince meses con una cuta diaria de treinta euros.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, entendemos que procede indemnizar a cada uno de mis mandantes en las sumas que a continuación se ref‌ieren junto con los intereses legales calculados desde el momento de la interposición de la querella y los procesales desde la fecha de la sentencia de primera instancia y hasta el completo pago del principal, cantidades que serán determinadas en ejecución de sentencia:

  1. A los Sres. Santos en la cantidad de 50,535,35 €.

  2. Al Sr. Leovigildo 59.231,24 €.

  3. Al Sr. Luciano 50.535,35 €.

    4, Al Sr. Marcelino y a doña Alicia 65.770,01 €.

  4. Al Sr. Nazario 65.770,01 €.

  5. Al Sr. Nicolas y al Sr. Olegario 69.459,72 €.

  6. Al Sr. Ovidio 66.704, 12 €.

  7. A los Sres. Teodoro en 78.610,01 €.

    Procede la imposición a don Geronimo y al responsable civil del pago de las costas procesales causadas.

    Asimismo, entendemos concurre la f‌igura de participe a título lucrativo y/o responsable civil subsidiario de los artículos 120.3 y 122 del Código Penal en la Entidad Banco Popular S.A., quién deberá responder de las sumas reclamadas con sus intereses.

CUARTO

La defensa de la acusación particular, Revestimientos Benicam S.L., calif‌icó def‌initivamente los hechos como : Un delito de estafa tipif‌icado en el artículo 248.1, en relación con el tipo agravado previsto en el artículo 250.1.1º y ; en relación con lo dispuesto en el artículo 250.2 del Código Penal vigente en el año 2004, correspondiéndose con el actual. Alternativamente, un delito de estafa tipif‌icado en el artículo 251.3 del Código Penal. Por el delito de estafa la pena de 6 años de prisión más multa de doce meses a razón de 30 euros día. Por el delito de estafa la pena de 4 años de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil del acusado procede indemnizar a mi patrocinado con la suma de 455.802 euros, cantidad defraudada mediante la compensación simulada por el acusado, más los intereses legales calculados desde la presentación de denuncia, y procesales desde la fecha de sentencia hasta el completo cobro de la citada suma, y cuyo importe será a determinar en ejecución de sentencia. Asimismo procede, en virtud de los artículos 123 y 124 del Código Penal, la imposición de costas procesales al denunciado. A Banco Popular, S. A., en su caso, a indemnizar económicamente en las cantidades citadas, en base a su participación en los hechos, como partícipe a título lucrativo del art. 122 del

C. P., o como responsable civil subsidiario. Debe responder como responsable civil directo Larios 2000.

De modo subsidiario asumió la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de la acusación particular, Rodrigo, DON Ruperto y DOÑA Celia, se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal .

SEXTO

La defensa de la acusación particular, Jorge, calif‌icó def‌initivamente los hechos como :

1) Un delito de apropiación indebida del articulo 252 CP. con el tipo agravado descrito en el artículo 250.1.5 del Código Penal

2) Un delito societario de administración desleal, del artículo 295 del Código Penal.

Procede imponer al querellado :

Por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión más...

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